Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 6 de octubre de 2016

LIGIA GALLEGOS ENVÍA UN COMUNICADO PARA AQUELLOS COLEGAS QUE FUERON MAL ENCASILLADOS.

Existe jurídicamente la posibilidad y las herramientas legales para reclamar respecto de la situación de los profesionales de la educación con vastos años de experiencia, perfeccionamiento y reconocimiento entre sus pares que han sido encasillados en el denominado tramo de "acceso".
 Al respecto, existe a nivel país cientos de casos de profesionales de la educación con considerables años de experiencia, con un sinnúmero de cursos de perfeccionamientos que en su mayoría alcanzan al tope legal, con un currículum reconocido por sus pares en su comuna, que han presentado proyectos educativos a su respectivo Departamento de Educación Municipal; que por el sólo hecho de estar ocupando (en muchas oportunidades en forma circunstancial) cargos técnicos pedagógicos (léase, jefe de UTP, Inspectores Generales, Subdirectores, etc.) por lo cual no han sido sometidos al proceso de evaluación docente , que por ley han sido encasillados en el tramo de acceso, situación que a todas luces les genera un menoscabo profesional, toda vez que el tramo de acceso estaba considerado como un tramo para los profesores ""noveles", más no para estos destacados profesionales de la educación.

Dicho menoscabo profesional genera, a la luz del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y conforme criterios jurisprudenciales adoptados por el Tribunal Constitucional, un desigual trato ante la ley, esto es, una discriminación arbitraria.

Asimismo, de diversos artículos de la ley de carrera profesional docente, tales profesionales de la educación, por el sólo hecho de haber sido encasillados en el tramo de acceso, tendrán perniciosas consecuencias en su ejercicio docente.

- Procedimiento de Reclamo.

Al efecto, es posible estudiar la posibilidad de interponer acciones judiciales (ya sea ante la Corte de Apelaciones respectiva, Tribunales Laborales), en el cual se reclame y denuncia conforme a derecho el referido menoscabo profesional, como también la inconstitucionalidad de la norma que ha encasillado a dichos profesores en el tramo de acceso, como es el caso de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. A este último respecto, dable es señalar que para concurrir al Tribunal Constitucional interponiendo un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, se requiere la existencia de alguna acción judicial pendiente y en tramitación.

- Plan de acción.

Todos los profesionales de la educación que se encuentren en la referida situación, y deseen estudiar la posibilidad de recurrir, tanto a los tribunales ordinarios como especiales en reclamo de su encasillamiento, pueden remitir vía mail sus datos personales, su currículum profesional y académico, como también la información necesaria que respalde y avale dicho currículum.


 Saludos fraternos,  

                                                              
                    Ligia M. Gallegos Ríos
                2ª Vicepresidenta Nacional
                         Deptos. Jurídico y Jubilados
                     Colegio de Profesores de Chile A.G

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