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INFORMA SITUACIÓN RESPECTO DE OBLIGACIÓN DE HACER DECLARACIÓN DE INTERÉS Y
PATRIMONIOS DE DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL.
En opinión del Departamento Jurídico del Colegio de profesores, para efecto de responder a las innumerables
consultas recibidas respecto de si los docentes del sector municipal deben efectuar declaración de intereses y
patrimonios, contenidas en la Ley 20.880 y su reglamento Decreto Nº 2 de 2016, se emite el presente informe,
atención a los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES LEGALES
Al respecto nos es posible señalar que los profesionales de la educación no están contemplados dentro de los
sujetos obligados a prestar declaración de intereses y patrimonios según la ley 20.880 en el artículo 4º en
ninguno de sus numerales que van del 1 al 12.
Se puede discutir si se aplicar el número 10 de la ley 20.880 que señala: “Además de los sujetos señalados en el
Capítulo 3° de este Título, se encontrarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los
términos que indica esta ley, las siguientes personas:
10) las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la
Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la
entidad o su equivalente. Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio
asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas
remuneraciones de carácter permanente”.
Lo primero que debemos distinguir es si tienen la calidad de funcionario público, y la tienen aquellos docentes
que se desempeñan en los Municipios que tienen un departamento de Educación Municipal (DEM o DAEM),
excluyendo de esta manera, a los docentes que prestan servicios en las escuelas técnicos profesionales
(administración delegada Decreto Ley 3166) y aquellos que prestan servicio en corporaciones municipales.
El Reglamento de la Ley 20.880, Decreto Nº 2 de 2016 en su artículo 2º señala: “Sujetos obligados. Son sujetos
obligados a efectuar declaración de intereses y patrimonio los siguientes:
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.
DIRECTORIO NACIONAL
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10) Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de
la Administración del Estado, siempre que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva
planta de la entidad o su equivalente. Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado
remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto
de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”.
Por otro lado, los docentes están regulados por el Estatuto Docente el cual los clasifica en Titulares y Contrata,
no existe personal de planta, tampoco una planta docente con grados o jerarquías, toda vez que aun no se crea
la escala docente, ni tampoco pertenecen a la escala única de remuneraciones de los empleados público y
municipales.-
Así mismo, la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en sus artículos 2 y 15 señalan que los
entes edilicios se estructuran sobre la base de diversos niveles jerárquicos, el primero de los cuales corresponde
al alcalde, como jefe superior del municipio, y el segundo a los directores y el tercer nivel jerárquico está
conformado por el resto de los servidores directivos que tienen asignados grados inferiores al último de los
‘directores’.
La jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado -entre otros, en los dictámenes N°
33.220 de 2011, 4.399 de 2012, 73.080 de 2013, 81.682, de 2015, 46.049 de 2016-, que el nivel de jefe de
departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la pertinente
institución, o que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, cualquiera sea su
denominación.
Por ende, para determinar el tercer nivel jerárquico en un servicio, por regla general, deberá revisarse la planta
de la institución, y el grado más bajo del o los jefes de departamento fija el piso del grado del resto de los
directivos, profesionales y técnicos que deberán declarar.
Sobre esta materia, se recomienda revisar el dictamen N°6.844/2017
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CONCLUSION
Al respecto nos es posible señalar que los profesionales de la educación no están contemplados dentro de los
sujetos obligados a prestar declaración de intereses y patrimonios según la ley 20.880 en el artículo 4º en
ninguno de sus numerales que van del 1 al 12. Tampoco se puede deducir esa obligación por analogía, por
cuanto los profesionales de la educación no alcanzan el tercer nivel jerárquico de la planta municipal, solo sería
posible si el nivel remuneratorio de un profesional de la educación equivale al de un funcionario en el tercer nivel
jerárquico de la planta municipal para lo cual debería revisarse cada planta municipal de las del país.
SANTIAGO, Marzo 28 de 2017.
GUIDO REYES BARRA
1º VICEPRESIDENTE NACIONAL
ENCARGADO DEPARTAMENTO JURÍDICO
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.
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