Independencia, 12 de agosto de
2015
Señores
Dirigentes gremiales
Colegios de Profesores
Comunal Independencia
Presente
De mi consideración
Junto con saludar y en
relación a su carta de fecha 30 de julio, señalo a ustedes lo
siguiente:
La Evaluación Docente se
encuentra normada por las leyes N° 19.933 y 19.961 y por el Decreto
Supremo de Educación N° 192, de 2004, que aprueba el Reglamento
sobre Evaluación Docente, normativa legal vigente actualmente en los
que se ratifica la obligatoriedad de la evaluación.
Por tanto, no es un proceso voluntario sino obligatorio para
docentes del sector municipal respecto del cual el sostenedor no
tienen atribuciones.
En particular sobre
suspensiones, el reglamento estipula en su artículo número 7, letra
“a”, “razones de fuerza mayor” y que deben entenderse como
razones imprevisibles e insubsanables y no se considera dentro de
éstas las situaciones como la que usted expone.
Finalmente, la evaluación
docente tiene como consecuencia tanto la formulación de Planes de
Superación Profesional, como la oportunidad para que los docentes
puedan acceder al beneficio del bono AVDI, y no podrían optar a este
incentivo en caso que la decisión, en el momento indicado, sea
suspender la evaluación por razones de fuerza mayor.
Por lo señalado
anteriormente es que no es potestad del DAEM suspender la
Evaluación Docente. Sin embargo, continuamos atentos a las
definiciones del Mineduc en esta materia.
Claudia Carrillo
COMENTARIO.
El sostenedor sí tiene la facultad que no tiene la ministra en este caso,es más Independencia el 20011,tuvo una suspensión de Evaluación Docente por Fuerza Mayor ,cuando los alumnos se tomaron los colegios.Eso está en la ley.
Patricia.


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