BRUTAL AGRESIÓN A HIJA DE PROFESORA QUE FILMABA LA MANIFESTACIÓN POR EL ANIVERSARIO DEL ASESINATO DE LA MUERTE DEL COMUNERO CATRILLANCA.
Hace unos días atrás, recibí un mensaje impactante y una experiencia de vida que quiero compartir con ustedes , se trata del atropello a los derechos Humanos , de la hija de una colega,en cuyo Liceo trabajé muchos año y cómo a pesar de las amenazas , deben compartirse estas experiencia ,para denunciar estas espantosas situaciones , todo mi cariño para Marcela Videla , y su familia.
Patricia Muñoz García.
Directora Regional
Colegio de Profesores A.G
"Hola Paty, estoy con el alma fracturada, el jueves pasado, en la marcha de Catrillanca, a mi hija la tomaron detenida por estar grabando el actuar de carabineros, los pacos la golpearon, la patearon en el suelo, la pararon a puras patadas para su irla al carro, luego la tuvieron 5 horas detenida y la soltaron, hoy la tengo con su cuerpo llenos de hematomas y con un dolor como madre que no te explico. Hicimos la denuncia a DDHH, enviamos el escrito y las fotografías de su cuerpo hematomado, hablé con la persona de DDHH y me dijo que teníamos que tener paciencia, que todas las denuncia iban a ser consideradas, pero habías muchas.
Te cuento para que sepas por lo que estoy pasando y por qué me ausentare estos días de nuestro movimiento.
Cariños 😘
EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DENUNCIA POR HECHOS QUE INDICA; EN EL
PRIMER OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.
MARIO ROZAS CÓRDOVA
GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE
Isidora Diaz, estudiante de Derecho, mayor de edad, chilena,
cédula de identidad 20.244067-3, domiciliada en......., comuna
de Independencia, ciudad de Santiago, me dirijo respetuosamente a
usted para denunciar ciertos hechos de abuso de autoridad que han
afectado mis derechos como particular y que ameritan la adopción
de medidas administrativas por parte de esta Dirección General.
1.- Hechos
El día jueves 14 de noviembre de 2019, a eso de las 18 horas,
mientras me manifestaba pacíficamente en la Plaza Italia y
grabando el actuar de las fuerzas policiales, me dio cuenta
sorpresivamente que dos carros lanza aguas recorren el sector y
posteriormente un carro lanza gases arrojaron un gas asfixiante
alrededor de esta, en ese momento fui detenida ilegalmente por
Carabineros de Chile, específicamente funcionario de Fuerzas
Especiales, intenté salir del centro de la plaza pero de improviso
recibí dos perdigonazos que impactaron en mi brazo izquierdo y sin
darme cuenta fui sostenida por mi pelo y arrojada hacia el suelo
por parte de los funcionarios, posteriormente fui golpeada en
reiteradas ocasiones por lumazos y patadas en todo mi cuerpo sin
mediar ninguna provocación ni violencia de mi parte.
Posteriormente, me arrastraron por el suelo hasta la calle
Ramón Corvalán Melgarejo, lugar en que se encontraban estacionado
el furgón de fuerzas especiales, en ese transcurso, fui mojada por
funcionarios con un líquido que desconozco y me sacaron las
zapatillas, mientras tanto una funcionaria de fuerzas especiales
me insultaba diciéndome “¡perra culiá!”, ¿te duele? mientras me
doblaba el brazo y me pellizcaba la piel que tenía irritada por
los gases, pronto llegaron tres mujeres más detenidas, una con un
perdigón en su frente y la otras dos notoriamente golpeadas.
Fui trasladada hacia la 19° Comisaría de Providencia, donde
nos metieron a un calabozo junto a 20 personas más, no me leyeron
mis derechos ni me señalaron el motivo por el cuál fui detenida.
2.- El derecho
Considero que el actuar de Carabineros en este caso fue
profundamente discriminatorio e ilegal puesto que no se ajustó a
las reglas procedimentales de un control de identidad ordinario,
pienso además que ésta conductas no se ajusta a un mínimo ético
que se espera de funcionarios policiales.
Para profundizar, señalo que el actuar de los funcionarios
de Fuerzas Especiales no se ajustó a las reglas prescritas por el
artículo 85 del Código Procesal Penal que establece las normas
para el control de identidad puesto que se me detuvo e ingresó al
furgón de policial sin mi voluntad, y cuando no había necesidad de
hacerlo de esa forma.
Es preciso señalar, además, que ninguno de los funcionarios
policiales que se encontraba dentro del vehículo policial llevaba
consigo su identificación, por lo cual se me hace imposible
identificar a los funcionarios responsables.
Tampoco se daban los demás requisitos que exige el artículo
85 del Código Procesal Penal para efectuar un control de
identidad, ya que no existía algún indicio de que yo hubiere
cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o
que me dispusiere a cometerlo, de que pudiere suministrar
informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple
delito o falta, tampoco me encontraba encapuchada o embozada para
ocultar, dificultar o disimular mi identidad. De la misma forma
tampoco me encontraba en una situación de flagrancia que
permitiese a los funcionarios detenerme.
Los funcionarios del Fuerzas Especiales tampoco ajustaron su
actuar a lo prescrito al artículo 12 de la ley 20.931, ya que el
inciso 6° del artículo que señala ya que los funcionarios
policiales no exhibieron su placa ni señalaron su nombre, grado y
dotación vulnerando así la igualdad de trato y ejecutaron en la
práctica una discriminación arbitraria.
