Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 27 de abril de 2018

SOBRE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS.



Dudas sobre el Pago de Avdi

Queridos colegas,nos han llegado reclamos de muchas comunas sobre el articulo 40 de la ley 19.070(Estatuto Docente),Dicho articulo norma los permisos administrativos.

El descontento se arrastra durante años,pues explicamos la ley , se calman un poco y al año siguiente vuelven las malas pràcticas que cosiste en colocarle normas adicionales a la ley , sin ningún sustento y con la idea de amedrentar a los que piden este permiso, que dicho sea de paso es un derecho.

Pero nos encontramos con jefes que adornan de tal manera que le inventan  a esta sencilla ley  cosas como por ejemplo:no se pueden solicitar los lunes, ni los viernes,o deben pedìrselo solamente a un administrativo que por supuesto no entrega el documento que hay que completar para solicitar el permiso.
Algunos directores piden que les digas para què los vas a usar,como siempre dudan de los profesores ,les dicen que deben adjuntar un certificado médico a su solicitud y un sinfín de cosas...si bien el director lo puede negar,debemos recordar que esos seis días son días 31,que hay 6 en el calendario,pues bien tarde o temprano esos días si los solicitas deben ser concedidos,pues es un DERECHO. Hay otros que dicen que no en diciembre,ni medios dìas,jamàs un jueves...etc por favor colegas también lean la ley y vayan a Contralorìa, no pueden aceptar este maltrato que hacen los directores....

Todas las trabas adicionales, son fruto de la imaginación exaltada de los directivos docentes ,deseando colocar cada vez màs trabas a los profesores,tratándolos como niños  ....

Qué hacer frente a un directivo que les coloca hasta las trabas màs inimaginables , enviar un reclamo al Daem,o Dem  y como seguro que no les contestarán , pedir una fiscalizaciòn a Contraloría ,pues es un abuso de poder .

En esto ,deben exigir a sus dirigentes que defiendan los intereses de las bases...

Les coloco un extracto de la ley...
ARTÍCULO 40
“Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para
ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidoso denegados por el Director del establecimiento.
Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos,sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero.
Cuando el permiso que se solicite sea  para realizar estudios de post-título o post-grado, éste podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso anterior"........

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