Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 29 de julio de 2017

COMIENZA LA DESIGUAL CARRERA DOCENTE.....




 foto de archivo...
Euforia han tenido los miembros de la anterior conducción por la aparición  de los sueldos de la Carrera Docente bastante abultados, la euforia de los neoliberales  al máximo..

Lo que no dicen es que los bien encasillados son los menos,claro que en la foto aparecieron varios de ellos que están en experto 2,entonces la política es .YO ESTOY BIEN, RECIBIRÉ UN EXCELENTE SUELDO, POR LO TANTO TODOS ESTÁN BIEN......

Desgraciadamente  como todo en este país dónde la desigualdad es el pan de cada día, son muchos más los que mejoraron un mínimo y quedaron encasillados en inicial y temprano....lo que produce en su mayor parte el cambio es el incremento en el Bono de Reconocimiento Profesional....

Las sonrisas de nuestros colegas trata de ocultar lo que significa que gracias a ellos hoy habrán profesores categorizados , al igual que los colegios y que desde ahora no convendrá el trabajar en equipo pues la competencia será descarnada, no importará tu perfeccionamiento y la estabilidad docente pasará a ser parte del pasado, les recuerdo más abajo las causales que estableció la "extraordinaria Carrera Docente"....

Los bienios quedan a la mitad y se suman en la medida que avances de tramos....

Los profesores desde el punto de vista de ese grupo ,sólo están detrás de algunos pesos , por lo tanto no les importa el poder que le da la actual Carrera a los Directores de cuya simpatía dependerá tu carrera,tu título ....los obsecuentes harán nata detrás de esos pequeños reyezuelos que atentan contra la dignidad del profesorado...

Me imagino que el gobierno hizo malabares para intentar que los sueldos subieran , pero qué pasará en el tiempo, porque todos sabemos que el clamor es que el financiamiento por asistencia no alcanza para todos los sueldos, que las imposiciones en muchos lugares están impagos y que es imposible que esta situación tenga un sustento real si no se cambia el financiamiento...pues el milagro no se produce solamente supervisando Municipios , sino también que enviándoles el dinero necesario.....

LAS NUEVAS CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO...CREADAS POR LA CARRERA DOCENTE
 Artículo 72: Los profesionales  educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.( Ley 20501).
En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
c) Por incumplimiento grave de las LEY 20248
obligaciones que impone su función,  tales como la no concurrencia del   docente a sus labores en forma reiterada, impuntuales reiteradas del docente,incumplimiento de sus obligaciones
docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.  (Ley 20501)
 D)Por término del período por el cual se  ,efectuó el contrato; 
e) Por obtención de jubilación, pensión o
renta vitalicia de un régimen previsional,
en relación a las respectivas funciones
docentes;
f) Por fallecimiento;
g) Por aplicación del inciso séptimo LEY 19961
del artículo 70. Art. 1º c).Dos evaluaciones insatisfactorias consecutivas).
h) Por salud irrecuperable o incompatible con 
el desempeño de su función en conformidad 
a lo dispuesto en la ley Nº 18.883. 
Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de  licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad; (Colegio de profesores ha iniciado campaña para derogarla).

i) Por pérdida sobreviniente de algunos de
los requisitos de incorporación a una
dotación docente, e Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.(explicación:Adecuación de la dotación docente).
k) Por acogerse a la renuncia LEY 20158
anticipada conforme a lo Art. 10 e)
establecido en el inciso final D.O. 29.12.2006
del artículo 70.
l) Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultadcontemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7°
bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley.
Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a larelación laboral de un docente. Ley 20501
m) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 S. Art. 1 Nº 27 a),(PARA LOS TRAMOS INICIALES Y TEMPRANO,SI NO AVANZAN EN LA Carrera en dos oportunidades)
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las Ley 20903 causales de las letras a), c), d), g) y j), Art. 1 N° 44 se les considerará su experiencia y su  perfeccionamiento en posteriores concursos  para incorporarse a otra dotación, o para reincorporarse a la misma.

Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c)precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134

de la ley N° 18.883.

Comentario:

DESPUÉS DE LEER ESTO, PODRÁS ENTENDER PORQUÉ A LA CARRERA DOCENTE SE LE APODA:LA LEY DE MORAGA....




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