El bono Post Laboral , es sin duda un apoyo para todos los Empleados Públicos . Entregaré a ustedes una adaptación para los profesores que perteneciendo al Ministerio,fueron traspasados al sistema Municipal y son considerados en la Ley 20305. Son mucha las consultas al respecto , por lo tanto intentaré clarificar un poco más.
CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO
Naturaleza del bono. Es un bono de naturaleza laboral por un monto mensual de $50.000.- Este bono es por toda la vida de los beneficiarios.(ahora está sobre 70.000).
El artículo 10 de la ley N° 20.305 dispone que el monto del bono de $50.000.- se reajustará en el mes de enero de cada año, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los 12 meses anteriores.
Es imponible el Bono Post laboral?
Imponibilidad del bono. El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. (Artículo 5°).
Cuándo se pierde el bono?
Extinción del derecho a percibir el beneficio. El derecho a percibir el bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario. (artículo 5°).
¿Hasta cuándo se puede postular a este beneficio?
Duración del sistema. La ley fija hasta el 31 de diciembre de 2024 como fecha de término para acceder al bono (Artículos 2°, 12, 13).
Compatibilidad del beneficio. El bono post laboral es plenamente compatible con los beneficios que a continuación se indican:
Ley 20976 de Retiro Docente.
Indemnizaciones por años de servicio. La ley que regula el bono post laboral permite la compatibilidad de éste con la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo.
NUEVO PLAZO OTORGADO POR LA LEY 21.306.
REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER EL BENEFICIO
El personal, que se desempeña en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio, deberá cumplir para ser beneficiario del bono, los siguientes requisitos en forma copulativa:
Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública;
Tener la calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981;
Tener a lo menos 20 años de servicios en alguno de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la presente ley (5 de diciembre de 2008);
Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
Para estos efectos se entenderá por tasa de reemplazo líquida la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida.
Tasa de Reemplazo Líquida = ( _____Pensión de Vejez Líquida____ x 100) %
Remuneración Promedio Líquida
Pensión de Vejez Líquida: Es el menor valor entre la proyección de la primera anualidad del retiro programado y una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura. (Artículo 2° numeral 3, letra a y artículo 14). Para efectos de este cálculo se considerarán todas las pensiones con excepción de las pensiones de viudez y sobrevivencia.
Remuneración Promedio Líquida : Es el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud acerca de la estimación de pensión de vejez líquida que efectúe el jefe de servicio o jefatura máxima que corresponda a la Superintendencia de Pensiones, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas. (Artículo 2° numeral 3 letra c)). Excepcionalmente, la remuneración promedio líquida corresponderá al promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de información, respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas.2
Acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 19.200, vigente a la fecha en que la Superintendencia de Pensiones solicite a las administradoras de fondos de pensiones la información sobre la tasa de reemplazo líquida de los beneficiarios.
Durante el año 2010, el monto de la pensión de vejez líquida deberá ser igual o inferior a $979.946.- No obstante, que el Índice de Precios al Consumidor acumulado para el período comprendido entre diciembre 2008 y diciembre 2009 arrojó un valor negativo, el monto de la referida pensión se mantiene.
Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y
Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.
Patricia Muñoz García.
SECRETARIA GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESORES.
del beneficiario.
ResponderEliminarEl bono post laboral favorece a los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñaban en un cargo de planta o a contrata, o estén contratados conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público.
Qué significa,la frase de este párrafo en dónde dice: "al 1 de enero de 2009"...
- Corresponde a quienes trabajaron hasta esa fecha?....o a quienes trabajaron en ese período?
Por favor, aclarar. Son muchos los jubilados que tienen esa duda.