Los docentes que pertenezcan a una dotación, titulares o contratas, en un Municipio o en
colegios del Estado con administración delegada ,es decir aquellos colegios técnicos
administrados por corporaciones privadas.(debe pertenecer a la dotación).
2-SI ES RETIRO VOLUNTARIO, SIGNIFICA QUE ME PUEDO RETIRAR CUANDO QUIERA ?.
No,solamente cuando cumplan los 60 años las mujeres y 65 años los varones.
3-SI SOY MUJER, Y TENGO 60 AÑOS,PERO CONSIDERO QUE NO ME CONVIENE ACCEDER AL BENEFICIO,PUES
TENGO MUCHAS DEUDAS,ADEMÁS ME SIENTO CON MUCHA ENERGÍA PARA SEGUIR HACIENDO CLASES.¿PIERDO MI DERECHO?.
No,tienes un plazo si eres mujer ,hasta los 65 años,sin perder tus derechos.
4-SI TENGO 65 Y NO QUIERO ACCEDER AL BENEFICIO,QUE OCURRE?.
Si tienes 65 años y rechazas el beneficio,en ese caso sí se considerará como una renuncia al
definitiva.
5-¿SI RENUNCIÉ, Y SALÍ EN EL LISTADO DE LAS PERSONAS QUE OBTUVIERON EL BONO PERO ME FALTAN
ALGUNOS AÑOS PARA CUMPLIR 65 Y NO QUIERO IRME AÚN,QUÉ PUEDO HACER?.
Puedes perfectamente renunciar al beneficio y seguir teniendo derecho de optar hasta que cumplas
65 años.
6-¿ESTA LEY QUE TIEMPO DE VIGENCIA TIENE? ..
Desde 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio del 2024.
7-¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DE LAS ANTERIORES LEYES DE RETIRO?.
En que esta ley debe postularse a unos cupos:
Año Número de beneficiarios
2016 1.500.
2017 1.500.
2018 3.200.
2019 2.300.
2020 2.300.
2021 2.300.
2022 2.300.
2023 2.300
2024 2.300
Total 20.000.
Los cupos que no se hubiesen utilizados,los años 2016,2017 y 2018,pasarán a incrementar los
cupos
del 2019.
8-¿CÓMO SE CALCULA LA BONIFICACIÓN DE CADA DOCENTE?.
La bonificación se calcula considerando el número de horas de contrato y los años con el mismo empleador, vigentes al 31 de
octubre del año inmediatamente anterior a cumplir
los 65 años.
9-AL GRUPO QUE SE RETIRA ESTE 2017,CÓMO SE LE CALCULA LA BONIFICACIÓN?.
-De acuerdo a la carga horaria vigente a octubre del 2015.
Cuando hablamos de carga horaria debemos contabilizar las horas de extensión,o todas aquellas
ya sea PIE,o SEP, que se realicen..
10-LA BONIFICACIÓN SERÁ IGUAL HASTA EL 2024.
No,cada mes de marzo deberá reajustarse de acuerdo al IPC.
11-¿QUÉ PASA SI POSTULÉ Y NO OBTUVE EL CUPO?.
En ese caso pasas automáticamente a la próxima selección y en forma preferente.
12-¿EXISTEN PRIORIDADES PARA OBTENER LOS CUPOS?.
Sí:
a)Los que están sobre la edad legal para pensionarse por vejez.
b) Los que padecen alguna enfermedad terminal.
c) Los con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses
inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de
Educación el número de días de licencia.
d)Los con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
13-¿QUÉ OTRA DIFERENCIA CON LEYES ANTERIORES SE PRESENTÓ PARA ESTE AÑO?.
-Cómo hecho inédito, este año se acogieron también a este beneficio, docentes que habiendo
renunciado para no evaluarse y que al cumplir la edad debían recibir una indemnización de
11 meses,se produjo un incumplimiento de parte de los alcaldes ,que simplemente no pagaron,
razón por la cuál teniendo en cuenta el daño causado a estos docentes,a través de gestiones de dirigentes
que pertenecen a la Nueva Conducción como Guido Reyes y a petición de los diferentes
Dirigentes Comunales que tenían profesores afectados por el incumplimiento de los alcaldes ,
es que se hizo por única vez esta excepción,que no será considerada para los próximos años.
14-¿QUÉ HAGO SI SALÍ FAVORECIDO CON UN CUPO?.
El listado debe ser publicado en el sitio electrónico del MINEDUC,el empleador deberá
notificar a cada uno de los aceptados, ya sea personalmente,por carta certificada o por correo
electrónico.
15-¿QUÉ DEBE HACER UN DOCENTE QUE HAYA OBTENIDO EL CUPO?.
-Debe formalizar su renuncia a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación oficial de la nómina
de beneficiados.
-En caso que no desea el cupo, debe desistirse formalmente,por lo que el sostenedor deberá informar a la subsecretaría
para reasignar el cupo.Así podrá postular en los siguientes años si lo desea.
16- En el mismo momento de hacer efectiva su renuncia de forma irrevocable a la dotación
Docente,debe presentar su postulación al bono postlaboral de la ley 20305.Por esta vez se respetarán los plazos de esta
ley y no los 12 meses que indica la ley 20305.
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