Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 10 de noviembre de 2022

REGLAMENTO DE CUOTA MORTURIA ACTUALIZADO.



R E G L A M E N T O C U O T A M O R T U O R I A DIRECTORIO NACIONAL COLEGIO DE PROFESORAS Y PROFESORES DE CHILE A.G. Desde el 01 de Enero de 2010, entra en vigencia el presente Reglamento para el pago de Cuota Mortuoria, cuyas condiciones y procedimientos se indican a continuación:

 ARTÍCULO 1º.- Vigencia El Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. otorgará, a contar del 01 de Enero de 2010, a todos sus afiliados vigentes hasta el 28 de mayo de 2013(*), que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, una cuota mortuoria por fallecimiento del afiliado. La cuota mortuoria es una ayuda en dinero, que se otorga por única vez cuando fallece la/el socia/o titular. De este modo, todos los fallecimientos ocurridos a contar del 01 de Enero de 2010, serán resueltos de conformidad a la presente normativa.

 ARTÍCULO 2º.- Descripción de afiliada/o vigente Se entiende por afiliada/o vigente, a aquellas/os docentes incorporadas/os al Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. hasta el 28 de mayo de 2013, que se encuentran cotizando en forma regular, conforme al porcentaje establecido en el Art. 10º de los Estatutos de la Institución(*). Desde el 1º de Enero del año 2000, las/los profesoras/es que se afilien o reincorporen al Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. al cumplir la edad que se menciona, tendrán derecho a los porcentajes de la cuota mortuoria que se señalan, sin perjuicio de quedar incorporados a la ayuda, después del 2do año (24 meses) de cotización regular. Edad de Afiliación o Reincorporación % de cuota mortuoria Hasta 30 años 100% Entre 31 y 40 años 75% Entre 41 y 50 años 50% De 51 y más años 25% El tope máximo de edad para inscribirse por primera vez al Colegio de Profesoras y Profesores, para obtener el beneficio de cuota mortuoria, es de 55 años de edad. 2

 ARTÍCULO 3º.- Limitación Esta cuota mortuoria no tiene límites de edad de fallecimiento.-

 ARTÍCULO 4º.- Plazo presentación de solicitudes El aviso de un fallecimiento deberá efectuarse en el Depto. Bienestar del Directorio Nacional, dentro de un plazo máximo de seis meses desde su fecha de ocurrencia.-

 ARTÍCULO 5º.- Monto El monto máximo de la cuota mortuoria será de UF 80.-(*) 

ARTÍCULO 6º.- Quiénes reciben la cuota mortuoria El/la profesor/a titular, con sus cotizaciones al día, deberá establecer en un documento llamado Declaración de Beneficiarios de Cuota Mortuoria, el o los nombres de la o las personas que recibirán la ayuda, el que quedará en custodia de nuestra Institución debidamente certificado por el Secretario del Directorio correspondiente; en caso de ausencia de designados, la ayuda le corresponderá a los herederos legales. A falta de los anteriores y habiéndose hecho cargo de los gastos funerarios el Directorio Comunal del Colegio de Profesoras y Profesores, la ayuda se entregará a esta filial. El/la profesor/a titular, con sus cotizaciones al día, podrá modificar su designación cuando lo estime conveniente, valiendo la última designación. Si señala a más de un/a beneficiario/a, se entenderá que lo son por partes iguales.- 

ARTÍCULO 7º.- Pagos Los pagos de cuota mortuoria se realizarán por transferencia bancaria a las cuentas de los beneficiarios designados. En su defecto, se emitirán cheques por pago de cuota mortuoria, los que serán despachados por correo certificado directamente a los domicilios, exceptuando los titulares fallecidos de la Región Metropolitana, los que se deberán retirar en la sede institucional.(*) El monto de la cuota mortuoria durante la vigencia de este Reglamento, serán cancelados según el valor de la UF de la fecha del fallecimiento. 3 Antecedentes necesarios mínimos para el pago del beneficio: - Certificado de Defunción original con causa de muerte. - Fotocopia de Cédula de Identidad del titular y designados. - En caso de ser necesario, se deberá presentar copia de las últimas 24 cotizaciones al Colegio de Profesoras y Profesores. - Declaración de Beneficiarios de Cuota Mortuoria en original. (*) Si el/la titular no ha hecho su designación, se debe adjuntar la Posesión Efectiva con la Partición de Bienes; en el caso de no haber beneficiarias/os y herederas/os, el Directorio correspondiente debe presentar la Boleta o Comprobante de pago por gasto de servicios funerarios. - Cuenta bancaria de las/los beneficiarios designados, indicando banco, tipo y número de cuenta. (*) 

ARTÍCULO 8º.- Excepciones La Cuota Mortuoria no otorga ayuda si el fallecimiento del afiliado o afiliada fuere causado por: a) Participación en cualquier acto delictivo. b) Fallecimientos masivos de profesores por catástrofes declaradas oficialmente por la autoridad competente, cualquiera sea la causa que la haya originado y/o pandemias. c) O en el caso de que la/el socia/o titular haya cobrado anteriormente en nuestra Institución, un beneficio por invalidez, equivalente al monto que otorga este nuevo beneficio de cuota mortuoria. 

