Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 30 de junio de 2024

RECORDAMOS QUE SE DEROGÓ LA LEY QUE PERMITÍA RENUNCIAR ANTICIPADAMENTE PARA NO EVALUARSE.

 



Colegas les informo que se derogó la ley que permitía Renunciar anticipadamente para no evaluarse.

Exttracto del Dictamen.

SLEP, docente, eximición proceso de evaluación, renuncia anticipada, cumplimiento edad jubilación, normativa aplicable, negación término relación laboral, improcedencia pago indemnización ley 19070 art/73, bonificación por retiro voluntario,esto se puede analizar en el Dictamen NÚMERO DICTAMEN E389873N23 FECHA DOCUMENTO   06-09-2023NUEVO

Ley 19070 art/70 inc/11, ley 21399, ley 19070 art/73, ley 21544, ley 20976 ,

Profesional de la educación que habiendo presentado su renuncia anticipada e irrevocable al cargo para los fines de lo dispuesto en el artículo 70, inciso decimoprimero, de la ley N° 19.070, en su texto vigente con anterioridad a la entrada en vigor de las leyes N°s. 21.399 y 21.544, pero que cumplió la edad para jubilar con posterioridad a estas, debe continuar desempeñando sus funciones sin derecho a la indemnización que contempla el artículo 73 del referido estatuto.

Requerido de informe, el SLEPAS manifestó su parecer.

Como cuestión previa, cabe recordar que, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.399 -publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de diciembre de 2021-, el artículo 70 de la ley N° 19.070 establecía, en su inciso decimoprimero, que los profesionales de la educación podían eximirse del proceso de evaluación docente en la medida que cumplieran la edad legal para jubilar dentro de los tres años siguientes y, además, presentaran su renuncia anticipada e irrevocable al cargo, la que se hacía efectiva, por el solo ministerio de la ley, al llegar dicha época.

La referida norma disponía además que, una vez terminada la relación laboral, tales profesionales de la educación tenían derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la citada ley N° 19.070.

Con posterioridad, la norma en comento fue modificada por la ley N° 21.399, en el sentido de eliminar tanto la exigencia de presentar la renuncia anticipada e irrevocable al cargo, como el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070

Luego, mediante la ley N° 21.544 -publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2023-, se derogó la letra k) del artículo 72 de la ley N° 19.070, que contemplaba como causal de término de la relación laboral, el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70, referencia que debe entenderse efectuada al inciso decimoprimero, tal como fuera concluido en el dictamen N°E49772, de 2020.

Por consiguiente, el SLEPAS se ajustó a derecho al negarse a poner término a la relación laboral de la señora Ávila Opazo por la causal contenida en la letra k) del artículo 72 de la ley N° 19.070, en atención a que esta se derogó con anterioridad a que la interesada cumpliera la edad para jubilar, como también y por efecto de ello, a pagarle la indemnización a que se refiere el artículo 73 del anotado texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil recordar que se encuentra vigente la ley N° 20.976, que permite acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, a los profesionales de la educación que cumplan 60 o 65 años, según el caso, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, de modo que la recurrente puede poner término a su relación laboral por renuncia voluntaria con el objeto de acogerse a tal beneficio.

Se coloca este extracto para vuestro conocimiento.Esto es de Contraloría,no tiene relación con lo que se pudiera pensar en lo personal,

Patricia Muñoz García. 

1ªVICEPRESIDENTA .


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario