Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 11 de septiembre de 2015

Presidenta regional del Magisterio pierde demanda laboral



 Pero no la hace bien..........

Gran  crítica de las filmaciones  en la Asamblea Nacional,crítica del paro por la Carrera Docente,su Región no se adhirió al gran movimiento del profesorado,posee  un lenguaje agresivo forma parte de la comisión Deuda Histórica que hasta ahora ha sido parte del" Compra Huevos" del gobierno.

Dirigenta que despidió a la directora del parvulario de Punta Arena,juicio que perdió. y   a la cual el Colegio de Profesores ha debido rescatar de un tremendo déficit,y para colmo belicosa...

Los colegas se extrañaban que como Educadora, ejerciera como inspectora en  un Liceo con enseñanza media y además que viajaba constantemente a Santiago y no se le veía mucho en su puesto.

Cercana a Gajardo y con actitud de combate,era una mala imagen,por su doble discurso,no fue elegida esta vez para la comisión revisora de cuentas por que su sola presencia crea anticuerpos en la asamblea.Esto es lo que publicó la Prensa Austral sobre su caso:

El Juzgado del Trabajo rechazó la demanda interpuesta por la presidenta regional del Colegio de Profesores, Flor Oyarzo Paredes, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas (Cormupa) tras ser informada de que la titularidad, que se le entregó en una primera instancia, estaba en revisión por el Ministerio de Educación.

“Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Flor Oyarzo Paredes, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por el alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y presidente del directorio Emilio Boccazzi Campos o por Cristina Susi Garrido, secretaria general. Asimismo, se rechaza por improcedente, la solicitud de aplicación de multa, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar”, da cuenta la parte resolutiva del fallo.

La dirigenta del Magisterio denunció en su oportunidad que tras la dictación de la Ley 20.804, de titularidad docente, fue notificada por el alcalde Emilio Boccazzi, de haber obtenido la titularidad de la docencia por 44 horas en el Liceo Sara Braun. Sin embargo, al solicitar la escrituración de este hecho en su contrato, desde la Corporación Municipal le informaron que no se encontraba por estar este “en revisión” en el Departamento de Educación.

La Corporación Municipal solicitó el rechazo de la demanda alegando que si bien fue notificada de su titularidad como docente de apoyo en el Liceo Sara Braun, sin embargo, atendido el tenor de la ley, surgieron numerosas dudas sobre su aplicación, que generaron diversas consultas a los organismos. Tras lo cual se concluyó que no cumplía con los requisitos.

Docente de aula y de apoyo directivo
De acuerdo con la sentencia, emitida el 9 de septiembre, esto se produce porque los contratos de trabajo de 12 de marzo de 2010 y 15 de marzo de 2012, demuestran que la trabajadora se desempeñó como docente de aula, en el nivel de educación prebásica en la Escuela Pedro Pablo Lemaitre en 2010 y en 2012; mientras que durante 2014 ejerció labores de docente de apoyo directivo colaborando en la inspectoría general del Liceo Sara Braun. En consecuencia, al 31 de julio de 2014, la docente no se estaba desempeñando como docente de aula, sino que prestaba colaboración al inspector general.

Además, el fallo argumenta que dado que la actora es educadora de párvulos, carece de asidero que ella pudiera haberse desempeñado como docente de aula en un establecimiento de enseñanza media. Finalmente, respecto de los demás años en la que la trabajadora ha prestado servicios para la demandada, no se produjo prueba alguna para determinar qué funciones realizó durante ellos.
Agrega, además, no se hará lugar a la solicitud de aplicación de multa contenida en la demanda por no haber el empleador actualizado los contratos de trabajo de los trabajadores, por improcedente.

Paralelamente, la presidenta regional del Magisterio interpuso un recurso de protección, tras ser informada de que la titularidad, que se le entregó en una primera instancia, estaba siendo “revisada” por el Ministerio de Educación. Este procedimiento también fue rechazado.

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