Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 8 de enero de 2010

BONOS QUE DEBEN PAGARSE EN ENERO

El jueves en una reunión informal con el señor Olivos , entre otros , se tocó el tema del bono de la ley 20158, que no se canceló en diciembre,la razón sería el atraso del Ministerio,por lo cual manifestó que el bono va en el sueldo de enero.
En esa ocasión quedamos de tener una conversación sobre varios planteamientos en lo gremial , el jueves próximo.
No habíamos podido tener la reunión junto a don Maruricio de Nordenflicht,pues nosotros ignorábamos que tan enfermo estaba.
LES RECUERDO ENTONCES LOS BONOS A CANCELAR.

1°dos bonos especiales, pagaderos en diciembre y enero próximos, de $125 mil para los funcionarios que cumplan los requisitos fijados en la ley y que obtengan rentas inferiores a $442.996 mensuales y de $75 mil para quienes perciben remuneraciones entre ese monto y $1.656.881 mensuales.Lo anterior es extractado textualmente,por lo que nos queda el bono de enero.
Esta viene del 2006 y se le debe aplicar el IPC.
2°DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que estuvieren designados o contratados en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, del sector particular subvencionado y en los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2006 y en el mes de diciembre de 2009, un bono docente no imponible ni tributable, y que no constituirá renta para los efectos legales, por un monto de $ 110.000.- para quienes perciban, al mes de noviembre de 2006 y 2009, respectivamente, una remuneración bruta igual o inferior a $ 600.000.- mensuales y de $ 60.000.- para quienes, a esas mismas fechas, perciban una remuneración bruta superior a $ 600.000.- mensuales.
El bono pagadero a los profesionales de la educación en diciembre de 2009, a que se refiere el inciso precedente, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre diciembre del año 2006 y noviembre del año 2009.
Aquellos profesionales de la educación que se desempeñen para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento en que tengan una designación o contrato por más horas.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y además determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

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