Es una sentencia histórica por el caso de Renca, que
tiene las siguientes implicancias:
1.- Reconoció “históricamente” el legítimo
derecho de los profesores a participar en movilizaciones y paralizaciones
nacionales, ello como una forma válida de expresarse frente a asuntos de su
interés, manifestando su disconformidad y opiniones sobre la materia, lo cual no
puede configurar una ausencia injustificada: Así es como, en forma extractada
señaló el tribunal que: “la participación de un asociado en las movilizaciones y
paralización es una forma válida de expresarse, frente a asuntos de su interés,
a saber el Proyecto de Carrera Docente, manifestando su disconformidad y
opiniones sobre la materia, lo cual no puede configurar una ausencia
injustificada, toda vez que los actores han ejercido el derecho a sindicación,
establecido en el artículo 215 del Código del Trabajo y en los Tratados
Internacionales, suscritos por Chile y que se encuentran vigentes e incorporados
en nuestra legislación en virtud de lo establecido en el artículo 5 inciso 2 de
la Constitución Política de la Republica, proscribiendo para los trabajadores
cualquier consecuencia adversa; en efecto, el Convenio Nº 98, de 1949, relativo
a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación
colectiva, en su artículo 1º dispone que “los trabajadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su empleo”. “Dicha protección deberá ejercerse
especialmente contra todo acto que tenga por objeto: Despedir a un trabajador o
perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales”. En idéntico sentido se encuentran los
convenios de la OIT, 89, 115 y 135.
Asimismo nuestro ordenamiento jurídico interno, en el artículo 215 del Código del
Trabajo, señala: “Del mismo modo se prohíbe impedir o dificultar la afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”.
De las normas trascritas, resulta palmario, que a través del obrar de la demandada, se han vulnerado en su espíritu los principios y garantías señalados, sin considerar el legítimo de derecho de los profesores a participar en la movilización, como una de las manifestaciones al derecho a sindicación establecido en nuestra legislación y amparada por los Tratados Internaciones suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes según ya se razonó”.
2.- Acogió la defensa y argumento del Departamento Jurídico Nacional del Colegio de Profesores, en el sentido que la investigación sumaria efectuada en contra de los profesores de Renca “”fue ilegal” y mal tramitada, lo cual afectó el derecho constitucional de los profesores al debido proceso como también su derecho a defensa.
3.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca a reincorporar a los profesores a sus labores habituales pactadas en su contrato de trabajo.
4.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca a pagar a los profesores previamente, o al momento de la reincorporación, todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el período en que estuvieron separados indebidamente de sus funciones y hasta la reincorporación efectiva de los docentes.
5.- Ordenó que la Corporación Municipal de Renca debe pagar a los profesores dichas remuneraciones y prestaciones laborales con intereses y reajustes.
6.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca al pago de una millonaria suma por concepto de costas judiciales.
Sin duda alguna una sentencia memorable para nuestra causa gremial.
Fraternalmente,
Ligia M. Gallegos Rios
2ª Vicepresidenta Nacional
Deptos. Jurídico y Jubilados
Colegio de Profesores de Chile A.G.
Asimismo nuestro ordenamiento jurídico interno, en el artículo 215 del Código del
Trabajo, señala: “Del mismo modo se prohíbe impedir o dificultar la afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”.
De las normas trascritas, resulta palmario, que a través del obrar de la demandada, se han vulnerado en su espíritu los principios y garantías señalados, sin considerar el legítimo de derecho de los profesores a participar en la movilización, como una de las manifestaciones al derecho a sindicación establecido en nuestra legislación y amparada por los Tratados Internaciones suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes según ya se razonó”.
2.- Acogió la defensa y argumento del Departamento Jurídico Nacional del Colegio de Profesores, en el sentido que la investigación sumaria efectuada en contra de los profesores de Renca “”fue ilegal” y mal tramitada, lo cual afectó el derecho constitucional de los profesores al debido proceso como también su derecho a defensa.
3.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca a reincorporar a los profesores a sus labores habituales pactadas en su contrato de trabajo.
4.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca a pagar a los profesores previamente, o al momento de la reincorporación, todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el período en que estuvieron separados indebidamente de sus funciones y hasta la reincorporación efectiva de los docentes.
5.- Ordenó que la Corporación Municipal de Renca debe pagar a los profesores dichas remuneraciones y prestaciones laborales con intereses y reajustes.
6.- Condenó a la Corporación Municipal de Renca al pago de una millonaria suma por concepto de costas judiciales.
Sin duda alguna una sentencia memorable para nuestra causa gremial.
Fraternalmente,
Ligia M. Gallegos Rios
2ª Vicepresidenta Nacional
Deptos. Jurídico y Jubilados
Colegio de Profesores de Chile A.G.
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20 feb. (hace 1 día)
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