Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 17 de agosto de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA

Les doy a conocer una síntesis del dictamen de Contraloría ,que indica que la evaluación docente , está dentro de las horas no lectivas y debe realizarse en el horario laboral

De lo anteriormente señalado, cabe concluir que el referido sistema de evaluación está consagrado como una obligación inherente a la función docente, razón por la cual, el tiempo que se debe destinar a éste por los profesores, corresponde a la ejecución de actividades propias de sus cargos, de sus deberes y responsabilidades funcionarias establecidas por la ley, de modo que,naturalmente debe desarrollarse dentro del periodo de tiempo previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones profesionales, esto es, dentro de la jornada laboral.
En tales condiciones, cabe concluir, que las distintas tareas que el sistema de evaluación impone al profesional de la educación, constituyen para éste el cumplimiento de las acciones a que está sujeto en relación al cargo para el que fue nombrado, las que se enmarcan dentro de las actividades curriculares no lectivas,como parte de sus deberes funcionarios y, en tal virtud, corresponde que sean desarrolladas dentro del periodo de tiempo concerniente a su jornada laboral.
Finalmente, en relación con el pago de dichas actividades en carácter de horas extraordinarias, cabe señalar que tal posibilidad está sujeta al cumplimiento de las exigencias que el Estatuto Docente establece para su procedencia.

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