Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 27 de diciembre de 2016

SOBRE BONO DE RETIRO VOLUNTARIO. LEY N° 20.976

Estimados colegas como siempre,cuando llega una ley nueva,son muchas las dudas que se presentan,por lo tanto les aclaro:
1-Efectivamente la ley viene sin reglamento.lo conversé con Guido Reyes y me indica que hay que estar tranquilo,pues el reglamento no puede ir en contra lo que plantea la ley.
3-El primer plazo se termina el 27 de enero,de ahí el empleador tiene 8 días para enviar al MINEDUC.
Ahí deben postular los docentes con 65 años o más siendo hombres y con 60 y  64 años o más si son mujeres.
Estos casos deben ser prioritarios y si rechazan el Bono esta vez se tomará como que no lo desean definitivamente.
4-También deben sumarse los que tienen 60 0 65 años y una enfermedad terminal,cuyo diagnóstico deberá ser adjuntado con los documentos.
5-También hasta la fecha indicada deberán sumarse aquellos  que renunciaron para no evaluarse y aún no se les paga hasta el día anterior a la publicación de la ley.
Queda estipulado que después de la publicación de la ley ,no se aceptará  ingresar a este beneficio a quiénes decidan renunciar para no evaluarse... 

Este instructivo sólo responde a la primera etapa,el reglamento tomará los casos de aquellos que vayan cumpliendo requisitos al 2024.........

Si por alguna razón los profesores deciden no acetar el bono y cumplen 65 años,se da por entendido que lo rechazan.

Conclusión:El presente instructivo está realizado para los casos que se indican y para aquellos que cumplirán la edad indicada hasta el 2024,vendrá el reglamento a indicar el proceso a seguir.


Es decir,no todos los que cumplen o cumplieron la edad hasta el 2024,debe ir junto hasta el 27 de enero del 2017.SÓLO LOS CASOS  PRIORITARIOS,LOS OTROS DEBEN ESPERAR EL REGLAMENTO....

2 comentarios:

  1. Me interesa saber si salgo en el listado, debo renunciar inmediatamente? y si el sostenedor no entrega el dinero y yo ya renuncié, quién pagará mi sueldo mientras tanto? esto está reglamentados?

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  2. Te saludo y comento que el reglamento aún no sale,es un requisito que el MINEDUC,hasta ahora no ha cumplido,pero tiene 90 días para hacerlo.
    Quisiera comentarte que la ley establece que sólo terminamos el vínculo laboral,cuando nos han cancelado efectivamente el dinero,ni un día antes,por lo tanto si eso ocurriese tienes que seguir trabajando,no puedes dejar de hacerlo,pues te podrían acusar de abandono de trabajo.

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