Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 14 de marzo de 2022

LOS PROFESORES NO TIENEN DENTRO DE SUS ACTIVIDADES CURRICULARES ,EL CUIDAR LOS RECREOS.


 


aplica dictamenes 27039/95, 11652/97  y N° 10.730 23-III-2001

A

MATERIA

los recreos estan fuera de las actividades curriculares no lectivas de los profesionales de la educacion, constituyendo un tiempo de recreacion, destinado al descanso y esparcimiento de los docentes, por lo que no procede que sean ellos los que vigilen a los alumnos durante ese periodo, lo que en ningun caso, impide que realicen esa labor voluntariamente, mas si se considera que existe personal especialmente encargado de cumplir con esa funcion, como son los inspectores y no los inspectores generales, pues las labores de vigilancia y control del comportamiento de los alumnos no se puede encuadrar en ninguno de los articulos 6, 7 y 8 de ley 19070. ello, porque art/5 de dicha norma establece que son funciones de los profesionales de la educacion la docente y la docente directiva, ademas de diversas funciones tecnico pedagogicas de apoyo, las que se encuentran expresamente definidas en articulos 6, 7 y 8 de dicha norma. asi, citado art/6 define la funcion docente como aquella de caracter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistematicos de ensenanza y educacion, incluyendo diagnostico, planificacion, ejecucion y evaluacion de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen en las unidades de nivel prebasico, basico y medio, ademas abarca la docencia de aula y actividades curriculares no lectivas. por su parte, art/69 de dicha ley senala que la jornada semanal docente se conformara por horas de docencia, de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, correspondiendo a la docencia de aula semanal un maximo de 33 horas, de las cuales se excluyen los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas, destinando el horario restante a actividades curriculares no lectivas.complementado lo anterior, el art/129 del dto 453/91 educacion, dispone que a cada hora de clase correspondera un recreo que por regla general durara 4 minutos, que podra acumularse con el fin de conformar el horario de clases. enseguida, el termino "recreacion" se entiende como aquella diversion para el alivio del trabajo, de manera que los recreos son un lapso de tiempo que tiene como objeto el descanso y esparcimiento, de profesores y alumnos. por tanto, si bien para los alumnos los recreos forman parte del proceso educativo, por lo que su cuidado y vigilancia requieren de personal capaz de cuidarlos y orientarlos durante ellos, estos estan fuera del concepto de actividades curriculares no lectivas de los profesionales de la educacion

Fuente : Contraloría General de la República.

Patricia Muñoz García
secretaria General
Colegio de Profesores A.G

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