Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 31 de octubre de 2019

DICTAMEN SOBRE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR FRENTE A LA OBLIGATORIEDAD DE ACUDIR AL TRABAJO A PESAR DE CORRER PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS FUNCIONARIOS.

Colegas, quiero entregar una información,para esclarecer la situación que se produjo en estos días con el Estado de Emergencia que atraviesa el país.

Gran cantidad de llamadas ejecutaron los profesores para informarnos de la actitud de los sostenedores de diferentes comunas,dónde a pesar de los riesgos se les obligaba a acudir a sus lugares de trabajo,incluso este miércoles la Directora de un Colegio de la Comuna de Santiago ,cuyo autoritarismo es rayano en la locura , obligó a los profesores a acudir ,a pesar de las órdenes ministeriales indicando lo contrario.

Frente a esto ,¿Qué puede hacer un profesor?, sería bueno tener en cuenta que viviamos un estado de Excepción ,o de Fuerza mayor, el empleador de acuerdo a la ley ,está obligado a  tomar medidas de seguridad y resguardo de sus trabajadores.Además la autoridad competente de una región no es un alcalde ni un director ,cuando hay un Estado de Emergencia y tienen la obligación de cumplir con la ley.

Pues bien, el trabajador ,que vé en el acudir al trabajo o permanecer en él puede significar un peligro,debe dar cuenta (vía mail) al empleador , vale decir alcalde de lo que está ocurriendo.

Si la actitud de obligar a los funcionarios en general , sea la de obligar a acudir a pesar de significar un peligro para su vida , y se amenazare con  descuentos   debe denunciarse en la dirección del Trabajo o en Contraloría según corresponda.¡¡el Profesores Despertó ....Chile  despertó!!!!

PATRICIA MUÑOZ GARCÍA.
DIRECTORIO REGIONAL COLEGIO DE PROFESORES



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Les presento un dictamen de Contraloría que concuerda con la Dirección del trabajo ,en cuanto los cuanto estima que dicha norma, que establece el deber del empleador de tomar medidas de seguridad y resguardo de sus trabajadores ante casos de emergencia o que pongan en riesgo la vida de ellos, así como el derecho de éstos de interrumpir sus funciones o abandonarlas por tales motivos sin exponerse a consecuencias laborales negativas, entraría en conflicto con las funciones que por ley le competen al municipio como órgano de gobierno local, que en casos de riesgo o emergencia debe estar de forma continua prestando el servicio a la comunidad.

Como cuestión previa, cabe anotar que la ley N° 21.012, publicada en el Diario Oficial el día 9 de junio de 2017, agregó al Código del Trabajo el artículo 184 bis, el cual establece en su inciso primero que “cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las
medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar”.
Enseguida, su inciso segundo, previene que, “Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”.en tal evento debe darse aplicación a lo previsto en los artículos 72 de la ley N° 18.834 y 69 de la ley N° 18.883, que autorizan el pago de las respectivas remuneraciones por los lapsos en que no se hayan prestado funciones por caso fortuito o
fuerza mayor.

 Dictamen N°5299 de la Contraloría General de República, en el cual ratifica que los derechos de seguridad e integridad física y emocional de los trabajadores se deben priorizar ante cualquier otra obligación que les corresponda.

DESCARGAR DOCUMENTO AQUI: http://aet.cl/archivos_2019/Dictamen_CGR_Emergencia.pdf




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