Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 13 de agosto de 2015

NIEGAN SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN EN LA COMUNA.EL 2011 EN CAMBIO SÍ SE OTORGÓ ES DECIR TENEMOS PRECEDENTE POSITIVOS FRENTE AL TEMA.




Independencia, 12 de agosto de 2015


Señores
Dirigentes gremiales Colegios de Profesores
Comunal Independencia
Presente

De mi consideración

Junto con saludar y en relación a su carta de fecha 30 de julio, señalo a ustedes lo siguiente:

La Evaluación Docente se encuentra normada por las leyes N° 19.933 y 19.961 y por el Decreto Supremo de Educación N° 192, de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, normativa legal vigente actualmente en los que se ratifica la obligatoriedad de la evaluación. Por tanto,  no es un proceso voluntario sino obligatorio para docentes del sector municipal respecto del cual el sostenedor no tienen atribuciones.
 
En particular sobre suspensiones, el reglamento estipula en su artículo número 7, letra “a”, “razones de fuerza mayor” y que deben entenderse como razones imprevisibles e insubsanables y no se considera dentro de éstas las situaciones como la que usted expone.
 
Finalmente, la evaluación docente tiene como consecuencia tanto la formulación de Planes de Superación Profesional, como la oportunidad para que los docentes puedan acceder al beneficio del bono AVDI, y no podrían optar a este incentivo en caso que la decisión, en el momento indicado, sea suspender la evaluación por razones de fuerza mayor.

Por lo señalado anteriormente es que no es potestad del DAEM suspender la Evaluación Docente. Sin embargo, continuamos atentos a las definiciones del Mineduc en esta materia.


Claudia Carrillo


COMENTARIO.
 El sostenedor sí tiene la facultad que no tiene la ministra en este caso,es más Independencia el 20011,tuvo una suspensión de Evaluación Docente por Fuerza Mayor ,cuando los alumnos se tomaron los colegios.Eso está en la ley.
Patricia.











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