Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 10 de marzo de 2017

UN SALVAVIDAS PARA LOS COLEGIOS QUE PERDIERON LA SEP,INGRESÓ UNA LEY MISCELÁNEA QUE INTENTA REVERTIR EL PROBLEMA......




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El Ministerio de Educación,frente a los constantes reclamos del Colegio de Profesores y de los docentes en general,sobre la ley SEP,que fue quitada a 600 colegios del paìs.ha planteado una ley miscelánea,que se verá rápidamente en el congreso.
Desgraciadamente  citaron contínuamente a los dirigentes nacionales a reuniones para poder discutir el proyecto y escuchar su opinón ,pero finalmente se excusaban hasta que la última vez ya avisaron que estaba en el congreso.
El Presidente Nacional, le comunicó su molestia a la ministra,y ella se excuso,pero el  hecho es que la ly sale a discusión ,sin conocerla el gremio...mala actitud del Mineduc..


Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales que rigen el sector educativo.


1.Subvención Escolar Preferencial (SEP).




2.Becas Administradas por CONICYT.

3.Modificaciones al Sistema de Desarrollo Profesional Docente

4.Modificaciones para los requisitos de cargos directivos de la Superintendencia de Educación. 
•Firma/renueva convenio IO (año 0) 
•MINEDUC 
•Firma/renueva convenio IO (año 0) 
•Apoya diseño y ejecución PME 
•Transfiere recursos 
•SOSTENEDOR 
•Firma/renueva Convenio IO 
•Elabora PME 
•Gestiona recursos 
•Rinde cuentas 
•SIE 
•Recibe Rendición de cuentas 
•Fiscaliza uso de recursos 
•Procesa y sanciona si corresponde 
•Evaluación cumplimiento convenio IO (Año 4) 

Para renovar el convenio los requisitos son: 

1.- Solicitar la renovación con al menos 60 días de anticipación a la expiración del convenio (hasta octubre 2015). 
2.- Haber rendido anualmente la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos. 
3.- Haber gastado a los menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, tal como lo establece la ley. 
• Para renovar el convenio los requisitos son: 
1.- Solicitar la renovación con al menos 60 días de anticipación a la expiración del convenio (hasta octubre 2015). 
2.- Haber rendido anualmente la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos. 
3.- Haber gastado a los menos un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, tal como lo establece la ley. 
• 1.Para aquellos establecimientos que no hayan cumplido el requisito del 70% de gasto, recibirán mensualmente solo el % de los recursos que pudieron rendir como gasto en el convenio anterior (régimen especial). 
1. A los sostenedores de los 161 establecimientos que no rindieron uno o más periodos se les otorga la posibilidad de completar la rendición de periodos anteriores del convenio recién expirado, con el fin de poder renovar y entrar al régimen especial. 
3. Se crean nuevas medidas de control: 
2.1 A los establecimiento que no rinden en el año y en los plazos, se les retendrá al menos el 50% la SEP hasta que cumpla con dicha obligación. 
2.2 Si a la mitad de convenio un establecimiento no ha cumplido con el 70% de gasto, se le disminuirá
los recursos entregados como lo establece el régimen especial.
1.Permite a los becarios acreditar cumplimiento de sus obligaciones, en un plazo que se extiende hasta el 29 de diciembre de 2017. 
2.Becas Administradas por CONICYT. 
1.Homologa el plazo para acreditar el cumplimento de obligaciones de los becarios CONICYT Nacionales (convocatorias anteriores al 2010) con los becarios cuyas becas se rigen por el DS 335 (Becas Nacionales de Postgrado). Este grupo tenía a lo más 2 años (doctorado) para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora tendrán 5 años (igual que los becarios de Becas Nacionales regulados por el DS 335). 
3. Permite que dicha acreditación se pueda ejecutar sólo con la presentación de copia simple de la documentación. Otorga a CONICYT la facultad para solicitar, tanto a los becarios como a las instituciones públicas o privadas, dicha documentación. :
Modificaciones al Sistema de Desarrollo Profesional Docente
1. Respecto del proceso de inducción. 
Se introduce una modificación que permite expresamente desarrollar la inducción al segundo año de ejercicio profesional para aquellos que fueron contratados durante el transcurso del año escolar anterior. 
2. En relación al acceso a la Carrera Docente. 
Con objeto de permitir que los y las profesionales de la educación con experiencia laboral previa fuera de la carrera puedan acceder al tramo que les corresponda de acuerdo a su experiencia, se incorpora al articulado permanente el tramo “de acceso”, hoy en el articulado transitorio. 
3. Pago de asignación por vulnerabilidad. 
3.a Con objeto que los docentes de escuelas cárceles puedan percibir la asignación por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, se presume que para estos efectos de determinar su derecho su porcentaje de alumnos prioritarios será de 60%, accediendo por tanto a la asignación. 
3.b Se precisa que el pago de la asignación por vulnerabilidad se paga por un periodo completo correspondiente a un tramo, y no “por una sola vez”
Modificaciones para los requisitos de cargos directivos de la Superintendencia de Educación.
•Se homologan los requisitos del Decreto que fija la planta de personal de la Superintendencia de educación a los exigidos por Alta Dirección Pública, sustituyendo la exigencia de acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, por una en que la extensión tenga un mínimo de 8 semestres. 


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