El 1° de abril fue publicada en el diario oficial la ley 20.903 (Carrera Docente). De acuerdo a esta ley en julio 2016 los docentes debemos ser encasillados en uno de los siguientes tramos:
Inicial,
Temprano,
Avanzado,
Experto I,
Experto II.
Para definir el tramo cada profesor debe rendir 2 instrumentos de medición:
- Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos (la aplica la Agencia de calidad de la educación).
- Portafolio (lo aplica el CPEIP)
El resultado en la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos definirá 4 categorías: A, B, C, D.
En el portafolio las categorías son 5: A, B, C, D, E.
La ley considera que para este año (2016) excepcionalmente los docentes deben ser encasillados de acuerdo al resultado obtenido en el último portafolio (sólo el portafolio), según esta distribución:
Quienes obtuvieron resultado “A” en dicho portafolio serán asignados al tramo Avanzado.
Quienes obtuvieron resultado “B”, “C” y “D” en dicho portafolio serán asignados al tramo Temprano.
Quienes obtuvieron resultado “E” en dicho portafolio serán asignados al tramo Inicial.
También la ley considera que para quienes deseen, voluntariamente, que se les considere la evaluación obtenida en la prueba ADVI o AEP lo pueden solicitar. Para esos efectos el encasillamiento se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
PORTAFOLIO | PRUEBA ADVI O AEP | |||
A | B | C | D | |
A | EXP. II | EXP. II | EXP. I | AVANZADO |
B | EXP. II | EXP. I | AVANZADO | TEMPRANO |
C | EXP. I | AVANZADO | TEMPRANO | TEMPRANO |
D | AVANZADO | TEMPRANO | TEMPRANO | TEMPRANO |
E | INICIAL | INICIAL | INICIAL | INICIAL |
La ley considera que si un docente logra categoría “A” o dos veces consecutivas “B” en el Portafolio el profesional de la educación no está obligado a rendir este instrumento en el siguiente proceso.
Por su parte si logra categoría “A” ó “B” en la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos el docente no está obligado a volver a rendirla.
Desvinculaciones
La ley 20.903 establece que si el docente no avanza de la categoría de inicial debe volver a rendir los instrumentos en dos años.
Por otra parte si el docente está en el tramo Inicial y no avanza de tramo en dos procesos consecutivos será desvinculado y no podrá ser contratado en ningún colegio en que rija esta ley.
Además la ley señala también que si el docente está en el tramo Temprano y no accede al tramo Avanzado en dos procesos consecutivos será desvinculado. En este caso el profesor o profesora podrá ser contratado después de 2 años y quedará en el tramo Inicial. En este caso rendirá los instrumentos de evaluación y si no queda en nivel Avanzado será desvinculado definitivamente y no será contratado en ningún colegio que rija esta ley.
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