Al respecto, existe a nivel
país cientos de casos de profesionales de la educación con considerables años de
experiencia, con un sinnúmero de cursos de perfeccionamientos que en su mayoría
alcanzan al tope legal, con un currículum reconocido por sus pares en su comuna,
que han presentado proyectos educativos a su respectivo Departamento de
Educación Municipal; que por el sólo hecho de estar ocupando (en muchas
oportunidades en forma circunstancial) cargos técnicos pedagógicos (léase, jefe
de UTP, Inspectores Generales, Subdirectores, etc.) por lo cual no han sido
sometidos al proceso de evaluación docente , que por ley han sido encasillados
en el tramo de acceso, situación que a todas luces les genera un menoscabo
profesional, toda vez que el tramo de acceso estaba considerado como un tramo
para los profesores ""noveles", más no para estos destacados profesionales de la
educación.
Dicho menoscabo profesional genera, a la luz del artículo 19 Nº 2 de la
Constitución Política del Estado, y conforme criterios jurisprudenciales
adoptados por el Tribunal Constitucional, un desigual trato ante la ley, esto
es, una discriminación arbitraria.
Asimismo, de diversos artículos de la ley de carrera profesional
docente, tales profesionales de la educación, por el sólo hecho de haber sido
encasillados en el tramo de acceso, tendrán perniciosas consecuencias en su
ejercicio docente.
- Procedimiento de Reclamo.
Al efecto, es posible estudiar la posibilidad de interponer acciones
judiciales (ya sea ante la Corte de Apelaciones respectiva, Tribunales
Laborales), en el cual se reclame y denuncia conforme a derecho el referido
menoscabo profesional, como también la inconstitucionalidad de la norma que ha
encasillado a dichos profesores en el tramo de acceso, como es el caso de una
acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional. A este último respecto, dable es señalar que para concurrir al
Tribunal Constitucional interponiendo un recurso de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad, se requiere la existencia de alguna acción judicial
pendiente y en tramitación.
- Plan de acción.
Todos los profesionales de la educación que se encuentren en la referida
situación, y deseen estudiar la posibilidad de recurrir, tanto a los tribunales
ordinarios como especiales en reclamo de su encasillamiento, pueden remitir vía
mail sus datos personales, su currículum profesional y
académico, como también la información necesaria que respalde y
avale dicho currículum.
Saludos fraternos,
Ligia M. Gallegos Ríos
2ª Vicepresidenta Nacional
Deptos. Jurídico y Jubilados
Colegio de
Profesores de Chile A.G
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