25 Nov 2008.- Hemos tenido conocimiento en estos días, de una Ordenanza emanada por el jefe del CPEIP, don Carlos Eugenio Beca, fechada el 28 de Octubre del presente año, en que se establece la imposibilidad legal y reglamentaria de acreditar para el pago completo de la BRP a los docentes educadores de párvulo y de educación especial. Ello, en tanto sus menciones son parte del título profesional y no corresponden a subsectores de aprendizaje, razón por la cual sólo pueden percibir el pago de la BRP correspondiente al titulo profesional y no su complemento (25%) relativo a la mención.
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