INFORME
JURÍDICO
Aporte
Previsional Solidario de Vejez (APSV)
1.-
En qué consiste?.
Es
un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o
sobrevivencia menores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario
(actualmente $291.778.- mensuales). En consecuencia, permite acceder
a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que
incrementa las pensiones base inferiores a 291 mil 778 pesos, con lo
cual se aumenta el monto de la pensión final.
2.-
A quiénes está dirigido?.
a.-
A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
b.-
A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez
o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión
Previsional (IPS).
c.-
A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
d.-
A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada
por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
(Ley N° 16.744).
e.-
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por
Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra
del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados
por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del
monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por
gracia o reparación.
a.-
Tener 65 años o más (tanto los hombres como las mujeres).
b.-
Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a $ 291.778.-
(monto bruto), ya sea de una AFP, Compañía de Seguros, IPS (ex
INP), o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del
Trabajo.
c.-
Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –continuos o
discontinuos- contados desde los 20 años de edad. Haber vivido en el
país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
(se entenderá cumplido este requisito respecto de las personas que
registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los
sistemas de pensiones de Chile). Asimismo, respecto de los exiliados
registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos, el
tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en
Chile.
d.-
Contar con su Ficha de Protección Social.
e.-
Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de acuerdo al
Instrumento Técnico de Focalización y que es determinado por el IPS
una vez ingresada la solicitud. (Para saber si pertenece a la
población más pobre debe solicitar ser encuestado por su
municipalidad).
3.-
¿Dónde se solicita el beneficio?
En
ChileAtiende (donde funciona el IPS), su AFP, Compañía de Seguros o
Municipalidad, presentando la cédula de identidad.
Importante:
Este
beneficio está sujeto a un proceso de revisión anual por parte del
IPS (Instituto de Previsión Social), destinado a verificar que el
beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la Ley.
Si
el IPS detecta que una persona ha dejado de cumplir con uno o más
requisitos de acceso, se procederá a la extinción del beneficio,
mediante una resolución fundada que es notificada al afectado
mediante carta certificada a su domicilio.
Así
es como, la Ley N°20.255 establece que el Instituto de Previsión
Social (IPS), además de otorgar las pensiones y aportes
básicos solidarios de vejez e invalidez que son parte del Pilar
Solidario, tiene
la facultad de revisar la entrega de los beneficios y
-si corresponde- puede suspenderlos
o extinguirlos.
1.
SUSPENSIÓN
Causa
de la suspensión
|
Plazo
de regularización
|
Reactivación
del beneficio
|
|
1
|
El
beneficio no es cobrado durante
6 meses
|
El
beneficiario puede regularizar la suspensión dentro
de los 6 meses siguientes
a la suspensión
|
Si
corresponde, se procederá al pago de todo el período objeto de
la suspensión
|
2
|
IPS
solicita antecedentes, pero no son entregados dentro
de los 3 meses siguientes.
|
Documentos
pueden ser entregados dentro
de los 3 meses siguientes
al requerimiento
|
Se
reactivará si el beneficiario presenta los antecedentes en los
plazos estipulados
|
3
|
Negativa
del beneficiario a someterse a las reevaluaciones indicadas
por las Comisiones Médicas de Invalidez, en el caso de los
inválidos parciales
|
El
beneficiario debe presentarse a una reevaluación dentro
de los 3 meses siguientes
a la suspensión
|
Si
corresponde, se emitirá una resolución de reactivación del
beneficio
|
Para
que una suspensión se deje sin efecto, los beneficiarios deben
acudir a un punto
de atención ChileAtiende a efectuar
una solicitud de reactivación,
presentando los respectivos antecedentes dentro de los plazos
señalados para cada causal. En caso contrario, el
beneficio se extinguirá.
2.
EXTINCIÓN
Causa
de la extinción
|
Plazo
de extinción del beneficio
|
Información
adicional
|
|
1
|
No
efectuar la solicitud de
reactivación de la suspensión
|
Definido
según la causal de suspensión (3 o 6 meses)
|
El
beneficiario puede
solicitar el beneficio nuevamente,
si cumple los requisitos
|
2
|
Fallecimiento del
beneficiario
|
Último
día del mes de la muerte. Los beneficiarios tendrán derecho a
cobrarlo por el mes completo
|
Si
el titular muere sin cobrar el beneficio del mes, se
pagará al familiar que corresponda,
según el orden de prelación
|
3
|
Permanecer
fuera de Chile por más de 90 días durante
el año calendario
|
Al
término del plazo de 90 días antes indicado
|
Se
puede solicitar el beneficio, después
de tener residencia en Chile por más de 270 días en
el año-calendario anterior.
|
4
|
Entregar antecedentes
falsos,
incompletos o erróneos
|
El
beneficio se extingue con la resolución fundada de extinción que
realiza IPS. El plazo es variable
|
Los
beneficios cobrados indebidamente constituyen una deuda con el
IPS. El implicado podrá
ser sancionado por el delito de estafa
|
5
|
Dejar
de cumplir alguno de los requisitos de
otorgamiento (por ejemplo, Puntaje de Focalización Previsional,
PFP)
|
El
beneficio se extingue el último día del mes en que se dejan de
cumplir los requisitos
|
Los
beneficios cobrados después de esa fecha constituirán
una deuda con el IPS
|
Pre
evaluación
Según
la tabla anterior, una
de las causales para la extinción es
haber dejado de cumplir alguno de los requerimientos. Por
ejemplo, acreditar
un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) igual o superior a
1.206 puntos (lo
cual significa dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al
60% más vulnerable de la población).
Los
beneficiarios que tengan un PFP superior a 1.206 puntos serán
informados por el IPS a través de una carta,
para que se corrijan eventuales inconsistencias o errores de
información. Para ello, se ha dispuesto el siguiente procedimiento:
-
Las inconsistencias o errores deben ser resueltos directamente con la entidad que corresponda: Servicio de Impuestos Internos, municipalidad, AFP, compañías de seguro, etc.
-
Una vez efectuada esta gestión, el beneficiario debe acudir a un punto de atención ChileAtiende y presentar el documento que certifique que efectuó la solicitud de modificación de sus antecedentes.
3.
NOTIFICACIÓN
Tras
verificar las causales de suspensión y extinción del
beneficio, el IPS emite una resolución fundada y notifica al
ciudadano a través de una carta que se envía a su domicilio
particular.
La
copia de la resolución y
las causales
de extinción pueden
ser solicitadas en cualquier punto
de atención ChileAtiende.
4.
IMPUGNACIÓN DE LA EXTINCIÓN
Si
existen razones para no estar de acuerdo con la extinción, debe
dirigirse a un punto
de atención ChileAtiende con los antecedentes que permitan
comprobar que existen inconsistencias respecto de lo informado por
las instituciones públicas o privadas.
La
impugnación debe
ser realizada por escrito y
tiene que ser entregada en un plazo de cinco
días hábiles (desde
que fue notificado).
Si
la situación que lo afecta se resuelve con fecha posterior al de la
extinción, podrá
solicitar nuevamente el beneficio para
que el Instituto de Previsión Social (IPS) resuelva si lo concede o
rechaza.
POR
ÚLTIMO, LA EVALUACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO ES CASO A
CASO, DEPENDIENDO DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD DE CADA PERSONA,
SEGÚN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CHILEATIENDE
Departamento
Jurídico
Colegio
de Profesores de Chile A.G.
Santiago, diciembre 04 de 2015
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