Frente a las constantes dudas de los profesores,con respecto a las facultades de los directores para ponerlos a disposición a fin de año,la respuesta según el Estatuto Docente es LA SIGUIENTE:
De acuerdo al artìculo 7 bis del Estatuto Docente,se confiere a los directores la facultad de proponer anualmente al sostenedor el término de relación laboral,hasta el 5% de la dotación docente,de acuerdo al articulo 70,es decir,de aquellos profesores que hayan sido mal evaluados en el proceso de evaluación realizada por el CPEIP .
No existe una evaluaciòn interna o externa ,que estè autorizando que el director estè facultado para sacar de su establecimiento a un docente.
Todo tipo de evaluaciòn utilizada para apoyar un término de Relación Laboral de un Docente que no estè realizada por el CPEIP, es ilegal....
Pero tambièn recordemos que todo director no està facultado,sino sòlo los que concursaron por alta Direcciòn Pùblica.
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