ARTÍCULO 9º.- Informes El Depto. Bienestar entregará al Directorio Nacional y a la Administración General del Colegio de Profesoras y Profesores, un informe mensual sobre el comportamiento de la ayuda mortuoria. PROCEDIMIENTOS El proceso que sigue el trámite del cobro de la cuota mortuoria, es el siguiente: a) Se debe presentar los antecedentes en la sede más cercana del Colegio de Profesoras y Profesores. b) La sede más cercana recepciona y despacha los antecedentes al Directorio Regional correspondiente. 4 c) El Directorio Regional revisa los antecedentes, y agrega a la documentación el certificado pormenorizado de cotizaciones del titular y la Declaración de Beneficiarios de cuota mortuoria del profesor. d) El Directorio Regional remite todos los antecedentes al Depto. Bienestar del Directorio Nacional de la Orden. e) El Depto. Bienestar revisa los antecedentes y solicita los documentos faltantes, si fuese necesario; posteriormente, si corresponde, informa al Departamento de Tesorería del Colegio de Profesores para su liquidación. f) El Departamento de Tesorería procede a su liquidación, remitiendo los documentos de pago en favor de las/los designadas/os, herederas/os o acreditadas/os, de acuerdo a lo indicado en oficio conductor del Regional y se informa de la operación correspondiente al Regional que cursó la solicitud. Procedimiento alternativo (*) En todo caso, la/el beneficiaria/o de la cuota mortuoria podrá realizar, en el mismo tiempo que se establece en este Reglamento, los trámites y hacer sus presentaciones, acompañando directamente los documentos correspondientes a través de correo electrónico especialmente establecido e informado en la página web del Colegio del Profesores. Para estos efectos, se deberá recopilar y acompañar los siguientes antecedentes: 1. Certificado de Defunción con causa de muerte. 2. Copia de la Cédula de Identidad del o de la titular. 3. Copia de la Liquidación de Sueldo o Liquidación de Pensión (las que mantenga en su poder). 4. Copia de las Cédulas de Identidad del o de las/los posibles y eventuales beneficiarias/os. 5. Los documentos deberán ser enviados a las siguientes direcciones de correo electrónico: Unidad de Cuota Mortuoria: cuotamortuoria@colegiodeprofesores.cl Servicio de Atención a Profesores y Profesoras (Orientación sobre inicio de trámite): contacto@colegiodeprofesores.cl Se deberá especificar con claridad, los datos de la persona encargada de realizar el trámite: Nombre Completo, Dirección, Correo electrónico y Teléfono de contacto, para una posterior comunicación y seguimiento.- Una vez recibida la solicitud, la Unidad hará un examen de suficiencia y pertinencia de los documentos acompañados y solicitará a la Sede respectiva la Declaración de Beneficiarios Original del Profesor(a), que es el documento oficial que señala los beneficiarios del Titular. De todo lo anterior deberá ser informado el solicitante sin más trámite.

 5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- 1º Se establece que no se aplicará la excepción del Art. 8º letra b) para las/los fallecidas/os por causa o con ocasión de COVID-19 o sus variantes.- 2º Para los efectos de pago de colegiatura morosa de profesoras/es fallecidas/os entre el periodo comprendido desde el 18 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021, sus herederas/os o beneficiarias/os de cuota mortuoria podrán pagar en forma retroactiva la colegiatura adeudada hasta la fecha de fallecimiento, con la finalidad de que el/la profesor/a fallecido/a no pierda el beneficio. El pago deberá verificarse antes del 30 de diciembre de 2022.-

 CERTIFICACION DE SECRETARIA GENERAL Este Reglamento fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes del Directorio Nacional, en reunión del Consejo Directivo Nacional, efectuado el día 17 de diciembre de 2009 y sustituye cualquier reglamentación sobre la materia. Fdo. Sergio Gajardo Campos, Secretario General. La disposición transitoria Nº 1, fue incorporada el 28 de junio de 2021 por decisión unánime del Directorio Nacional, previo acuerdo de Asamblea Nacional Extraordinaria del 28 de mayo de 2021.- La disposición transitoria Nº 2, fue incorporada el 30 de Agosto de 2022 por decisión unánime del Directorio Nacional. El Reglamento fue adecuado, interpretado y actualizado al 30 de Agosto de 2022, incorporándose el signo (*) en cada caso.- PATRICIA MUÑOZ GARCÍA SECRETARIA GENERAL PMG/ ar 

1 comentario:

  1. Hola buendía Patita quisiera saber % de cuota mortuoria para pensionados que se reinscriban hoy Noviembre.
    Atenta a vuestra respuesta, saludos.
    Ledys rojas

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