A
El
Encasillamiento es el proceso mediante el cual los docentes que
trabajan en establecimientos municipales, particulares subvencionados
y de administración delegada serán asimilados a un determinado
tramo de desarrollo de la nueva carrera que establece el Sistema de
Desarrollo Profesional Docente.
La
implementación del proceso de encasillamiento es responsabilidad del
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación y no
requiere
del envío de documentación por parte de las y los docentes. El 30
de julio de este año el CPEIP dictará una resolución que señale
el tramo asignado a cada docente en base a los antecedentes que
dispone el sistema, la que será publicada en
www.politicanacionaldocente.cl
Todo
este proceso se encuentra normado en detalle por los artículos
transitorios noveno a decimoséptimo y vigésimo noveno transitorio
de la Ley Nª 20.903.
El
encasillamiento se realizará en función de:
-
Los años de experiencia profesional y el resultado obtenido en el instrumento portafolio de la evaluación docente o de la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), rendida conforme al DFL N°2, de 2012.
-
Adicionalmente, se considerará el resultado obtenido en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos rendida en los procesos de acreditación para acceder a la AEP o la AVDI, solo en el caso de que estos resultados mejoren o mantengan el tramo de encasillamiento. Es decir, la utilización del resultado de este instrumento nunca disminuirá el tramo al que hubiese accedido el docente por la sola consideración del portafolio y sus años de servicio profesional.
Ambas
opciones consideran los resultados obtenidos en la última aplicación
de cada uno de estos instrumentos.
En
caso de existir dos últimos resultados del instrumento portafolio
(evaluación y AEP según DFL 2, de 2012) dentro de un mismo año, se
considera el de más alto resultado.
Sin
perjuicio de lo anterior, para los docentes evaluados en el año
2015, el artículo quincuagésimo cuarto transitorio de la ley 20.903
permite utilizar los resultados en el instrumento portafolio
inmediatamente anterior, en el caso de que hubiesen obtenido un
puntaje más alto.
Como
resultado del proceso de encasillamiento, cada docente tendrá acceso
al detalle de la siguiente información:
Las
y los docentes que no cuenten con resultado de evaluación en el
instrumento portafolio, serán encasillados en el tramo de Acceso al
Sistema, en tanto participan de su primer proceso de reconocimiento.
Los
beneficios asociados
al encasillamiento comenzarán a ser percibidos una vez que el
establecimiento donde se desempeña la o el docente ingrese al
Sistema de Desarrollo Profesional.
Los
profesores y profesoras que se encuentren a 10 o menos años de la
edad legal de jubilación y que opten por no ingresar al Sistema de
Desarrollo Profesional Docente, podrán manifestar dicha voluntad
entre el 1 de diciembre de 2016 y el 15 de junio de 2017, a través
del mecanismo que el CPEIP dispondrá para estos efectos en la página
www.politicanacionaldocente.cl
Proceso
de consultas y reclamaciones
De
existir disconformidad respecto de lo señalado en la resolución de
encasillamiento, en la página www.politicanacionaldocente.cl
se establecerá un mecanismo de consulta y reclamaciones, el que
estará abierto desde el día 15 de agosto hasta el 15 de noviembre
de 2016.
En
el caso de que los antecedentes presentados por los docentes ameriten
una modificación, el CPEIP procederá a dictar las reso
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