Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 15 de mayo de 2015

CÁMARA SOLICITÓ AL GOBIERNO HACER PERMANENTE EL INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN MUNICIPA


Publicado el 15 de mayo del 2015
La bonificación por retiro voluntario, hoy publicada como ley, se aplica para los profesionales de la educación que, al 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven.
     Con el respaldo de 95 votos a favor y sólo una abstención, la Cámara de Diputados aprobó el pasado miércoles 13 de mayo el proyecto de resolución 287, por medio del cual se le solicita a la Presidenta Michelle Bachelet que envíe a trámite legislativo un proyecto de ley que permita declarar permanente el beneficio de la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación del sector municipal.

    La idea, propuesta a la Sala el pasado 3 de marzo por los diputados RN Leopoldo PérezGermán Verdugo y Alejandro Santana, toma como base que la problemática remuneracional de estos profesionales y sus posteriores jubilaciones, lo que ha sido un tema latamente discutido en el Poder Legislativo y respecto del cual es preciso tomar decisiones más estables y consecuentes.

    "Resulta necesario o derechamente indispensable que el Ejecutivo zanje el tema de una vez, brindando la protección y el respaldo que merecen los profesionales docentes por su labor y entrega, lo que justifica el establecimiento del beneficio de la bonificación por retiro voluntario con carácter permanente", recalcaron los legisladores.

    Los diputados recordaron que la bonificación por retiro voluntario, ya publicada como ley, se aplica para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el Decreto Ley 3166, de 1980.

    Además, se exige que, al 31 de diciembre de 2015, dichos profesionales hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

    La bonificación ascenderá hasta un monto de veintiún millones quinientos mil pesos y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el citado DL 3166. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento y un contrato de 37 a 44 horas.

    En todo caso, precisa la ley, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014.

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