Anàlisis .
Con respecto a la modificaciòn 20976,el 28 de diciembre se publicò en el Diario Oficial la ley 21.191 que en su esencia agrega un nuevo numeral (10), que indica que una vez que le haya sido notificada la resoluciòn que indica que ha sido aceptada su postulaciòn al Bono de Retiro voluntario ,el docente podrà,solicitar que se ponga tèrmino a la relaciòn laboral por causa justificada,aprobada por el empleador. El empleador deberà solicitar al Mineduc el dinero debido a la renuncia fundada del docente y este pondrà fecha de su pago del bono.Y acà viene lo complicado: El profesor no recibirà sueldo alguno porque termina su vìnculo laboral,
¿Què se modificò ?.El hecho de que aunque te adjudicaras el bono no se terminaba el vìnculo laboral y te seguìan pagando tu sueldo....
¿cuàles son los pasos a dar?.
1-Debes haber quedado beneficiado/a con el Bono de Retiro.
2-Podrà solicitar que se ponga tèrmino a la relaciòn laboral por causa justificada.desde el momento que se le notifique que se obtuvo el Bono de Retiro.
3-El ministerio pondrà fecha de pago.
4-El docente no percibe màs su sueldo.
Dudas.
A-Podrà jubilar ese profesor sin sueldo?.
-No , la ley impide que Empleados Pùblicos con Estatuto Propio puedan jubilar antes de recibir el Bono de Retiro.
Conocerè la fecha del pago del bono de retiro antes de firmar la renuncia estipulada en la ley 2119?.
-¿Los listados de profesores Preferentes publicados el 2017 ,seràn eliminados con esta ley?.No , deben ser respetados .
-El hecho de renunciar con tèrmino de vìnculo laboral ,agiliza el tiempo de entrega de bonos de Retiro adjudicados?.
Evidentemente , que con retraso que tienen en pagar los Bonos ,es difìcill de meter las manos al fuego por un cambio de conducta del Ministerio.
-Si una persona fundamenta su caso ¿los preferentes pasan a esperar nuevamente ?.
-No se aclara el tiempo de espera, y todos sabemos que eso no ha sido regular, un mes , dos, tres , seis ,un año?.Cuànto tiempo puedo esperar sin sueldo y sin poder jubilar.(se modificarà esto tambièn).
Si observamos a quièn favorece esta ley?
A-Al profesor .
B-Al Mineduc.
C-Al sostenedor que ya no pagarà sueldos pues esta modificaciòn si optas por ella ,termina vìnculo laboral.
Asumo que esta opiniòn es sòlo mìa.
Patricia Muñoz Garcìa
Secretaria Nacional
fono 226991049
fono 226991049
En qué momento se supo algo de este nuevo artículo...siguen jugando con nosotros...
ResponderEliminarOk
Colegass , lo que se modificó indica "puede" ,es decir si uno desea esa opción, personalmente tengo mis reservas al respecto..
ResponderEliminarPorque dices que si me acogo a la ley 21191, no me puedo pensionar?. Tengo entendido que el pago del bono no es requisito para tal efecto. Si lo es el termino de la relación laboral.
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