Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 22 de agosto de 2025

PROYECTO DE LEY DE TITULARIDAD.

 


 Camila Rojas Valderrama Diputada de la República.

PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N°19.648,  QUE OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MÁS DE TRES AÑOS, EN LOS SUPUESTOS QUE INDICA.

 

I. VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputadas y Diputados


II. ANTECEDENTES

La Ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, introduce modificaciones en diversos cuerpos legales y establece ciertos beneficios. Esta normativa renovó la vigencia de la Ley N° 19.648, que otorga titularidad a los profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. De este modo, permitió conceder, por única vez, la calidad de titulares a los docentes dependientes de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación, quienes, al 31 de julio de 2018, se encontraban contratados y habían ejercido como docentes de aula por al menos tres años continuos o cuatro años discontinuos, con una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas semanales. 

Es importante recordar que la Ley N° 19.648, promulgada en 1999, representó un hito significativo en la estabilización laboral de los docentes, al establecer la titularidad para aquellos profesionales de la educación que cumplieran los mismos requisitos de antigüedad y carga horaria mencionados anteriormente.

 

Posteriormente, la moción presentada en enero de 2013, que culminó en la Ley N° 20.804 de 2015, renovó nuevamente la titularidad docente bajo las mismas condiciones, esta vez beneficiando a quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014.


El Estatuto Docente establece que los profesionales de la educación pueden desempeñarse como titulares en establecimientos educacionales públicos, ya sea mediante concurso público convocado por el sostenedor, con participación de la Alta Dirección Pública, o bajo la modalidad “a contrata”. Este último mecanismo tiene un carácter transitorio y sujeta al docente a un contrato generalmente anual, con derecho a vacaciones pagadas en enero y febrero del año siguiente. Además, el Estatuto señala que el porcentaje máximo de docentes a contrata en una comuna no puede exceder el 20% de la dotación total, estableciendo multas para los municipios que sobrepasen este límite.

A pesar de los avances en la estabilidad laboral docente gracias a estas normativas, se sigue evidenciando la necesidad urgente de volver a habilitar el traspaso de los docentes a contrata a la titularidad, en condiciones similares a las establecidas en las leyes precedentes.

III. CONSIDERANDO:

1. Que la Ley N°19.648, publicada el 2 de diciembre de 1999, estableció por primera vez el acceso a la titularidad de los docentes contratados en establecimientos públicos subvencionados, otorgando estabilidad laboral a los profesores que se encontraban a contrata en dichas instituciones. Este beneficio se concedió por única vez al publicarse la ley.

 

2. Que el Congreso Nacional aprobó la Ley N°20.804, publicada el 31 de enero de 2015, la cual renovó la vigencia de la Ley N°19.648 e incorporó como criterio de titularidad a los docentes de aula que se encontraban contratados por más de tres años continuos o cuatro años discontinuos en los establecimientos indicados hasta el 31 de julio de 2014.

3. Que la Ley N°21.152, publicada el 25 de abril de 2019, extendió la titularidad docente a los educadores dependientes de los Servicios Locales de Educación y actualizó el plazo de contratación a contrata hasta el 31 de julio de 2018, ampliando el alcance de la ley a una mayor cantidad de profesionales de la educación.

4. Que con la entrada en vigencia de la Ley N°21.399, publicada el 27 de diciembre de 2021, se eliminó la restricción de la titularidad a los docentes de aula, haciendo aplicable el beneficio a todos los docentes contratados bajo las mismas condiciones, y modificando nuevamente el guarismo a 31 de julio de 2021.

5. Que la Ley N°21.625, publicada el 28 de junio de 2023, estableció que los docentes que obtengan la titularidad y sean destinados a labores directivas no perderán este derecho al retornar a funciones de aula, garantizando su estabilidad en el sistema educativo.

6. Que, en virtud de la estabilidad y certeza laboral necesarias para los profesionales de la educación, es pertinente renovar la vigencia de la ley de titularidad docente, extendiendo el plazo de contratación hasta el 31 de julio de 2025 para todos los docentes que se encuentren a contrata por más de tres años continuos o cuatro discontinuos en un mismo municipio, corporación educacional municipal o servicio local de educación.

7. Que este proyecto de ley busca seguir fortaleciendo el sistema de estabilidad laboral para los profesionales de la educación, alineado con las modificaciones legislativas previas y respondiendo a la realidad actual de los docentes contratados en el sistema de educación pública.

 

POR LO TANTO:

Se propone la renovación de la vigencia de la Ley N°19.648, de 1999, en los términos antes descritos, para garantizar que los docentes puedan acceder a la titularidad y ejercer su labor en condiciones de mayor certeza y estabilidad laboral modificando el artículo único de la Ley N°19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata sustituyendo el guarismo 2021 por 2025.

 PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2025, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento

educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.".

 

Camila Rojas Valderrama Diputada de la República.


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