INTRODUCCIÓN
Con fecha 20 de noviembre del año 2014, las autoridades del Ministerio de
Educación y el Colegio de Profesores de Chile A.G. en el marco de la “agenda corta”,
suscribieron una declaración pública, en la cual acordaron la constitución de una mesa
técnica conformada por la Superintendencia de Educación, Ministerio de Educación y el
Colegio de Profesores, para tratar el llamado “agobio laboral docente”.
En este contexto, los integrantes de dicha mesa técnica ‐en adelante “La
comisión”‐, entre el 17 de diciembre y el 28 de enero de 2015, después de haber
sesionado en 8 oportunidades, han llegado a las siguientes conclusiones que recogen
problemáticas de los docentes, independientemente de su régimen laboral y
dependencia.
DEFINICIÓN DE AGOBIO LABORAL DOCENTE.
Para los efectos de esta mesa técnica, se entenderá por “agobio laboral docente” –
en adelante “agobio”‐ todas aquellas tareas que, dentro del marco legal actual, sobrepasa
la jornada laboral y responsabilidades pedagógicas convenidas en las funciones del
docente de aula.
En este sentido, el trabajo de la Comisión abordó aquellas materias que constituyen las
principales fuentes de Agobio para los profesores que realizan docencia de aula.
PLANIFICACIÓN CLASE A CLASE
Se identifica a la planificación de clase a clase como un trabajo excesivo y sin
fundamentación técnico‐pedagógica, que afecta la autonomía del docente.
Sobre este punto, la Comisión señala que la planificación de clases, entendida
como la organización de las actividades de enseñanza de aprendizaje a desarrollarse en
unidades de tiempo lectivo, constituye una herramienta esencial para el efectivo
cumplimiento de los contenidos curriculares establecidos en planes y programas de
estudio de cada unidad educativa y un elemento clave para el logro de los objetivos
generales y los aprendizajes dispuestos por la normativa educacional.
Esta responsabilidad es parte de las funciones docentes, tal como se indica en el
artículo 6 del Estatuto Docente, en concordancia con el ejercicio de su autonomía
docente. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15 del Estatuto Docente en relación a
las facultades del Consejo de Profesores de carácter resolutivo en materias técnico‐
pedagógicas.
En lo que respecta a la normativa vigente, la Comisión constata que no existe
regulación legal ni reglamentaria que obligue a que la planificación se realice en forma
diaria o clase a clase.
En el caso específico de los establecimientos adscritos al régimen de Subvención
Escolar Preferencial, la Ley N° 20.248 (SEP), se establece en el artículo 7º, dentro de las
obligaciones esenciales que sostenedor se compromete al suscribir el Convenio de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa (CIOEE), la necesidad de cautelar que
los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros
quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos
curriculares. Corresponde hacer de ello un uso profesional y ajustado a las condiciones
establecidas.
En consecuencia, si bien la ley obliga a la existencia de planificaciones por parte del
docente y que éstas deben ser elaboradas en un período determinado de tiempo, no exige
que estas se realicen clase a clase.
Es importante considerar que los Programas de Estudio que el Ministerio de
Educación pone a disposición del sistema escolar, buscan apoyar el trabajo de gestión
curricular y planificación al interior de cada establecimiento. En estos programas se
organizan los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares para cada
asignatura y nivel, en torno a una propuesta de unidades, donde se explicita el tiempo
estimado para cada una, los indicadores de evaluación que se pueden considerar para
inferir el logro de los objetivos de aprendizaje y ciertas actividades para desarrollar el
aprendizaje de los estudiantes.
Asimismo, dada la relevancia de la planificación y la necesidad de usar distintas
modalidades, la Comisión considera pertinente sugerir el empleo de recursos existentes
para financiar actividades vinculadas al Plan de mejora Ley SEP Artículo 8° bis. Para el
cumplimiento de las acciones, el sostenedor podrá aumentar la contratación de las horas
de personal docente para cubrir las horas adicionales de planificación. Se debe tener
presente que tal aumento de horas debe considerarse dentro del PME, con participación
de los docentes como miembros de la comunidad escolar concernida. 3
HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS
La Comisión concuerda en que el tiempo de la jornada destinado actualmente a la
realización de actividades curriculares no lectivas, es insuficiente. Sin embargo, se
reconoce que esta problemática es materia de reforma legal, la que se incorporará en el
proyecto sobre carrera profesional docente que prontamente ingresará a trámite
parlamentario.