Agregar que es el mismo artículo 12 el cual prescribe que
constituirá una falta administrativa ejercer las atribuciones
señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato
denigrante a la persona a quien se verifica la identidad, por
tanto, en relación a los hechos procede la apertura de una
investigación sumaria en contra de los funcionarios Fuerzas
Especiales que de forma arbitraria e ilegal ejecutaron este
procedimiento.
En este sentido y en mérito de los hechos, apoyándome en lo
dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal y el
artículo 12 de la ley N° 20.931, considero que los funcionarios
policiales involucrados actuaron abusando de su autoridad y con
uso desproporcionado de la fuerza. Espero sinceramente que estos
hechos puedan ser esclarecidos y se adopte las sanciones
administrativas correspondientes en contra de los funcionarios del
GOPE.
Consideramos, además que se transgredió el artículo 85 del
Código Procesal Penal porque el reclamante dio las facilidades para
acreditar su entidad y no se daban las condiciones que flagrancia
enunciadas en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Por
tanto, no se cumplen con las situaciones en las cuales la ley
autorizaría el traslado a la 19 Comisaría de Providencia.
Siguiendo la misma línea argumentativa, tampoco se acredita un
indició suficiente que facultara al funcionario para ejecutar dicho
procedimiento.
Para complementar, sobre el Reglamento de Disciplina de
Carabineros este señala lo siguiente.
Artículo 1º.- El régimen disciplinario de Carabineros se
ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento, las que serán
aplicables a todo el personal que presta servicios en la
Institución.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por falta toda acción u omisión en que incurra el personal
y que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento
de sus deberes profesionales o morales.
Artículo 3º.- En Carabineros, la disciplina se fundamenta en
el perfeccionamiento de los principios morales de todos los
funcionarios que integran la Institución.
En relación a las faltas, el Reglamento señala lo siguiente,
de las cuales se infringieron las que se señalan la letra c, d, e,
f y el numeral 5 del abuso de autoridad.
d) La omisión de dar cuenta de los hechos que, por razones
funcionarias, corresponda a los subalternos informar a los
superiores, o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad.
Esta norma se infringe en el sentido que los funcionarios
involucrados no informaron debidamente sobre los hechos a sus
superiores.
e) El trato descortés o inculto para con el público. Esta
letra se infringió debido a que se maltrató verbalmente en
innumerables ocasiones a la detenida y a sus acompañantes.
f) La omisión de registrar en los libros o documentos
correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el
hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para
desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado. Debido al hecho
de que no se le entrega ninguna constancia al reclamante sobre el
procedimiento que se le efectuó.
N° 3) Contra el buen servicio.
Serán estimadas como tales:
a) No cumplir con el debido interés los deberes policiales,
profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la
circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos
delictuosos. Esto en relación a las conductas ilícitas que
efectuaron los funcionarios de Carabineros, las cuales se alejan
de todo marco de acción reglamentaria, constituyendo incluso
delitos de tortura y detención arbitraria, tipos penales en
calidad de consumación y autoría directa, según los artículos 15
N°1, 148 y 150 del Código Penal.
f) La omisión de registrar en los libros o documentos
correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el
hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para
desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado; extraer hojas,
pegar parches o efectuar enmendaduras en los libros oficiales, sin
perjuicio de las responsabilidades de orden penal que puedan
derivarse. Debido al hecho de que no se le entrega ninguna
constancia al reclamante sobre el procedimiento que se le efectuó.
j) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas
de fuego. Esta norma se infringe debido al hecho de que se apuntó
con el arma al reclamante cuando no había ninguna necesidad de
emplear su arma de servicio, instrumento que debe utilizarse como
“ultima ratio” según lo preceptuado en las normas de disciplina y
uso de las fuerza.
5) De abuso de autoridad.
Se considerarán comprendidas entre ellas:
Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los
subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse
como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito.
Esta norma se transgredió gravemente por los funcionarios
involucrados los cuales golpearon gravemente a la detenida, de
forma inhumana, buscando provocar dolor, constituyendo a través de
esto conductas inhumanas y degradantes en clara contravención a
los tratados de derechos humanos suscritos y vigentes por el
Estado de Chile, infringiendo además los artículos 1°, 5° inciso
2°, 6°, 7°, 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.
h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar ser
identificado. El día 14 de Noviembre los funcionarios actuaron sin
su placa, con uniforme, y sin su identificación correspondiente.
En cuanto a la sanción, se pide la disponibilidad del
funcionario, la cual consiste en dejar agregado al afectado a
cualquier repartición, sin desempeñar un cargo o función
determinados. Si esta medida no se suspende en el término de tres
meses, el afectado deberá iniciar su expediente de retiro
Además, se solicita que se tengan en consideración las
agravantes artículo 23 del Reglamento.
POR TANTO,
A USTED SOLICITO,
1. Se abra una investigación administrativa respecto del
proceder de los funcionarios involucrados y de ser
procedente, se apliquen las medidas disciplinarias
correspondientes.
2. Se nos notifique de la recepción de esta denuncia y se nos
cite a ratificar la misma y a declarar como víctimas ante las
instancias que correspondan.
PRIMER OTROSÍ: Rogamos a usted tener presente que estamos siendo
asesorados jurídicamente por el Comité de Defensa y Promoción de
Derechos Humanos de la Población La Legua. En caso de ser
necesario contactar al Comité se puede hacer a través del correo
electrónico piquetejuridicoutalsantiago@gmail.com.