Otro Punto de interés para los profesores es que se en el Artículo 55 se otorga nuevamente y, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley, a aquellos docentes que tengan 70 años o más y aún permanezcan en el sistema, podrá. postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más tardar el 31 de mayo de 2024.
Dejo acá extracto de la ley para que se difunda ampliamente a los docentes del sistema Comunal, Corporación Municipal o Servicios Locales del Paìs.
Fraternalmente:
Patricia Muñoz Garcìa.
1ª VicePresidenta del Colegio de Profesores.
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.647
Esto
quedo claramente manifestado principalmente en el la redacción del “Artículo 53 Otórgase, en forma excepcional
durante los años 2024 y 2025, un plazo extraordinario de postulación para
acogerse a los beneficios al retiro establecidos en las leyes Nos 19.882,
20.948,21.003, 20.919, 20.921, 20.964, 20.976, 20.996, 21.043, 21.135, 20.374,
21.061, 20.986 y 21.084 al personal
afecto a dichas leyes que tengan la condición de enfermos terminales o bien
padezcan de trastornos neuro cognitivo mayor en fase terminal, debidamente
certificado por el médico tratante y tengan 60 o más años de edad en el caso de
las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás
requisitos establecidos en cada una de las normas citadas….”
En
este párrafo se aprecia que se otorga el beneficio a docentes que por el hecho
de padecer una enfermedad catastrófica o terminal debidamente certificada por
el profesional de la salud respectivo, excepcionalmente podrá acceder a la bonificación de la ley
20976, cumplido los 65 años de edad,
solo en este caso.
Extendiéndose
este beneficio hasta el año 2025,
“… El referido personal podrá postular a los
beneficios que señalan dichas leyes durante el año 2024 o 2025 en cualquier
oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las
normas antes referidas, según corresponda, gozarán de preferencia para su
asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora
verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los
procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.”
-
Aquí nuevamente advertimos una inconsistencia
ya que se indica que los docente podrán postular en cualquier momento, sin
embargo los docentes solo podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2025,
llevando esta omisión a incurrir en error a profesores que posterior a esta
fecha cumplan la edad, y se encuentren padeciendo alguna enfermedad no podrán
postular al bono, porque la ley que concedió este beneficio indico como fecha
ultima de corte el 31 de diciembre de 2025.
El
personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a las leyes a que se
refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen
para los beneficiarios de 65 años de edad.
El
personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia
voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se
notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes
señaladas
en el inciso primero, según corresponda. En el caso de las leyes Nos 20.948,
19.882, 20.374 y 21.003, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro
del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a los
beneficios que ellas establecen. La notificación se efectuará al correo electrónico
institucional que tenga asignado o al que fije en su postulación, según el
inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios.
Así
también al analizar la ley 21647 en su
el” Artículo 55 otorgase, en forma
excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los
beneficios establecidos en las leyes Nos. 20.919, 20.921, 20.948, 20.964,
20.976, 20.996, 21.003, 21.084, 21.135, 20.986 y 21.043 al personal afecto a
dichas leyes que, al 1 de enero de 2024, tengan 70 o más años de edad y cumplan
los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El
referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más
tardar el 31 de mayo de 2024, las que serán consideradas en el proceso de
postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo a lo establecido para cada
una de las citadas leyes. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que
señalen las normas antes referidas, según corresponda.
El
personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia
voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique
que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según
corresponda. En el caso de las leyes Nos. 20.948 y 21.003, la renuncia
voluntaria deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se
notifique que tiene derecho a los beneficios que ellas establecen. La
notificación se efectuará al correo electrónico institucional que tenga
asignado o al que fije en su postulación
Otorgase,
en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a
los beneficios establecidos en las leyes Nos. 20.919, 20.921, 20.948, 20.964,
20.976, 20.996, 21.003, 21.084, 21.135, 20.986 y 21.043 al personal afecto a
dichas leyes que, al 1 de enero de 2024, tengan 70 o más años de edad y cumplan
los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El
referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más
tardar el 31 de mayo de 2024, las que serán consideradas en el proceso de
postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo a lo establecido para cada
una de las citadas leyes. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que
señalen las normas antes referidas, según corresponda. Lea más: https://leyes
cl.com/otorga_reajuste_de_remuneraciones_a_los_trabajadores_del_sector_publico2968_new/55.htm
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