Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 26 de noviembre de 2008

LEY DE REAJUSTE

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
INFORME REAJUSTE SECTOR PÚBLICO, Y SU INCIDENCIA
EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO
Con el ánimo de hacer claridad respecto de los beneficios concedidos a los docentes del sector
particular subvencionado en la ley de reajuste del Sector Público y los alcances de la misma,
podemos informar lo siguiente:
1.- AGUINALDO DE NAVIDAD.
A.- MONTO: $ 35.672.- para las rentas hasta $ 476.325.- y $ 18.927.- para las rentas
superiores a $ 476.325.-.
Si hay dos o más empleadores, la remuneración mayor determina el monto del aguinaldo, y
sólo se puede recibir un solo beneficio. No es imponible ni tributable, razón por la cual no procede
descuento alguno respecto del aguinaldo.
B.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios los docentes que se desempeñan en el sector
particular subvencionado y de administración delegada regida por el D.L. 3.166., además, de los
que se desempeñan en la educación municipal, ya sea administrada directamente por
Departamentos de Educación o a través de Corporaciones Municipales.
AGUINALDO FIESTAS PATRIAS.
2.-
A.- MONTO: $ 46.804.- para las rentas hasta $ 476.325.- y $ 32.602.- para las rentas
superiores a $ 476.325.-.
Si hay dos o más empleadores, la remuneración mayor determina el monto del aguinaldo, y
sólo se puede recibir un solo beneficio. No es imponible ni tributable, razón por la cual no procede
descuento alguno respecto del aguinaldo.
B.- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios los docentes que se desempeñan en el sector
particular subvencionado y de administración delegada regida por el D.L. 3.166., además, de los
que se desempeñan en la educación municipal, ya sea administrada directamente por
Departamentos de Educación o a través de Corporaciones Municipales.
3.- BONO DE ESCOLARIDAD.
A.- MONTO: $ 46.119.- para rentas hasta $ 1.600.851.- por cada hijo de entre cuatro y
veinticuatro años, aún cuando no perciban el beneficio de asignación familiar, que se encuentre
cursando estudios regulares en prebásica de 1o y 2o nivel de transición, educación básica o media,
educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o
reconocido por éste.
Este beneficio se paga en dos cuotas iguales de $ 23.060.- la primera en marzo y la
segunda en junio del año 2009.

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