Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 24 de junio de 2009

instructivo Bono SAE.

INSTRUCTIVO GENERAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN-ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y
COLEGIO DE PROFESORES
Los firmantes del protocolo de acuerdo para el abono y pago del bono extraordinario, ante diversas interpretaciones y consultas que se han presentado respecto de su aplicación, vienen en precisar lo siguiente en el presente instructivo general:
1) Que declaran su explícita voluntad de honrar el cumplimiento de los compromisosadquiridos en virtud del protocolo suscrito con fecha 7 de junio de 2009 y de resolveraquellas situaciones que por sus circunstancias contienen una mayor complejidad legal, en cumplimiento del numeral 6° de dicho documento.
2) Las partes comprometen sus esfuerzos para efectuar el pago del anticipo del bono conforme al protocolo de acuerdo.
3) De la misma, forma dejan constancia que no se dejará impago a ningún docente que tenga derecho al pago íntegro de lo adeudado por dicho concepto en los años 2007 y 2008, dentro de las fechas indicadas en el acuerdo tripartito, esto es, entre el 30 dejunio de 2009 y el 05 de enero de 2010.
4) Para dar cumplimiento a lo señalado en el punto anterior, se ha llegado a la conclusión que son acreedores al pago de la mencionada deuda los profesionales docentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que hayan formado parte de una dotación docente municipal en los meses de diciembre de los años 2007 y/o 2008, dado que dicha prestación remunerativa sólo se devenga legalmente en esos períodos mensuales, cualquiera sea el tiempo servido con anterioridad, dado que se trata de un concepto extraordinario y no garantizado, pues depende de un conjunto de requisito establecidos en diversas disposiciones legales.
b) La proporcionalidad con que se paga al docente no dice relación con el tiempo. anteriormente trabajado, sino con las horas cronológicas que forman parte de su carga horaria al mes de diciembre de cada año, la que determina el monto a que tiene derecho respecto del excedente que debe repartirse a prorrata de dicha jornada horaria.
c) La calidad o condición jurídica del vínculo laboral, sea titular, contratado, en calidad de reemplazante, o cualquiera otra propia del Estatuto Docente, no constituye impedimento para percibir el pago del bono que se adeuda, entre las fechas señaladas
en el punto tercero de este documento, siendo determinate que el vínculo laboral haya estado vigente a diciembre del respectivo año.
d) Tampoco es relevante para determinar la procedencia del pago del bono o bonos impagos, la causal por la cual haya dejado de prestar servicios para la correspondiente municipalidad o corporación municipal, según corresponda, es decir, haya jubilado, renunciado, se le haya despedido o por cualquier otro motivo. En síntesis, si tuvo carga horaria a diciembre de los años 2007 y 2008, tiene derecho a l bono o bonos que correspondan.
5) A partir de los criterios expresados precedentemente, hemos convenido el siguiente
itinerario de pago de la deuda el Bono SAE.
a) Los profesores que hayan prestado servicios en una dotación docente durantelos años 2007 y/o 2008, y se encontraran vigentes en diciembre de esos años o en cualquiera de ellos, y que continúen prestando servicios en el mismo municipio o corporación municipal, recibirán íntegramente el anticipo en la forma convenida en el
protocolo.
b) Los profesionales docentes que hayan laborado en los meses de diciembre de los años 2007 y 2008 y que por cualquier motivo hayan dejado de prestar sus servicios a partir de cualquier mes de 2009, recibirán el pago total de la deuda entre el 30 diciembre de 2009 y el 05 de enero de 2010.
c) En idéntica situación corresponderá el pago a aquellos docentes que hayan prestado servicios durante los años 2007 o 2008 y que por alguna causal ya no presten servicios en el año 2009.

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