Hasta ahora se han publicado tres documentos de 15, y otros tres ya fueron aprobados por Contraloría. Desde el Mineduc señalaron que estas normativas no inciden en el comienzo de los cursos.
Myriam Bustos V.
25 de enero del 2016 / 01:41 Hrs
El 1 de marzo de este año comienza a regir la Ley de inclusión y con
ella, paulatinamente, los colegios que reciben fondos públicos deberán
dejar de seleccionar a sus alumnos y cobrar copago a las familias, con
lo que 757 establecimientos pasarán a ser gratuitos. Paralelamente
comenzarán también los principios de no discriminación en los recintos
escolares de todo el país.
Esta norma aprobada el 26 de enero del año pasado establece que su
aplicación quedará definida en 15 reglamentos elaborados por el
Ministerio de Educación (Mineduc). Pero a un mes de que comiencen las
clases, sólo tres de estos documentos están listos: el de constitución
de corporaciones educacionales y entidades individuales educacionales;
el que establece que Magallanes será la primera región en la cual se
implantará el sistema de admisión; y el que fija los plazos para
renunciar a la subvención.
De acuerdo a Andrés Palma, secretario ejecutivo de la Reforma
Educacional, hay otros tres que ya fueron aprobados por Contraloría. Sin
embargo, los pocos documentos oficiales existentes han creado una
situación incómoda para los sostenedores y directores de recintos
particulares subvencionados, que en Chile son 6.017.
Para Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de
Colegios Particulares de Chile (Conacep), la falta de dichos textos “nos
parece una irresponsabilidad. En la página del Mineduc hay borradores y
nada más. Sólo dicen que saldrán, probablemente, a mediados de febrero,
pero eso genera problemas desde el punto de vista operativo, porque se
debe empezar a implementar de acuerdo a la ley el primero de marzo.
Ellos se han demorado un año y pretenden que los sostenedores lo hagan
en 30 días”, sostuvo.
Reglamentos esenciales
De acuerdo a Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones
de Educación Particular (Fide), uno de los reglamentos que se necesita
con más urgencia es el que fija los fines educativos. “Si bien nos
mostraron cuáles serían los textos, y no eran tan malos, el hecho de que
no estén publicados nos complica”, señaló. Esto porque a contar de
marzo, cualquier recurso que se emplee en algo que sea distinto a los
fines educativos, implicará una sanción grave desde la
Superintendencia”.
El abogado agregó que “hay una serie de elementos, en términos de la
finalidad de los fines educativos, como por ejemplo: en qué puedo
emplear los recursos públicos que voy a recibir a partir del primero de
marzo, que si no los tengo claros, me pueden complicar. Es un tema
sensible, ya que si en esa fecha la Superintendencia empieza a revisar
en qué se han empleado los fondos sin tener reglamento, puede ser
delicado”, dijo Díaz.
Lily Ariztía, gerente general de la Sociedad de Instrucción Primaria
(SIP), es una de las más críticas por la falta de dicho documento. Los
17 establecimientos que forman la red pasaran este año a ser todos
gratuitos. Cuando tomaron la decisión, señaló Ariztía, lo hicieron
confiando en que el Mineduc presentaría los reglamentos en un corto
plazo.
Ahora, “estamos a enero y no sé qué dineros me van a llegar ni la
flexibilidad del uso de ellos, que es lo más grave de todo. No puedo
pensar en subir el sueldo a profesores o construir un comedor. Tenía
pensado poder construir cosas básicas, como salas de profesores, que no
me lo permite la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP)”.
La senadora Ena von Baer (UDI), quien es parte de la Comisión de
Educación, también evidenció su preocupación por el retraso. “Los fines
educativos establecen en qué se puede gastar la subvención. Al comenzar
las clases, los colegios tienen que saber eso. Es evidente que los
establecimientos debieran haber tenido esos textos en noviembre”, dijo
la parlamentaria.
Otro texto “esencial” que faltaría sería el que
determina la selección de alumnos. Según Díaz, no hay claridad de qué
sucederá cuando haya más postulantes que vacantes. “Se habló de sorteo,
pero no se dice cómo será. El gobierno lo explicó en el Tribunal
Constitucional, pero no está reglamentado”.
Gonzalo Navarrete, alcalde de Lo Prado y presidente de la Comisión de
Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), dijo que,
aunque el retraso de estas normas no les afecta en gran medida a los
colegios municipales, el tema de la selección sí, especialmente en los
colegios “de excelencia”. “Allí el sistema de selección tiene que ser
por sorteo. Es el aspecto más relevante de los reglamentos que faltan”,
indicó Navarrete, quien señaló que la carencia de los textos es compleja
y que “forma parte de los problemas de gestión que tienen el misterio”
Ante la preocupación, Palma explicó que el documento relacionado con
los fines educativos, no tiene relación con el inicio de las clases, ya
que “estas no se ven afectadas. Los fines educativos están definidos en
la ley y permiten el desarrollo de todas las actividades de los
establecimientos, incluidos los pagos de remuneraciones de los gerentes o
administradores”.
Además, el punto 11 del reglamento de fines educativos, que aún no se
publica, señalaría que si los gastos son consistentes con el proyecto
educacional de los colegios, se pueden realizar. “Si está en el
proyecto, entonces se puede gastar. Es una preocupación que tiene
fundamentos por la experiencia de la SEP, que dice que sólo se puede
gastar en el plan de mejoramiento educativo, el que es más acotado que
(lo que se va a establecer en la norma sobre) los fines educativos”,
explicó Palma.
Esto lo reconoce Díaz: “Lo que vimos es bastante liberal, en
términos de que permitía la utilización flexible de los recursos. Pero
no es lo mismo tenerlo en teoría que en la práctica”.
Además, Palma agregó que los reglamentos no modifican lo que está
definido en la ley, y que en la mayor parte de las materias no son
necesarios para aplicarla “respecto al paso a gratuidad de los
establecimientos o el pago de las subvenciones y el Aporte por
Gratuidad. La única norma que requiere un reglamento previo a su
vigencia, es la ya publicada en el Diario Oficial sobre la constitución
de Corporaciones Educacionales y Entidades Individuales Educacionales”.
Manuel Sepúlveda director de Política Educativa de Educación 2020 concuerda con el abogado de la Fide. “El
Mineduc señala que la ley establece un marco más amplio que la Ley SEP,
por lo que no deberían tener inconvenientes los establecimientos”.
Sin embargo, manifestó que “es necesario contar cuanto antes con los
reglamentos porque eso disminuye las tensiones que se tienen en el
sistema. Desde agosto hay borradores y lo que señala el Mineduc es que
esos documentos son versiones más o menos definitivas que están en
revisión. No es que vayan a tener mayores modificaciones de parte del
ministerio, sino que están esperando un proceso burocrático. Es
importante que se avance lo más rápido posible para que el primero de
marzo se cuente con la mayor cantidad de estos textos normativos”.