Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 25 de enero de 2016

Ley de inclusión: falta de reglamentos a un mes de clases preocupa a colegios

Hasta ahora se han publicado tres documentos de 15, y otros tres ya fueron aprobados por Contraloría. Desde el Mineduc señalaron que estas normativas no inciden en el comienzo de los cursos.

Myriam Bustos V. 25 de enero del 2016 / 01:41 Hrs
El 1 de marzo de este año comienza a regir la Ley de inclusión y con ella, paulatinamente, los colegios que reciben fondos públicos deberán dejar de seleccionar a sus alumnos y cobrar copago a las familias, con lo que 757 establecimientos pasarán a ser gratuitos. Paralelamente comenzarán también los principios de no discriminación en los recintos escolares de todo el país.
Esta norma aprobada el 26 de enero del año pasado establece que su aplicación quedará definida en 15 reglamentos elaborados por el Ministerio de Educación (Mineduc). Pero a un mes de que comiencen las clases, sólo tres de estos documentos están listos: el de constitución de corporaciones educacionales y entidades individuales educacionales; el que establece que Magallanes será la primera región en la cual se implantará el sistema de admisión; y el que fija los plazos para renunciar a la subvención. 
De acuerdo a Andrés Palma, secretario ejecutivo de la Reforma Educacional, hay otros tres que ya fueron aprobados por Contraloría. Sin embargo, los pocos documentos oficiales existentes han creado una situación incómoda para los sostenedores y directores de recintos particulares subvencionados, que en Chile son 6.017.
Para Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep), la falta de dichos textos “nos parece una irresponsabilidad. En la página del Mineduc hay borradores y nada más. Sólo dicen que saldrán, probablemente, a mediados de febrero, pero eso genera problemas desde el punto de vista operativo, porque se debe empezar a implementar de acuerdo a la ley el primero de marzo. Ellos se han demorado un año y pretenden que los sostenedores lo hagan en 30 días”, sostuvo. 
Reglamentos esenciales
De acuerdo a Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), uno de los reglamentos que se necesita con más urgencia es el que fija los fines educativos. “Si bien nos mostraron cuáles serían los textos, y no eran tan malos, el hecho de que no estén publicados nos complica”, señaló. Esto porque a contar de marzo, cualquier recurso que se emplee en algo que sea distinto a los fines educativos, implicará una sanción grave desde la Superintendencia”.
El abogado agregó que “hay una serie de elementos, en términos de la finalidad de los fines educativos, como por ejemplo: en qué puedo emplear los recursos públicos que voy a recibir a partir del primero de marzo, que si no los tengo claros, me pueden complicar. Es un tema sensible, ya que si en esa fecha la Superintendencia empieza a revisar en qué se han empleado los fondos sin tener reglamento, puede ser delicado”, dijo Díaz. 
Lily Ariztía, gerente general de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), es una de las más críticas por la falta de dicho documento. Los 17 establecimientos que forman la red pasaran este año a ser todos gratuitos. Cuando tomaron la decisión, señaló Ariztía, lo hicieron confiando en que el Mineduc presentaría los reglamentos en un corto plazo. 
Ahora, “estamos a enero y no sé qué dineros me van a llegar ni la flexibilidad del uso de ellos, que es lo más grave de todo. No puedo pensar en subir el sueldo a profesores o construir un comedor. Tenía pensado poder construir cosas básicas, como salas de profesores, que no me lo permite la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP)”.
La senadora Ena von Baer (UDI), quien  es parte de la Comisión de Educación, también evidenció su preocupación por el retraso. “Los fines educativos establecen en qué se puede gastar la subvención. Al comenzar las clases, los colegios tienen que saber eso. Es evidente que los establecimientos debieran haber tenido esos textos en noviembre”, dijo la parlamentaria. 
Otro texto “esencial” que faltaría sería el que determina la selección de alumnos. Según Díaz, no hay claridad de qué sucederá cuando haya más postulantes que vacantes. “Se habló de sorteo, pero no se dice cómo será. El gobierno lo explicó en el Tribunal Constitucional, pero no está reglamentado”. 
Gonzalo Navarrete, alcalde de Lo Prado y presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), dijo que, aunque el retraso de estas normas no les afecta en gran medida a los colegios municipales, el tema de la selección sí, especialmente en los colegios “de excelencia”. “Allí el sistema de selección tiene que ser por sorteo. Es el aspecto más relevante de los reglamentos que faltan”, indicó Navarrete, quien señaló que la carencia de los textos es compleja y que “forma parte de los problemas de gestión que tienen el misterio”
Ante la preocupación, Palma explicó que el documento relacionado con los fines educativos, no tiene relación con el inicio de las clases, ya que “estas no se ven afectadas. Los fines educativos están definidos en la ley y permiten el desarrollo de todas las actividades de los establecimientos, incluidos los pagos de remuneraciones de los gerentes o administradores”.
Además, el punto 11 del reglamento de fines educativos, que aún no se publica, señalaría que si los gastos son consistentes con el  proyecto educacional de los colegios, se pueden realizar. “Si está en el proyecto, entonces se puede gastar. Es una preocupación que tiene fundamentos por la experiencia de la SEP, que dice que sólo se puede gastar en el plan de mejoramiento educativo, el que es más acotado que (lo que se va a establecer en la norma sobre) los fines educativos”, explicó Palma. 
Esto lo reconoce Díaz: “Lo que vimos es bastante liberal, en términos de que permitía la utilización flexible de los recursos. Pero no es lo mismo tenerlo en teoría que en la práctica”
Además, Palma agregó que los reglamentos no modifican lo que está definido en la ley, y que en la mayor parte de las materias no son necesarios para aplicarla “respecto al paso a gratuidad de los establecimientos o el pago de las subvenciones y el Aporte por Gratuidad. La única norma que requiere un reglamento previo a su vigencia, es la ya publicada en el Diario Oficial sobre la  constitución de Corporaciones Educacionales y Entidades Individuales Educacionales”.
Manuel Sepúlveda director de Política Educativa de Educación 2020 concuerda con el abogado de la Fide. “El Mineduc señala que la ley establece un marco más amplio que la Ley SEP, por lo que no deberían tener inconvenientes los establecimientos”. Sin embargo, manifestó que “es necesario contar cuanto antes con los reglamentos porque eso disminuye las tensiones que se tienen en el sistema. Desde agosto hay borradores y lo que señala el Mineduc es que esos documentos son versiones más o menos definitivas que están en revisión. No es que vayan a tener mayores modificaciones de parte del ministerio, sino que están esperando un proceso burocrático. Es importante que se avance lo más rápido posible para que el primero de marzo se cuente con la mayor cantidad de estos textos normativos”.

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