Por primera vez , nuestra Asociación Gremial , tiene fuero en qué consiste y cuántos dirigentes tienen fuero y en qué ocasiones el fuero no procede , es lo que veremos en este blog.
1-Qué es fuero gremial?. Un Fuero Laboral es un mecanismo con el cual se busca proteger un derecho del trabajador a no ser desvinculado.
El fuero laboral
consiste en una tutela jurisdiccional, que impide al empleador despedir
al trabajador que goza de el, sin antes contar con una autorización
judicial previa, en los casos en que el empleador estime que corresponde
despedir por causa legal (articulo 174 CT).
2-Desde cuando y qué ley otorga fuero a los dirigentes gremiales en Chile?.
La ley 21.231 Promulgada el 08 de mayo del 2020 y publicada el 20 de mayo del 2020 por primera vez otorga fuero laboral a los Dirigentes Gremiales de los Profesores. Esto quedó establecido en el articulo 8 ter del Estatuto Docente.
3-Quiénes tienen fuero en la directivas del Colegio de Profesores.
¿En el nivel Nacional?
1. Gozará del fuero la totalidad de los miembros de la directiva de la
asociación gremial de carácter nacional, entendiéndose por tal aquella
con presencia en a lo menos ocho regiones, y que cuente con a lo menos
treinta mil afiliados. Dicho fuero corresponderá a un máximo de once
dirigentes.
¿En el Nivel Regional?.
2. Tratándose de los directorios regionales de la respectiva
asociación nacional, gozarán de fuero cinco de sus miembros en tanto
dicho directorio regional represente entre trescientos y novecientos
noventa y nueve afiliados. El fuero corresponderá a nueve de sus
integrantes si la directiva representa a mil afiliados o más.
¿En el nivel Provincial o Comunal?.
3. En el caso de directivas provinciales de la respectiva asociación
nacional, corresponderá el fuero a un integrante de dicha directiva si
ésta representa entre cincuenta y ciento cuarenta y nueve afiliados, y a
tres de sus integrantes si representa a ciento cincuenta afiliados o
más.
¿Por sobre 150 afiliados, comunales o Provinciales?.
4. En el caso de directivas provinciales de la respectiva asociación
nacional, corresponderá el fuero a un integrante de dicha directiva si
ésta representa entre cincuenta y ciento cuarenta y nueve afiliados, y a
tres de sus integrantes si representa a ciento cincuenta afiliados o
más.
¿En los Servicio locales o Territoriales?.
5. Tratándose de los directorios territoriales que
forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de
educación, gozarán de fuero tres de sus miembros si representan hasta
ciento cuarenta y nueve afiliados; cinco de sus miembros si el número de
afiliados es de ciento cincuenta y hasta novecientos noventa y nueve, y
siete de sus miembros si representan a mil o más afiliados.
¿Cómo debe proceder el empleador para despedir a un dirigente gremial con fuero?.
En
estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sino con
autorización previa del juez del trabajo, el que podrá concederla
tratándose de docentes regidos por el Título IV en los casos
establecidos en los literales b), c), d), h), i) y l) del artículo 72, y
respecto de otros profesionales de la educación en los casos señalados
en el inciso primero del artículo 174 del Código del Trabajo. En ambos
casos, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del señalado
artículo 174.
¿Si no avanzo en carrera durante dos periodos me podrán aplicar el artículo 19S?.
Con todo, se aplicarán sin
necesidad de autorización judicial las causales de término de la
relación laboral que se originen por aplicación del artículo 19 S de
esta ley. Asimismo, en el caso de los docentes regidos por el Título IV
no se requerirá autorización para aplicar la causal establecida en el
literal g) del artículo 72.
En el caso de los
directores con derecho a fuero, la participación en sus asociaciones
será considerada actividad gremial para los efectos de esta ley y sus
reglamentos."
RESUMIENDO.
1-NIVEL NACIONAL :Todos los dirigentes tienen fuero.
2-Nivel Regional :5 dirigentes con fuero Si representan a 300 y 999 afiliados.
3-Nivel Regional Fuero para 9 dirigentes si representan a mil o más afiliados .
4-Nivel Provincial(comunal) : Fuero para 1 integrante si tiene entre 50 ,( 0)149 afiliados.
Fuero para 3 integrantes si tiene entre 150 y 300 afiliados.
5- Tratándose de los directorios territoriales(Servicios Locales)tendrán fuero 3 de sus miembros si representan hasta 149 afiliados.
Servicios locales : 5 de sus miembros si el número de
afiliados es de 150 hasta 999 afiliados.
Servicios locales: 7 de sus miembros si representan a 1.000 o más afiliados.
Para que terminen el fuero a un dirigente se debe proceder:
Para la determinación de él o los directores que gozarán de fuero,
cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo
respectivo, de acuerdo a las reglas de los numerales anteriores.
Cuando podrá un sostenedor apelar a un juez para terminar con el fuero de un dirigente gremial de acuerdo al articulo 172:
1-letra b: Falta de probidad , conducta inmoral.
2-Letra Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone
su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en
forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento
de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de
estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o
delegación de su trabajo profesional en otras personas. Se entenderá por no concurrencia en forma
reiterada
la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días
durante igual período de tiempo. 3- Letra d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato.
4-h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter.
5- Letra i) Pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente.
6-Letra l) Disposición del sostenedor, a proposición del director del
establecimiento en el ejercicio de su facultad (tratándose de los
docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la
ley).
Estas causales son aplicables tanto a aquellos docentes ingresados a la
dotación docente en calidad de titulares, como a aquellos que han
ingresado a la dotación docente como contratados, desempeñando labores
docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de
reemplazo de titulares.
Patricia Muñoz García,
Directora Regional Metropolitana.
Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.
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