Frente a la actual contigencia ¿Cuál es el organismo al que deberíamos recurrir frente a las dudas administrativas , los Profesores de Municipios DEM, Daem O Servicios Locales de Educación?
-A La Contraloría .
¿Qué planteamientos ha tenido frente a la actual contingencia sanitaria?
Cumple con señalar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, esta Contraloría General manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
¿Cuáles son las obligaciones del sostenedor en esta Pandemia?.
- Los profesores para hacer trabajo por vía Remota ellos deben contar con computador e internet particular y sino lo tienen debe el sostenedor tomar las medidas necesarias para que los profesores vayan a los colegios a trabajar dictamen 8773-2020 de la Contraloria
-¿Por qué vía debiese entregar las instrucciones el sostenedor?.
Vía correo electrónico.
-¿Qué adaptaciones deben hacer los colegios de las diferentes comunas para adaptar la modalidad de trabajo a esta urgencia sanitaria?.
-Deben los consejos de profesores reunirse para adaptar sus manuales de convivencia a la realidad planteada por la emergencia sanitaria manteniendo la concordancia con el Estatuto Docente.
-¿Cómo se gestiona la asistencia de los alumnos y la conectividad online.
Cada colegio debe crear las estrategias para asegurarse que las clases tengan la mejor asistencia y conectividad dentro de lo posible.
-Un tema complejo ha sido el horario de las clases virtuales reclamando colegios que deben tener prácticamente una conexión obligatoria de 12 horas.¿Cómo se debiese proceder en estos casos?.
-Las clases virtuales deben respetar el horario que cada profesor tiene frente a curso y en sus horas no lectivas debe estar desconectado para planificar y otras labores planteadas no lectivas.Las direcciones deben informar a los apoderados los horarios de los cursos.
-Además toda citación presencial a un profesor debe realizarla el director por vía correo electrónico,nunca por Whatsapp o teléfono, quedando claro el porqué de la citación,día y hora de la citación y la pertinencia con su labor y, ,este puede excusarse en las 48 horas siguientes.
Las notificaciones extraordinarias deberán efectuarse por correo y si es en día de descanso , se deberá ejecutar el día hábil más próximo.
El sostenedor debe hacerse cargo de la inducción necesaria a las plataformas digitales.
-Muchos sostenedores están obligando a llamar a alumnos todos los días , por no haberse conectado o por salud u otros, exigiendo bitácoras semanales .
Los profesores no están obligados a llamar todos los días a los alumnos , ese trabajo corresponde a las duplas psicosociales entiéndase por Asistente Social y psicólogo.
¿Si de acuerdo a los objetivos priorizados , en este caso el optativo de vida saludable , el Mineduc , no presentó un plan y ni siquiera una priorización, el establecimiento puede obligar a realizarlo igual?
Si bien el Ministerio de Educación puede haber no elaborado un plan de priorización en esa temática,estableció algunos parámetros que deberían tomarse en cuenta y el consejo de profesores debería elaborar un plan de trabajo dónde ellos planifiquen el plan de priorización , indicando cómo se van a aplicar los contenidos, como se van a evaluar y en qué se van a enfocar , el director no puede enviar él un plan de Priorización.
Frente a cualquiera duda puede consultar con:
Patricia Muñoz Sylvia Achiardi
Dirigenta Regional ABOGADA.
+56 986465483 +56 9 6199 6202
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