Colegas, comparto con ustedes, una síntesis de un instructivo de Contraloría sobre la extensión horaria, la experiencia que se ha tenido en diferentes Municipios o Servicios locales, me hacen pensar que nunca está demás puntualizar algunas cosas, pues al parecer los sostenedores tienen una tremenda confusión entre la ley miscelánea y esta de extensión horaria, tal es así que en algunos le han negado la titularidad a una Jefa técnica titular porque esta ley no era para directivos.
Tengo también documentos dónde se le niega la titularidad a profesores a la extensión horaria con los argumentos de la miscelánea o viceversa.
Por eso, como en el fondo los únicos perjudicados son los profesores, no está demás hacerle llegar una síntesis de los más relevante que pudieran manejar para indicarle al sostenedor que está incurriendo en algún error.
Finalmente quiero recordarles que ustedes deben exigir a sus sostenedores las entregas de Decretos Alcaldicios de las horas a contrata, tanto como las de las titulares y guardarlas siempre, así se evitarán malos ratos ..
Espero les quede claro, afectuosamente:
Patricia Muñoz García.
Directora Regional.
Colegio de Profesores A.G.
fono 986465483.
Esta Contraloría General, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, y con motivo de diversas
presentaciones relacionados con la interpretación de la ley N° 21.176,
que otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación
docente la
titularidad de las horas de extensión en calidad de contratados,
publicada en el Diario Oficial el 11 de octubre de 2019, ha estimado
necesario impartir instrucciones sobre los aspectos más relevantes en
relación con la materia, conforme a continuación se indica:
Sobre el particular, el artículo único,
inciso primero, de la ley N° 21.176, dispone “ Concédese la titularidad
de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de
la educación que pertenezcan a una dotación docente
en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o
Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta
ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico
pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos.”.
Su
inciso segundo prescribe que “En adelante, se otorgará la titularidad
de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la
educación que pertenezcan a una dotación docente
en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o
Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de
aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años
continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de
titularidad.”.
Requisitos para acceder al beneficio.
Es
menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para
obtener la titularidad que concede el inciso primero del artículo único
en estudio:
a) Debe tratarse de profesionales de la educación, incorporados a la dotación docente en calidad de titulares al 11 de octubre de 2019.
b) Que, en la fecha ya indicada, desempeñaran extensiones horarias a contrata.
c) Que tales extensiones las hayan cumplido en la calidad de docentes de aula, directivos o técnico-pedagógicos.
d)
Que se hayan desempeñado para un mismo municipio, corporación municipal
o servicio local de educación pública, por lo que el beneficio no
resulta aplicable si las labores se han prestado para distintas
entidades.
e) Que hayan realizado extensiones horarias durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos.
En
relación con la materia, es del caso apuntar que, al tenor de la norma
analizada, la titularidad de los docentes opera respecto de las horas de
extensión, siendo necesario dejar constancia por escrito de la
incorporación de esas horas a la función ejercida en carácter de titular
mediante la dictación de un decreto alcaldicio o resolución, según la
entidad empleadora de que se trate (aplica criterio del dictamen N°
6.081, de 2000).
Carga horaria que debe reconocerse.
Para
los efectos analizados, los profesionales de la educación que reúnan
los requisitos y que se encontraban en funciones al momento de
publicarse la ley N° 21.176, incorporan sus horas de extensión de
acuerdo con la carga horaria que poseían a tal fecha, independientemente
de que ellas puedan haber variado durante los lapsos que esa ley
indica.
Esto termina con varias interpretaciones erróneas , como por ejemplo "se debe sacar un promedio de las extensiones".
Como le dijeron a una colega , "no aplica pues no tiene igual número de horas de extensión todos los años".Las horas que determina la titularidad son las que se tenían al 11 de octubre del 2019.
TIEMPOS A COMPUTAR EN ESTE PERIODO.
Luego, en lo concerniente al cómputo de los
cuatro años discontinuos exigidos por la anotada ley, conviene
puntualizar que dicho período comprende cuarenta y ocho meses de
servicios, separados por uno o más lapsos, prestados al 11 de octubre de
2019, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la
medida, por cierto, que ellas den cuenta de horas de extensión laboradas
para un mismo municipio, corporación municipal o servicio local, como
complemento de la jornada de un profesional de la educación titular
(aplica criterio del precitado dictamen N° 30.619, de 2016).
Cabe
destacar, en relación con la exigencia de tres años continuos, que la
circunstancia de que alguna de las contrataciones no se efectuara a
contar del primer día del mes de marzo, no puede considerarse como una
interrupción del vínculo, siempre que esta se haya dispuesto a partir
del primer día hábil de dicho mes (aplica criterio del dictamen N°
43.756, de 2001).
PARA TENER EN CUENTA.Carga horaria que debe reconocerse.
Para los efectos analizados, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos y que se encontraban en funciones al momento de publicarse la ley N° 21.176, incorporan sus horas de extensión de acuerdo con la carga horaria que poseían a tal fecha, independientemente de que ellas puedan haber variado durante los lapsos que esa ley indica.
LOS SERVICIOS LOCALES .
Ahora
bien, es importante precisar que los docentes titulares traspasados a
un servicio local al 11 de octubre de 2019, pueden utilizar los años en
que realizaron extensiones horarias para el municipio o corporación
municipal originarios,debe
entenderse que el traspaso al servicio local se efectúa “sin solución de
continuidad”, por lo que tales docentes, por una ficción legal, no
experimentaron una interrupción de la relación laboral (aplica criterio
del dictamen N° 29.618, de 2018).
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A ESTA LEY DE EXTENSIÓN HORARIA?.
Designaciones en el marco de los proyectos
de integración escolar y con cargo a los recursos de la subvención
escolar preferencial.
Lo relevante, para los fines que interesan, que estos lo hayan
sido para cumplir funciones de docencia de aula, directivas o
técnico-pedagógicas.
Luego,
en relación con las labores asociadas a los aludidos programas de
integración escolar, es pertinente puntualizar que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8° del Estatuto Docente,
las tareas de coordinación que se realizan en el marco del programa en
comento son de naturaleza técnico-pedagógica y, por consiguiente, útiles
para acceder a la franquicia en estudio.
Esperando les sea útil.
Patricia Muñoz García
Directora Regional .
Colegio de Profesores A.G.
fono 986465483
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