viernes, 25 de junio de 2010
LOS PROFESORES QUE ESTÉN HASTA A TRES AÑOS DE CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN Y NO DESEEN EVALUARSE DEBEN ACOGERSE A LA LEY 20.158,ARTÍCULO 10
d) Agrégase, en el artículo 70, el siguiente inciso final nuevo: "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse ledad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionale tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.".
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