Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 29 de septiembre de 2009

DICTAMEN INSPECTORES

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
DEPTO. JURIDICO


ACERCA DE LA SITUACIÓN CONTRACTUAL DE SUBDIRECTORES E INSPECTORES.

Conforme a lo solicitado por el Directorio Nacional, en relación a la situación laboral de los docentes directivos, particularmente subdirectores e inspectores contratados con anterioridad a la Ley Nº 19.979, este Departamento Jurídico informa lo siguiente:

1.- Mediante Dictamen Nº 45.246, la Contraloría General de la República ha señalado, en síntesis, que los cargos de subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con anterioridad a la Ley Nº 19.979, no son indefinidos, debiendo concursarse al expirar el plazo de 5 años que prevé la Ley Nº 19.070, pues tienen la calidad de cargos docentes directivos.

2.- La citada Ley Nº 19.979, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de noviembre de 2004, introdujo un nuevo inciso final al artículo 25 del Estatuto Docente, estableciendo que las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de 5 (cinco) años.

3.- A través de diversos Dictámenes anteriores, la Contraloría General de la República ha establecido que los cargos de subdirectores e inspectores generales tienen la naturaleza de cargos docentes directivos.

4.- En virtud que dichos cargos tienen el carácter de docentes directivos, la Contraloría General de la República sostiene que no pueden existir profesionales de la educación que desempeñen esos cargos de manera indefinida, toda vez que la vigencia o plazo de duración en ellos es de 5 años.

5.- Siguiendo con su razonamiento, la Contraloría sostiene que, al no existir una norma de protección para quienes desempeñaban esos cargos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.979, éstos deben sujetarse al plazo de vigencia de 5 años.


6.- En base a la argumentación descrita, la Contraloría General de la República concluye que los subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.979, esto es, el 6 de noviembre de 2004, no pueden mantenerse en ellos, debiendo concursarse esos cargos al expirar el plazo de 5 años, esto es, el 6 de noviembre de 2009.

7.- En virtud de lo sostenido por el Dictamen en comento, durante las últimas dos semanas, algunas municipalidades del país han citado a los docentes que se encuentran en la situación descrita, para informarles que la vigencia de sus cargos expira el 6 de noviembre de 2009 y, en consecuencia, van a ser sometidos a concurso público para su provisión.

8.- Requerido su pronunciamiento, este Departamento Jurídico estima que el razonamiento y conclusiones a los que arriba la Contraloría General de la República por medio de este Dictamen, es erróneo y no se ajusta a Derecho ni a los principios que informan las relaciones laborales.

9.- En efecto, y sin perjuicio de lo que se señalará en la instancia correspondiente, este Departamento Jurídico considera que no procede declarar vacantes los cargos de los subdirectores e inspectores generales, cuyos contratos o nombramientos indefinidos fueron establecidos con anterioridad al 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.979, ya que, de una parte, dicho dictamen, cuya naturaleza jurídica es la de un acto administrativo, conforme a lo prevenido en el artículo 3º de la Ley 19.880, no puede tener efectos retroactivos conforme al artículo 52º, de la misma Ley, toda vez que, dicha disposición sólo permite tal posibilidad, cuando tiene efectos favorables para los interesados y no lesiona los intereses de terceros, cuestión que no ocurre en la especie y, de otra parte, implicaría una modificación unilateral de la relación laboral en un aspecto sustancial, como es el plazo de duración de la misma, el que constituye un elemento esencial de dicha relación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 N º 6º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 29º del Estatuto Docente.

10.- A lo anterior, cabe agregar, que la interpretación efectuada por Contraloría implicaría una notoria discriminación en el caso de los Subdirectores e Inspectores Generales, respecto de los Directores, ya que aquellos no podrían impetrar los derechos contemplados en el artículo 32º, del Estatuto Docente, para el evento de perder en el concurso que se celebre para proveer su cargo, en cuanto a optar entre la indemnización o permanecer en la dotación docente con la misma carga horaria.

Así lo establece, por lo demás, la Dirección del Trabajo en su Dictamen Nº 2792/047, que señala que la norma del inciso final del artículo 25 del Estatuto Docente sólo es aplicable a los directores de establecimientos del sector municipal contratados con anterioridad al 6 de noviembre de 2004, pero no a los demás docentes directivos, en este caso, los subdirectores e inspectores generales.

11.- A mayor abundamiento, la Dirección del Trabajo precisa que no existe disposición alguna que resuelva la situación laboral del referido personal, por lo que, si bien es cierto que en un primer momento podría estimarse que el plazo de 5 años también se aplicaría a los subdirectores e inspectores generales, no lo es menos que por aplicación del principio protector o tutelar, en especial la regla de la condición más beneficiosa, “necesariamente se debe concluir que la nueva normativa, contendida en la referida ley Nº 19.979, no puede desmejorar la condición laboral con que contaban los docentes de que se trata a la fecha de entrada en vigencia de una ley que disminuye dichas condiciones, y que es, estar afectos a un contrato de duración indefinida.”

12.- En base a dicho razonamiento, que es compartido por este Departamento Jurídico, la Dirección del Trabajo concluye que “no procede declarar vacantes los cargos de subdirectores e inspectores generales de los establecimientos y de jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, contratados con anterioridad a la ley Nº 19.979.”

13.- Por lo tanto, frente a la inquietud producida entre los docentes que desempeñan dichos cargos, este Departamento Jurídico ha resuelto interponer Recurso de Reposición ante la Contraloría General de la República con el objeto que deje sin efecto lo resuelto mediante el Dictamen en comento.

14.- Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento que algún empleador intente aplicar lo dispuesto en ese Dictamen a docentes que se desempeñan como subdirectores e inspectores generales con anterioridad al 6 de noviembre de 2004, el afectado debe procurarse de inmediato asesoría jurídica a objeto de entablar las acciones que correspondan, sin firmar ningún documento que le sea presentado por el empleador.

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DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECTORIO NACIONAL

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