COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
INFORME REAJUSTE SECTOR PÚBLICO, Y SU INCIDENCIA
EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO
Con el ánimo de hacer claridad respecto de los beneficios concedidos a los docentes del sector
particular subvencionado en la ley de reajuste del Sector Público y los alcances de la misma,
podemos informar lo siguiente:
1.- AGUINALDO DE NAVIDAD.
A.- MONTO: $ 35.672.- para las rentas hasta $ 476.325.- y $ 18.927.- para las rentas
superiores a $ 476.325.-.
Si hay dos o más empleadores, la remuneración mayor determina el monto del aguinaldo, y
sólo se puede recibir un solo beneficio. No es imponible ni tributable, razón por la cual no procede
descuento alguno respecto del aguinaldo.
B.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios los docentes que se desempeñan en el sector
particular subvencionado y de administración delegada regida por el D.L. 3.166., además, de los
que se desempeñan en la educación municipal, ya sea administrada directamente por
Departamentos de Educación o a través de Corporaciones Municipales.
AGUINALDO FIESTAS PATRIAS.
2.-
A.- MONTO: $ 46.804.- para las rentas hasta $ 476.325.- y $ 32.602.- para las rentas
superiores a $ 476.325.-.
Si hay dos o más empleadores, la remuneración mayor determina el monto del aguinaldo, y
sólo se puede recibir un solo beneficio. No es imponible ni tributable, razón por la cual no procede
descuento alguno respecto del aguinaldo.
B.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios los docentes que se desempeñan en el sector
particular subvencionado y de administración delegada regida por el D.L. 3.166., además, de los
que se desempeñan en la educación municipal, ya sea administrada directamente por
Departamentos de Educación o a través de Corporaciones Municipales.
3.- BONO DE ESCOLARIDAD.
A.- MONTO: $ 46.119.- para rentas hasta $ 1.600.851.- por cada hijo de entre cuatro y
veinticuatro años, aún cuando no perciban el beneficio de asignación familiar, que se encuentre
cursando estudios regulares en prebásica de 1o y 2o nivel de transición, educación básica o media,
educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o
reconocido por éste.
Este beneficio se paga en dos cuotas iguales de $ 23.060.- la primera en marzo y la
segunda en junio del año 2009.
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