Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 2 de enero de 2020

LEY 21191 ,MODIFICA LEY DE RETIRO VOLUNTARIO DOCENTE.





"LEY NÚM. 21.191

MODIFICA LA LEY Nº 20.976 A FIN DE PERMITIR A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN PONER TÉRMINO A SU RELACIÓN LABORAL SIN PERDER LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal, y señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn,
     Proyecto de ley
     "Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley Nº 20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales números 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:
     "10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".".

Anàlisis .

Con respecto a la modificaciòn 20976,el 28 de diciembre se publicò en el Diario Oficial la ley 21.191  que en su esencia agrega un nuevo numeral (10), que indica que una vez que le haya sido notificada la resoluciòn que indica que ha sido aceptada su postulaciòn al Bono de Retiro voluntario ,el docente podrà,solicitar que se ponga tèrmino a la relaciòn laboral por causa justificada,aprobada por el empleador. El empleador deberà solicitar al Mineduc el dinero debido a la renuncia fundada del docente y este pondrà fecha de  su pago del bono.Y acà viene lo complicado: El profesor no recibirà sueldo alguno porque termina su vìnculo laboral,

¿Què se modificò ?.El hecho de que aunque te adjudicaras el bono no se terminaba el vìnculo laboral y te seguìan pagando tu sueldo....
¿cuàles son los pasos a dar?.
1-Debes haber quedado beneficiado/a con el Bono de Retiro.
2-Podrà solicitar que se ponga tèrmino a la relaciòn laboral  por causa justificada.desde el momento que se le notifique que se obtuvo  el Bono de Retiro.
3-El ministerio pondrà fecha  de pago.
4-El docente no percibe màs su sueldo.
Dudas.
A-Podrà jubilar ese profesor sin sueldo?.
-No , la ley impide que Empleados Pùblicos con Estatuto Propio puedan  jubilar antes de recibir el Bono de Retiro.
Conocerè la fecha del pago del bono de retiro antes de firmar la  renuncia estipulada en la ley 2119?.
-¿Los listados de profesores Preferentes publicados el 2017 ,seràn eliminados con esta ley?.No , deben ser respetados .
-El hecho de renunciar con tèrmino de vìnculo laboral ,agiliza el tiempo de entrega de bonos de Retiro adjudicados?.
Evidentemente , que con retraso que tienen en pagar los Bonos ,es difìcill de meter las manos al fuego por un cambio de conducta del Ministerio.

-Si una persona fundamenta su caso ¿los preferentes pasan a esperar  nuevamente ?.
-No se aclara el tiempo de espera, y todos sabemos que eso no ha sido regular, un mes , dos, tres , seis ,un año?.Cuànto tiempo puedo esperar sin sueldo y sin poder jubilar.(se modificarà esto tambièn).
Si observamos a quièn favorece esta ley?
A-Al profesor .
B-Al Mineduc.
C-Al sostenedor que ya no pagarà sueldos pues esta modificaciòn si optas por ella ,termina vìnculo laboral.
Asumo que esta opiniòn es sòlo mìa.

Patricia Muñoz Garcìa
Secretaria Nacional
fono 226991049

3 comentarios:

  1. En qué momento se supo algo de este nuevo artículo...siguen jugando con nosotros...


    Ok

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  2. Colegass , lo que se modificó indica "puede" ,es decir si uno desea esa opción, personalmente tengo mis reservas al respecto..

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  3. Porque dices que si me acogo a la ley 21191, no me puedo pensionar?. Tengo entendido que el pago del bono no es requisito para tal efecto. Si lo es el termino de la relación laboral.

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