Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 14 de diciembre de 2020

¿En qué consiste el fuero otorgado por la ley 21231 y a quienes les corresponde?.


 

Por primera vez , nuestra Asociación Gremial , tiene fuero en qué consiste y cuántos dirigentes tienen fuero  y en qué ocasiones el fuero no procede , es lo que veremos en este blog.

1-Qué es fuero gremial?. Un Fuero Laboral es un mecanismo con el cual se busca proteger un derecho del trabajador a no ser desvinculado.

 El fuero laboral consiste en una tutela jurisdiccional, que impide al empleador despedir al trabajador que goza de el, sin antes contar con una autorización judicial previa, en los casos en que el empleador estime que corresponde despedir por causa legal (articulo 174 CT).

2-Desde cuando y qué ley otorga fuero a los dirigentes gremiales en Chile?.

La ley 21.231  Promulgada el 08 de mayo del 2020 y publicada el 20 de mayo del 2020 por primera vez otorga fuero laboral a los Dirigentes Gremiales de los Profesores. Esto quedó establecido en el articulo 8 ter del Estatuto Docente.

3-Quiénes  tienen fuero en la directivas del Colegio de Profesores.

 ¿En el nivel Nacional?
1. Gozará del fuero la totalidad de los miembros de la directiva de la asociación gremial de carácter nacional, entendiéndose por tal aquella con presencia en a lo menos ocho regiones, y que cuente con a lo menos treinta mil afiliados. Dicho fuero corresponderá a un máximo de once dirigentes.

¿En el Nivel Regional?.

  2. Tratándose de los directorios regionales de la respectiva asociación nacional, gozarán de fuero cinco de sus miembros en tanto dicho directorio regional represente entre trescientos y novecientos noventa y nueve afiliados. El fuero corresponderá a nueve de sus integrantes si la directiva representa a mil afiliados o más.

¿En el nivel Provincial o Comunal?.

  3. En el caso de directivas provinciales de la respectiva asociación nacional, corresponderá el fuero a un integrante de dicha directiva si ésta representa entre cincuenta y ciento cuarenta y nueve afiliados, y a tres de sus integrantes si representa a ciento cincuenta afiliados o más.

¿Por sobre 150 afiliados, comunales o Provinciales?.

  4. En el caso de directivas provinciales de la respectiva asociación nacional, corresponderá el fuero a un integrante de dicha directiva si ésta representa entre cincuenta y ciento cuarenta y nueve afiliados, y a tres de sus integrantes si representa a ciento cincuenta afiliados o más.

¿En los Servicio locales  o Territoriales?.

5. Tratándose de los directorios territoriales que forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación, gozarán de fuero tres de sus miembros si representan hasta ciento cuarenta y nueve afiliados; cinco de sus miembros si el número de afiliados es de ciento cincuenta y hasta novecientos noventa y nueve, y siete de sus miembros si representan a mil o más afiliados.

¿Cómo debe proceder el empleador para despedir a un dirigente gremial con fuero?.

  En estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez del trabajo, el que podrá concederla tratándose de docentes regidos por el Título IV en los casos establecidos en los literales b), c), d), h), i) y l) del artículo 72, y respecto de otros profesionales de la educación en los casos señalados en el inciso primero del artículo 174 del Código del Trabajo. En ambos casos, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del señalado artículo 174.
¿Si no avanzo en carrera durante dos periodos me podrán aplicar el artículo 19S?.
    Con todo, se aplicarán sin necesidad de autorización judicial las causales de término de la relación laboral que se originen por aplicación del artículo 19 S de esta ley. Asimismo, en el caso de los docentes regidos por el Título IV no se requerirá autorización para aplicar la causal establecida en el literal g) del artículo 72.
    En el caso de los directores con derecho a fuero, la participación en sus asociaciones será considerada actividad gremial para los efectos de esta ley y sus reglamentos."
RESUMIENDO.
1-NIVEL NACIONAL :Todos los dirigentes tienen fuero.
2-Nivel Regional :5 dirigentes con fuero Si representan a 300  y  999 afiliados.
3-Nivel Regional Fuero para 9 dirigentes si representan a mil o más afiliados .
4-Nivel Provincial(comunal) : Fuero para 1 integrante si tiene entre 50 ,( 0)149 afiliados.
Fuero para 3 integrantes si tiene  entre 150 y 300 afiliados.
5- Tratándose de los directorios territoriales(Servicios Locales)tendrán fuero 3 de sus miembros si representan hasta 149 afiliados.
Servicios locales : 5 de sus miembros si el número de afiliados es de 150 hasta 999 afiliados.
Servicios locales: 7 de sus miembros si representan a 1.000 o más afiliados.
Para que terminen el fuero a un dirigente se debe proceder:
    Para la determinación de él o los directores que gozarán de fuero, cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo respectivo, de acuerdo a las reglas de los numerales anteriores.
Cuando podrá un sostenedor  apelar a un juez para terminar con el fuero de un dirigente gremial de acuerdo al articulo 172:
1-letra b: Falta de probidad , conducta inmoral.
2-Letra  Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma
reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
3- Letra d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato.
4-h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter.
 5- Letra i) Pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente.
6-Letra l) Disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de su facultad (tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley). Estas causales son aplicables tanto a aquellos docentes ingresados a la dotación docente en calidad de titulares, como a aquellos que han ingresado a la dotación docente como contratados, desempeñando labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. 
Patricia Muñoz García,
Directora Regional Metropolitana.
Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.

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