Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 13 de enero de 2019

Servicio Local de Educación Pública, docentes, término relación laboral, confianza legítima, disminución de horas


 DICTAMEN DE CONTRALORÍA FAVORECE A DOCENTES QUE FUERON TRASPASADAS AL SISTEMA DE SERVICIOS LOCALES PROCESO DE DESMUNICIPALIZACIÓN; Y QUE  UNA FUE DESPEDIDA Y A LA OTRA LE REDUJERON SU CARGA HORARIA EN 9 HORAS.
NÚMERO DICTAMEN029618N18

Aplica dictámenes 22766/2016, 85700/2016, 14243/2018, 6400/2018 






Resultó improcedente que municipio pusiera término a las relaciones laborales de las docentes que indica, al estar amparadas por la confianza legítima; y que luego el respectivo servicio local disminuyera las horas contratadas de una de ellas, contraviniendo la ley Nº 21.040.


N° 29.618 Fecha: 28-XI-2018
La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido, por separado, las presentaciones de las señoras ...... ambas exdocentes de la Municipalidad de Coquimbo, por las cuales, la primera reclama del término de su relación laboral a contar del 28 de febrero de 2018, y la segunda impugna la rebaja de su carga horaria de 33 a 9 horas cronológicas semanales desde el 1 de marzo de ese año, invocando ambas, entre otras consideraciones, los criterios que se derivan de la confianza legítima.
Requeridos al efecto, la Municipalidad de Coquimbo, el Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera (en adelante Servicio Local de Puerto Cordillera), el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública informaron sobre el particular.
Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda anualidad, al menos-, generan en los servidores municipales que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica seguirá en el futuro, de manera tal que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado.
Por su parte, el dictamen N° 85.700, de 2016, precisó que cuando se haya generado esa confianza, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovar, de hacerlo en condiciones diversas (esto es, en grado, estamento o carga horaria inferior, o plazo menor a un año) o ponga término anticipado, deberá emitirse con la debida antelación y notificarse conforme a lo puntualizado en dicho oficio (aplica dictamen N° 14.243, de 2018).
Precisado lo anterior, consta en los registros de esta Institución Contralora y la documentación tenida a la vista, que las servidoras de que se trata fueron contratadas por períodos anuales desde el 1 de marzo de 2013, vínculos sucesivamente renovados hasta el 28 de febrero de 2018, generándose de esta forma una legítima expectativa de que sus relaciones laborales serían renovadas por la Municipalidad de Coquimbo, en los mismos términos, para el año 2018.
A continuación, aparece que el municipio dispuso el cese de las contrataciones de las solicitantes por la causal del artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070 -término del período por el cual se efectuó el contrato-, a contar del 28 de febrero de 2018, dando aviso mediante un oficio alcaldicio, sin fundamentar debidamente los motivos que avalaron tales decisiones, ni notificar a las afectadas conforme a derecho (aplica dictamen N° 6.400, de 2018).
En efecto, no basta la mera referencia formal a los motivos invocados en el referido oficio, como lo es “la matrícula comunal 2018”, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue el raciocinio para arribar a tal decisión.
Del mismo modo, el argumento consistente en que “las dotaciones docentes deberán ser validadas y reestudiadas por el nuevo Servicio Local de Educación, al estar ya este operativo y no esta autoridad edilicia”, se limita a hacer referencia a una circunstancia futura e hipotética, sin contener los razonamientos y los antecedentes de hecho y derecho que le sirven de sustento.
En este punto, es necesario aclarar al Servicio Local de Puerto Cordillera que el dictamen N° 6.400, de 2018, no estableció que a los docentes se les apliquen los artículos 160 de la ley N° 18.834 o 156 de la ley N° 18.883, en atención a que la normativa estatutaria que los rige no les ha hecho extensivas tales instancias de reclamación.
Ahora bien, es importante destacar que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Educación Pública y el Servicio Local respectivo, ambas funcionarias forman parte de la dotación docente del Servicio Local de Puerto Cordillera a contar del 1 de marzo de 2018.
En las condiciones anotadas, resulta necesario consignar que el artículo cuadragésimo primero transitorio -sobre traspaso del personal de los establecimientos educacionales-, de la ley N° 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2017, en sus incisos primero y segundo, dispone el traspaso a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales, que se encuentren prestando servicios dentro del ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en su artículo octavo transitorio, quienes continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
Enseguida, el artículo octavo transitorio -sobre fecha del traspaso del servicio educacional-, en su inciso segundo, señala que el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los servicios locales establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, en caso de que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018, como ocurrió con el Servicio Local de Puerto Cordillera, que inició sus funciones el día 29 de diciembre de 2017, acorde con el artículo 6° del decreto N° 373, de 2017, del Ministerio de Educación.
A su turno, el artículo noveno transitorio del mismo cuerpo legal -sobre traspaso de los establecimientos educacionales-, en su inciso segundo, precisa que el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
Como es posible advertir, desde el traspaso dispuesto en la ley N° 21.040, el personal docente pasa a depender del Servicio Local de que se trate por el solo ministerio de la ley, siendo aquel organismo público quien sucede legalmente al municipio en la administración del servicio educacional, a contar de la fecha correspondiente.
En este orden de consideraciones, debe entenderse que el legislador, al haber consignado que el traspaso del municipio al Servicio Local se efectúa “sin solución de continuidad”, tuvo por finalidad que tales docentes, por una ficción legal, no experimentaran una interrupción de la relación estatutaria y, por ende, que su vínculo con la Administración se mantuviera vigente.
En mérito de lo expuesto, fluye que los ceses de funciones dispuestos en contra de las recurrentes, no se materializaron en marzo de 2018 producto del comentado cambio legislativo al régimen de la educación municipal, encontrándose superadas sus situaciones, en lo que respecta a esta materia específica.
No obstante, es relevante tener a la vista que el propio Servicio Local reconoce en su informe que disminuyó las horas de la señora .... a contar de su traspaso -sin precisar su número y el acto administrativo que le sirve de sustento-, debido a la supresión del octavo año básico en su establecimiento educacional, circunstancia esta última que tampoco se respalda documentalmente.
Siendo así, resulta necesario consignar que el artículo cuadragésimo segundo transitorio -sobre protección de derechos del personal-, de la citada ley N° 21.040 prescribe, en su inciso primero, que el traspaso en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso. Añade su inciso tercero, que como consecuencia del traspaso ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.
Según es factible apreciar, la antedicha norma protectiva obedece al propósito de evitar que, por efecto o con ocasión del traspaso, se genere el término de funciones del personal docente por una causal legal ajena a su voluntad, o experimente un perjuicio en las remuneraciones y derechos estatutarios, previsionales y adquiridos de que gozaba a esa data.
En consecuencia, el Servicio Local de Puerto Cordillera deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la carga horaria de la señora Maritza Vicentelo Ogalde, de lo cual informará a la Contraloría Regional de Coquimbo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República

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