Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 4 de diciembre de 2015

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ


INFORME JURÍDICO
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

1.- En qué consiste?.
Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (actualmente $291.778.- mensuales). En consecuencia, permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones base inferiores a 291 mil 778 pesos, con lo cual se aumenta el monto de la pensión final.

2.- A quiénes está dirigido?.
a.- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
b.- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Previsional (IPS).
c.- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
d.- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
e.- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
3.- Cuales son los requisitos para obtenerlo?.
a.- Tener 65 años o más (tanto los hombres como las mujeres).
b.- Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a $ 291.778.- (monto bruto), ya sea de una AFP, Compañía de Seguros, IPS (ex INP), o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del Trabajo.
c.- Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile –continuos o discontinuos- contados desde los 20 años de edad. Haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. (se entenderá cumplido este requisito respecto de las personas que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones de Chile). Asimismo, respecto de los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos, el tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.
d.- Contar con su Ficha de Protección Social.
e.- Pertenecer al 60% de las familias más pobres, de acuerdo al Instrumento Técnico de Focalización y que es determinado por el IPS una vez ingresada la solicitud. (Para saber si pertenece a la población más pobre debe solicitar ser encuestado por su municipalidad).
3.- ¿Dónde se solicita el beneficio?
En ChileAtiende (donde funciona el IPS), su AFP, Compañía de Seguros o Municipalidad, presentando la cédula de identidad.
Importante:
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión anual por parte del IPS (Instituto de Previsión Social), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la Ley.
Si el IPS detecta que una persona ha dejado de cumplir con uno o más requisitos de acceso, se procederá a la extinción del beneficio, mediante una resolución fundada que es notificada al afectado mediante carta certificada a su domicilio.
Así es como, la Ley N°20.255 establece que el Instituto de Previsión Social (IPS), además de otorgar las pensiones y aportes básicos solidarios de vejez e invalidez que son parte del Pilar Solidario, tiene la facultad de revisar la entrega de los beneficios y -si corresponde- puede suspenderlos o extinguirlos.

1. SUSPENSIÓN

Causa de la suspensión
Plazo de regularización
Reactivación del beneficio
1
El beneficio no es cobrado durante 6 meses
El beneficiario puede  regularizar la suspensión dentro de los 6 meses siguientes a la suspensión
Si corresponde, se procederá al pago de todo el período objeto de la suspensión
2
IPS solicita antecedentes,  pero no son entregados dentro de los 3 meses siguientes.
Documentos pueden ser entregados dentro de los 3 meses siguientes al requerimiento
Se reactivará si el beneficiario presenta los antecedentes en los plazos estipulados
3
Negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez, en el caso de los inválidos parciales
El beneficiario debe presentarse a una reevaluación dentro de los 3 meses siguientes a la suspensión
Si corresponde, se emitirá una resolución de reactivación del beneficio
Para que una suspensión se deje sin efecto,  los beneficiarios deben acudir a un punto de atención ChileAtiende a efectuar una solicitud de reactivación, presentando los respectivos antecedentes dentro de los plazos señalados para cada causal. En caso contrario, el beneficio se extinguirá.
 2. EXTINCIÓN

Causa de la extinción
Plazo de extinción del beneficio
Información adicional
1
No efectuar la solicitud de reactivación de la suspensión
Definido según la causal de suspensión (3 o 6 meses)
El beneficiario puede solicitar el beneficio nuevamente, si cumple los requisitos
2
Fallecimiento del beneficiario
Último día del mes de la muerte. Los beneficiarios tendrán derecho a cobrarlo por el mes completo
Si el titular muere sin cobrar el beneficio del mes, se pagará al familiar que corresponda, según el orden de prelación
3
Permanecer fuera de Chile por más de 90 días durante el año calendario
Al término del plazo de 90 días antes indicado
Se puede solicitar el beneficio, después de tener residencia en Chile por más de 270 días en el año-calendario anterior.
4
Entregar antecedentes falsos, incompletos o erróneos
El beneficio se extingue con la resolución fundada de extinción que realiza IPS. El plazo es variable
Los beneficios cobrados indebidamente constituyen una deuda con el IPS. El implicado podrá ser sancionado por el delito de estafa
5
Dejar de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (por ejemplo, Puntaje de Focalización Previsional, PFP)
El beneficio se extingue el último día del mes en que se dejan de cumplir los requisitos
Los beneficios cobrados después de esa fecha constituirán una deuda con el IPS


Pre evaluación
Según la tabla anterior, una de las causales para la extinción es haber dejado de cumplir alguno de los requerimientos. Por ejemplo, acreditar un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) igual o superior a 1.206 puntos (lo cual significa dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población).
Los beneficiarios que tengan un PFP superior a 1.206 puntos serán informados por el IPS a través de una carta, para que se corrijan eventuales inconsistencias o errores de información. Para ello, se ha dispuesto el siguiente procedimiento:
  1. Las inconsistencias o errores deben ser resueltos directamente con la entidad que corresponda: Servicio de Impuestos Internos, municipalidad, AFP, compañías de seguro, etc.
  2. Una vez efectuada esta gestión, el beneficiario debe acudir a un punto de atención ChileAtiende y presentar el documento que certifique que efectuó la solicitud de modificación de sus antecedentes.
3. NOTIFICACIÓN
Tras verificar las causales de suspensión y extinción del beneficio, el IPS emite una resolución fundada y notifica al ciudadano a través de una carta que se envía a su domicilio particular.
La copia de la resolución y las causales de extinción pueden ser solicitadas en cualquier punto de atención ChileAtiende.
4. IMPUGNACIÓN DE LA EXTINCIÓN
Si existen razones para no estar de acuerdo con la extinción, debe dirigirse a un punto de atención ChileAtiende con los antecedentes que permitan comprobar que existen inconsistencias respecto de lo informado por las instituciones públicas o privadas.
La impugnación debe ser realizada por escrito y tiene que ser entregada en un plazo de cinco días hábiles (desde que fue notificado).
Si la situación que lo afecta se resuelve con fecha posterior al de la extinción, podrá solicitar nuevamente el beneficio para que el Instituto de Previsión Social (IPS) resuelva si lo concede o rechaza.
POR ÚLTIMO, LA EVALUACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO ES CASO A CASO, DEPENDIENDO DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD DE CADA PERSONA, SEGÚN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CHILEATIENDE


Departamento Jurídico
Colegio de Profesores de Chile A.G.
Santiago, diciembre 04 de 2015


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