En general,coincide esta Comisión en que las actividades curriculares no lectivas
deben, siempre y en todo caso, realizarse dentro de la jornada de trabajo. En este sentido,
los sostenedores deben asignar funciones al docente de aula que sean abordables en el
tiempo destinado a dichas actividades no lectivas, según el artículo 129º del Decreto
Supremo Nº 453, de 1991, de Educación y dentro de aquellas descritas en el artículo 20º,
del mismo cuerpo normativo.
Si estas funciones exceden la jornada de trabajo deben ser consideradas horas extras,
según señala la jurisprudencia administrativa. 1
La Comisión hace presente que existe un derecho a rebaja de horas lectivas,
señalado en el artículo 69, inciso final, del Estatuto Docente y su Reglamento. Según esta
norma, la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de
servicio, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas cronológicas,
debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que
regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere
menoscabo a la atención docente.
La Comisión concluye:
i) La obligatoriedad de los empleadores de respetar la legislación vigente respecto
de la asignación de tareas no lectivas, las que deben ajustarse a la cantidad de
horas establecidas en el nombramiento o contrato de trabajo.
ii) Difusión sobre el derecho a rebajar las horas de aula a los docentes con 30 o
más años de servicio.
iii) Es necesario que, en breve plazo, aumente la proporción de horas no lectivas,
en el marco de la reforma educacional y la política nacional docente.
1 Ver los dictámenes Nº 62.598 del 2012 de la Contraloría General de la República y Nº 3628/216 de 1993 y
Nº 8181/335 de 1995 de la Dirección del Trabajo
VACACIONES DE VERANO
En el Estatuto Docente se indica que las vacaciones de los profesores se inician el primer
día de la interrupción de las actividades escolares de enero a febrero o el que medie entre
el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha
interrupción, podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u
otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de tres
semanas consecutivas.
Esta Comisión concluye que esta normativa ha generado una problemática al irse
generalizando la convocatoria a trabajar en enero como una constante y no como una
excepcionalidad.
La Comisión propone:
‐ Que el Ministerio de Educación orientará el respeto el periodo de vacaciones y
que, excepcionalmente, sean convocados de acuerdo a un plan de actividades de
perfeccionamiento acorde con las necesidades detectadas y concordadas
anticipadamente con la comunidad educativa.
‐ Que se aborden estos aspectos con mayor precisión para su análisis y modificación
en la discusión del Estatuto y la Carrera Profesional Docente.
ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO (ATEs)
El Colegio de Profesores estima que como entidades debieran ser eliminadas. No
obstante, Ministerio de Educación estima que no es materia de esta mesa abordar este
aspecto.
Sin perjuicio de ello, la Comisión acuerda en reconocer que las ATEs interfieren en
la autonomía de los profesores cuando intervienen directamente en las labores del
docente de aula y se exceden en sus atribuciones; por lo tanto, no pueden atribuirse
funciones que por ley no les han sido asignadas.
Se recalca que los programas propuestos por las ATEs deben ajustarse a los
horarios del establecimiento educacional y sus rutinas de trabajo, lo que no sólo hace más
eficaz el desarrollo de la asesoría, sino que, además, evita que sus actividades no sean una
recarga laboral para el docente.
La Comisión estima necesario que el Ministerio de Educación difunda e instruya el
cumplimiento de esta normativa. Asimismo, comparta estos criterios con los organismos y
entidades que correspondan.
OTROS
La Comisión recoge los principales temas propuesto para su revisión como otros puntos a
tratar en la mesa de agobio docente. Se desglosan a continuación.
Autonomía profesional
Esta Comisión hace presente la plena vigencia del artículo 16, inciso 1º del Estatuto
Docente, que establece la autonomía en el desempeño de la función docente, lo cual
implica reconocer el poder de decisión del profesor en las tareas de planeamiento y
ejecución del trabajo docente que el ordenamiento efectivamente le otorga y limitada por
las disposiciones legales que orientan el sistema educacional, el proyecto educativo del
establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación.
La Comisión señala que, respecto a la intervención de agentes externos al aula, solo
pueden hacer ingreso a esta, quienes estén facultados para ello por la normativa vigente.
En los demás casos deberán contar con el acuerdo del docente y circunscribirse a finalidad
atingente al apoyo docente. La instalación de cámara en la sala de clases y de profesores
resulta ilegal de acuerdo al dictamen de la Superintendencia de Educación y la
jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.
