Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 9 de enero de 2021

BUENAS NOTICIAS PARA QUIENES NO OBTUVIERON EL BONO POST LABORAL.


LA LEY 21.306 QUE OTORGA REAJUSTE Y BENEFICIOS, EN SU ARTÍCULO 80, permite postular al Bono Post Laboral a quienes teniendo los requisitos no lo hicieron.

Al tenor de lo establecido en la Ley 21.306, publicada el 31 de Diciembre del 2020, en su artículo 80, señala que: establece un NUEVO PLAZO PARA POSTULAR AL BONO POST LABORAL,  de acuerdo a la Ley N° 20.305.

El bono post laboral regulado por la Ley 20.305,  otorga a los beneficiarios un bono mensual que en su inicio se fijó en  $.50.000,-  (cincuenta mil pesos) y que se reajusta anualmente de acuerdo al IPC, desde el año 2009.

Este bono post laboral tiene la característica de no ser imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal y el derecho a impetrarlo o percibirlo, se extingue con la muerte del beneficiario.
El bono post laboral  favorece a  los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñaban   en un cargo de planta o a contrata, o estén contratados conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales. Por consiguiente, también, son beneficiarios los profesionales de la educación del sector Municipal, sean dependientes de un DAEM o de una Corporación Municipal o de un Servicio Local de Educación Pública.
La ley 20.305 que empezó a regir en el año 2009, dejó a muchos funcionarios públicos y profesionales de la educación sin postular a este beneficio, teniendo todos los requisitos para acceder al él, y que por diferentes motivos no postularon al bono post laboral.
Los profesionales de la educación y demás funcionarios públicos beneficiarios del bono post laboral, en  el artículo 80 de la Ley N° 21.306, publicada con fecha 31 de Diciembre del 2020, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede  aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, establece una nueva oportunidad de postular al mencionado bono, cumpliendo los requisitos para ser beneficiario.
En efecto, el señalado artículo  otorga, por única vez, el plazo de un año, contado desde el día 31 de Diciembre del 2020, para solicitar el bono post laboral establecido  en la Ley N° 20.305.
Podrán hacer uso de este nuevo plazo los ex funcionarios  y ex funcionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder al mencionado bono post laboral, no presentaron la solicitud para pedir el reconocimiento del mismo  o que habiéndolo solicitado, no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos.
Quienes se encuentren en una de las dos situaciones señaladas precedentemente, podrán  postular al bono post laboral en la institución ex empleadora.  En el caso de los profesionales de la educación deberán  hacerlo en el DAEM, DEM, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación Pública en que prestaron sus servicios antes de cesar en sus funciones.

Según el artículo 80 citado, es preciso  establecer que pueden hacer uso de este plazo especial de un año,   aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley Nº20.305.


ARTÍCULO 80, LEY N° 21.306:

Sin perjuicio  de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 20.305, otórgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la Ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos.  En este caso, se deberá postular en la institución ex empleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede.

Asimismo, podrán acogerse al plazo especial antes señalado aquellos funcionarios y funcionarias que, en el momento  del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de aquellos señalados en los numerales 4 y 5  del artículo 2 y en el artículo 3 de la Ley N° 20.305, tales como la Ley 20.374 y la Ley N° 20.135, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono de la Ley N° 20.305.  en este caso se deberá postular, en la institución ex empleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo.

También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir el bono?

  • Estar afiliado al Sistema de Pensiones.
  • Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones antes mencionadas, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
  • Tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones antes mencionadas.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior a $979.946 (para el año 2009).
  • Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
  • Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal "necesidades de la empresa".
.Esto es para aquellos que no pudieron tener el bono post laboral.

Colegio de Profesores A.G

 

 

2 comentarios:

  1. He sido una de las personas pejudicadas con el bono pos laboral.se demoraron años en reconocer que tenía derecho en el isp pero la tesorería dijo que estaba fuera del plazo establecido. Le quiero agradecer la infomación, a pesar de que he ido al daem y nunca encuentro a la persona que según me informan es la encargada de gestionar este trámite. No sé donde recurrir
    Gracias

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  2. Gracias señora Patricia por informar

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