Colegas les envío diferentes formas de pago y además indicar que hay un beneficio del artículo 4° transitorio de nuestros Estatutos ,por este tiempo de pandemia permite pagar cuotas atrasadas de más de 12 meses y de otors años también , hay que cancelarlo por una sola vez.
Esto lo envío pues son muchas /os que preguntan.
Patricia Muñoz García
Secretaria General
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