foto de archivo...
Euforia
han tenido los miembros de la anterior conducción por la aparición de
los sueldos de la Carrera Docente bastante abultados, la euforia de los
neoliberales al máximo..
Lo que no dicen es que los bien encasillados son los menos,claro que en la foto aparecieron
varios de ellos que están en experto 2,entonces la política es .YO
ESTOY BIEN, RECIBIRÉ UN EXCELENTE SUELDO, POR LO TANTO TODOS ESTÁN
BIEN......
Desgraciadamente
como todo en este país dónde la desigualdad es el pan de cada día, son
muchos más los que mejoraron un mínimo y quedaron encasillados en
inicial y temprano....lo que produce en su mayor parte el cambio es el
incremento en el Bono de Reconocimiento Profesional....
Las
sonrisas de nuestros colegas trata de ocultar lo que significa que
gracias a ellos hoy habrán profesores categorizados , al igual que los
colegios y que desde ahora no convendrá el trabajar en equipo pues la
competencia será descarnada, no importará tu perfeccionamiento y la
estabilidad docente pasará a ser parte del pasado, les recuerdo más abajo las
causales que estableció la "extraordinaria Carrera Docente"....
Los bienios quedan a la mitad y se suman en la medida que avances de tramos....
Los profesores desde el punto de vista de ese grupo ,sólo están detrás de algunos pesos , por lo tanto no les importa el poder que le da la actual Carrera a los Directores de cuya simpatía dependerá tu carrera,tu título ....los obsecuentes harán nata detrás de esos pequeños reyezuelos que atentan contra la dignidad del profesorado...
Me imagino que el gobierno hizo malabares para intentar que los sueldos subieran , pero qué pasará en el tiempo, porque todos sabemos que el clamor es que el financiamiento por asistencia no alcanza para todos los sueldos, que las imposiciones en muchos lugares están impagos y que es imposible que esta situación tenga un sustento real si no se cambia el financiamiento...pues el milagro no se produce solamente supervisando Municipios , sino también que enviándoles el dinero necesario.....
LAS NUEVAS CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO...CREADAS POR LA CARRERA DOCENTE
Artículo
72: Los profesionales educación
que forman parte de una dotación docente
del sector municipal, dejarán de pertenecer
a ella, solamente, por las siguientes
causales:
a) Por
renuncia voluntaria;
b) Por
falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente
en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido
en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en
lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones
reglamentarias que correspondan.( Ley 20501).
En el caso
que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la
designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva
Municipalidad o Departamento de Educación Municipal
o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
c) Por
incumplimiento grave de las LEY 20248
obligaciones
que impone su función, tales como
la no concurrencia del docente a
sus labores en forma reiterada, impuntuales reiteradas
del docente,incumplimiento
de sus obligaciones
docentes
conforme a los planes y programas
de estudio que debe impartir,
abandono injustificado del aula
de clases o delegación de su trabajo
profesional en otras personas.
Se
entenderá por no concurrencia en forma reiterada la inasistencia
del trabajador a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total
de tres días durante igual período de tiempo. (Ley 20501)
D)Por
término del período por el cual se ,efectuó el
contrato;
e) Por
obtención de jubilación, pensión o
renta
vitalicia de un régimen previsional,
en
relación a las respectivas funciones
docentes;
f) Por
fallecimiento;
g) Por aplicación del inciso séptimo LEY 19961
del artículo 70. Art. 1º c).Dos evaluaciones
insatisfactorias consecutivas).
h) Por
salud irrecuperable o incompatible con
el
desempeño de su función en conformidad
a lo
dispuesto en la ley Nº 18.883.
Se
entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia
médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad; (Colegio de profesores ha iniciado campaña para derogarla).
i) Por
pérdida sobreviniente de algunos de
los
requisitos de incorporación a una
dotación
docente, e Por
supresión de las horas que sirvan, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo
22 de esta ley.(explicación:Adecuación de la dotación docente).
k) Por acogerse a la renuncia LEY 20158
anticipada conforme a lo Art. 10 e)
establecido en el inciso final D.O. 29.12.2006
del artículo 70.
l) Por disposición del sostenedor, a proposición
del director del establecimiento en el ejercicio de la
facultadcontemplada en el inciso tercero letra a) del
artículo 7°
bis de esta ley, tratándose de los docentes mal
evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de
esta ley.
Para estos efectos, los establecimientos que
contaren con menos de 20 docentes podrán poner término
anualmente a larelación laboral de un docente. Ley 20501
m) Por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 19 S. Art. 1 Nº 27 a),(PARA LOS TRAMOS INICIALES Y
TEMPRANO,SI NO AVANZAN EN LA Carrera en dos oportunidades)
A los
profesionales de la educación que terminen
una relación laboral por las Ley 20903 causales
de las letras a), c), d), g) y j), Art. 1 N° 44 se les
considerará su experiencia y su perfeccionamiento
en posteriores concursos para
incorporarse a otra dotación, o para reincorporarse
a la misma.
Tratándose
de los casos establecidos en las letras b) y c)precedentes,
se aplicará lo establecido en el artículo 134
de la ley N° 18.883.
Comentario:
DESPUÉS DE LEER ESTO, PODRÁS ENTENDER PORQUÉ A LA CARRERA DOCENTE SE LE APODA:LA LEY DE MORAGA....
Comentario:
DESPUÉS DE LEER ESTO, PODRÁS ENTENDER PORQUÉ A LA CARRERA DOCENTE SE LE APODA:LA LEY DE MORAGA....
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