Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 18 de junio de 2016

LA AVDI DEBE CALCULARSE POR EL TOTAL DE HORAS REALIZADAS INCLUYENDO LAS NO LECTIVAS.

Nº 35790
16-05-2016
ASIGNACIÓN VARIABLE DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL DEBE CALCULARSE SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA MÍNIMA NACIONAL QUE CORRESPONDA A CADA PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN, DE ACUERDO A LAS HORAS DE DOCENCIA DE AULA INDICADAS EN SUS DESIGNACIONES, EXCLUYENDO SÓLO LAS FUNCIONES DIRECTIVAS Y LAS TÉCNICO-PEDAGÓGICAS.
 
N° 35.790 Fecha: 16-V-2016
El Colegio de Profesores de Chile A.G., solicita un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con la forma como el Ministerio de Educación, MINEDUC, determina el pago de la Asignación Variable de Desempeño Individual. Específicamente, pide referirse al cálculo de este cuando el docente realiza actividades adicionales a sus funciones de aula y a la procedencia de excluir para estos efectos las horas no lectivas que realizan. Asimismo, consulta sobre la facultad de esa Cartera de Estado para fijar el monto de esta asignación solo con una parte de la Remuneración Básica Mínima Nacional que perciba el profesional de que se trate y para disponer que la suma a pagar varíe año a año respecto de un mismo beneficiario.

Requerido, el MINEDUC, pese a no referirse a cada uno de los aspectos consultados, manifestó que este estipendio fue establecido para profesores de aula, quedando excluidos de este concepto solo quienes realizan funciones directivas y técnico-pedagógicas. Agrega que en caso de existir errores, deben ser corregidos aportándose antecedentes que acrediten las labores realizadas por los afectados.

Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que indica, crea para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y reconocer a quienes sean evaluados como destacados o competentes

Luego, de conformidad con lo preceptuado en la letra a) del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación -que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual-, para tener derecho a percibir este beneficio, los docentes de aula deberán observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y haber obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente.

Ahora bien, respecto de la primera consulta de la entidad recurrente, del propio tenor literal del referido artículo 17 se advierte que este estipendio fue establecido de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la labor descrita en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo, a los profesionales de la educación que ejercen las demás funciones que prevé el artículo 5° de dicho estatuto, cuales son, las directivas y técnico-pedagógicas, definidas en sus artículos 7° y 8°, respectivamente (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.855, de 2011, 26.899, de 2012 y 27.952, de 2015).

En cuanto a la legalidad de que la asignación sea calculada sólo con las horas de aula ejecutadas por los respectivos profesionales, descartando las actividades no lectivas, cabe anotar que el artículo 6° de la ley N° 19.070 define la función docente, comprendiendo en ella la docencia de aula, entendida, en la letra a) de su inciso segundo, como la acción o exposición personal directa efectuada en forma continua y sistemática por el profesor, inserta dentro del proceso educativo.

A continuación, la letra b) del mismo artículo 6°, señala que las actividades curriculares no lectivas, son aquellas labores educativas complementarias a la función docente, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a ésta; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales y extraescolares.

En este aspecto, es necesario hacer presente que el dictamen N° 56.749, de 2004, señala que la docencia de aula determina la naturaleza del nombramiento, constituyendo la tarea principal, mientras que las actividades curriculares no lectivas corresponden a trabajos complementarios de la primera, debiendo ejecutarse ambas dentro del proceso de enseñanza como un todo. De este modo, la asignación variable de desempeño individual debe ser calculada en relación a la totalidad de las labores de docencia realizadas por los respectivos educadores, entre las que deben incluirse las actividades no lectivas.

Enseguida, en cuanto a la consulta referida a que el MINEDUC ha establecido montos diferentes para la citada asignación respecto de los mismos profesionales, en distintos años, es necesario hacer presente que el dictamen N° 45.060, de 2011, de este origen, ha puntualizado que el monto de este estipendio deberá ser calculado de conformidad al valor de la Remuneración Básica Mínima Nacional que a la época de su pago le corresponda recibir al beneficiario, toda vez que aquella consiste en un porcentaje de ese estipendio. Así, la cifra a percibir por cada docente puede variar año a año de acuerdo a sus nombramientos.

Finalmente, cabe reiterar lo sostenido por el MINEDUC en orden a que los errores en que hubiere incurrido, producto de imprecisiones en los antecedentes atendidos para tales fines, pueden ser subsanados aportándose para ello la documentación pertinente.

Transcríbase al Colegio de Profesores de Chile y a la División de Municipalidades de este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.


Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República

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