Así estarían quedando las causales de despido en el Estatuto Docente,esta es la Carrera tan apoyada por Jaime Gajardo y su grupo.
De qué estabilidad laboral hablamos?......"la maravillosa Carrera":
Las causales de despido están en el artículo 72 del Estatuto Docente actualizado.....
Artículo
72: Los profesionales educación
que forman parte de una dotación docente
del sector municipal, dejarán de pertenecer
a ella, solamente, por las siguientes
causales:
a) Por
renuncia voluntaria;
b) Por
falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente
en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido
en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en
lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones
reglamentarias que correspondan.( Ley 20501).
En el caso
que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la
designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva
Municipalidad o Departamento de Educación Municipal
o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
c) Por
incumplimiento grave de las LEY 20248
obligaciones
que impone su función, tales como
la no concurrencia del docente a
sus labores en forma reiterada,
impuntualidades reiteradas
del docente,incumplimiento
de sus obligaciones
docentes
conforme a los planes y programas
de estudio que debe impartir,
abandono injustificado del aula
de clases o delegación de su trabajo
profesional en otras personas.
Se
entenderá por no concurrencia en forma reiterada la inasistencia
del trabajador a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total
de tres días durante igual período de tiempo. (Ley 20501)
d) Por
término del período por el cual se a),efectuó el
contrato;
e) Por
obtención de jubilación, pensión o
renta
vitalicia de un régimen previsional,
en
relación a las respectivas funciones
docentes;
f) Por
fallecimiento;
g) Por aplicación del inciso séptimo LEY 19961
del artículo 70. Art. 1º c).Dos evaluaciones
insatisfactorias consecutivas).
h) Por
salud irrecuperable o incompatible con
el
desempeño de su función en conformidad
a lo
dispuesto en la ley Nº 18.883.
Se
entenderá por salud incompatible, haber hecho uso delicencia
médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad; (Colegio de profesores ha iniciado campaña para derogarla).
i) Por
pérdida sobreviniente de algunos de
los
requisitos de incorporación a una
dotación
docente, e Por
supresión de las horas que sirvan, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo
22 de esta ley.(explicación:Adecuación de la dotación docente).
k) Por acogerse a la renuncia LEY 20158
anticipada conforme a lo Art. 10 e)
establecido en el inciso final D.O. 29.12.2006
del artículo 70.
l) Por disposición del sostenedor, a proposición
del director del establecimiento en el ejercicio de la
facultadcontemplada en el inciso tercero letra a) del
artículo 7°
bis de esta ley, tratándose de los docentes mal
evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de
esta ley.
Para estos efectos, los establecimientos que
contaren con menos de 20 docentes podrán poner término
anualmente a larelación laboral de un docente. Ley 20501
m) Por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 19 S. Art. 1 Nº 27 a),(PARA LOS TRAMOS INICIALES Y
TEMPRANO,SI NO AVANZAN EN LA Carrera en dos oportunidades)
A los
profesionales de la educación que terminen
una relación laboral por las Ley 20903 causales
de las letras a), c), d), g) y j), Art. 1 N° 44 se les
considerará su experiencia y su perfeccionamiento
en posteriores concursos para
incorporarse a otra dotación, o para reincorporarse
a la misma.
Tratándose
de los casos establecidos en las letras b) y c)precedentes,
se aplicará lo establecido en el artículo 134
de la ley N° 18.883.