Evaluación docente
Los representantes del Colegio de Profesores solicitan por mandato de su
asamblea nacional del 13 de enero del año en curso, se suspenda mientras no se
establezca la nueva carrera.
Por su parte, el Ministerio de Educación estima que dicha petición debe
formularse en la instancia de discusión de Carrera Docente, donde tiene participación el
Colegio de Profesores. Se requiere instalar una coordinación de trabajo con la mesa en la
que participa la directiva nacional del Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación
respecto de la agenda de carrera profesional docente que se resuelve de acuerdo al
calendario de reforma educacional.
Derechos docentes reconocidos en la normativa educacional
La Comisión constata que una serie de derechos de carácter laboral y otros
recogidos en la normativa educacional no gozan de la protección necesaria por parte de
los entes administrativos encargados de su fiscalización.
En este sentido, la Comisión recoge la propuesta de desarrollo de un programa de
fiscalización del Superintendencia de Educación que aborde la normativa de derechos del
profesor como parte de la comunidad educativa ‐establecidos en la normativa del sector‐,
específicamente en el artículo 10, letra c), de la Ley General de Educación2 (LGE) y
vincularlos con los objetivos de calidad del sistema educacional.
En este contexto, la Superintendencia de Educación ha ofrecido al Colegio de
Profesores una instancia de conversación, para consultar sobre aspectos y criterios para
enriquecer la medida en los primeros meses del año en curso.
A su vez, la Superintendencia en el contexto de este programa o como actividades
vinculadas a la mejora continua de los establecimientos educacionales, realizará gestiones
para promover y difundir el respeto a los derechos de que son titulares los profesionales
de la educación como parte de la comunidad educativa y su relevante participación como
agentes de calidad.
Se hace constar por esta Comisión la necesidad que los Reglamentos de
Convivencia establezcan claramente protocolos de prevención y actuación ante
situaciones de violencia que afecten a los docentes y que es necesario difundirlos.
Horas gremiales: tiempo para los dirigentes gremiales que les permita desarrollar sus
tareas de representación
Respecto a esto la actual normativa lo trata como hora no lectiva, lo que se considera
insuficiente; además, muchos empleadores no lo respetan. La Comisión concuerda en que
se debe hacer cambios en esta materia.
2 Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley 20.370 con las normas no derogadas del DFL N°1, de 2005, D.O. 02.07.2010.
El Colegio de Profesores ante el tratamiento de parte de las horas no‐lectivas en el
Estatuto Docente, recomienda no incluirlas como actividades de esta naturaleza, sino
más bien se incorpore en el Estatuto Docente, como ejercicio de los derechos laborales
del profesor.
El Ministerio de Educación señala que es parte de aspectos propios de las
legislaciones de trabajo. Sin perjuicio de los acuerdos actuales que los docentes han
establecido con algunos sostenedores en esta materia.
Exceso de trabajo administrativo
La Comisión concluye que los profesores tienen un exceso de trabajo
administrativo y los obliga a trabajar más allá de su jornada laboral. En este sentido, los
sostenedores deben asignar al docente funciones o tareas no lectivas que no excedan el
tiempo establecido en el contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, la Comisión estima que
corresponde evaluar la pertinencia de este trabajo administrativo, en miras a simplificar
procesos y/o eliminarlos.
La Comisión señala que se requiere a este respecto una revisión técnica y el
levantamiento de la problemática, enfocada en la modificación de la excesiva actividad
administrativa y que se resuelva con una simplificación de ésta, y adecuadas a las
condiciones contractuales.
Además, se elaborará un instructivo antes del fin del primer semestre, que
oriente a los equipos responsables directivos y profesionales, hacia la implementación
efectiva y cumplimiento de la normativa vigente relativa a los alumnos con necesidades
educativas especiales (PIE), tendiente a simplificar y/o eliminar el trabajo administrativo
innecesario, a efectos de priorizar la atención de los alumnos en aula común o aula de
recursos.
Infraestructura
La Comisión concluye que una buena infraestructura es condición indispensable para
un buen trabajo docente. Por otra parte, la LEGE, artículo 10, letra C, inciso 1º, señala que
los profesionales de la educación tiene, entre otros derechos, el de disponer de espacios
adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.8
Si bien es cierto la infraestructura ha tenido mejorías, aún existen desigualdades
entre algunas regiones y establecimientos. Constituyen deficiencias que deben propender
a superarse.
El Ministerio de Educación informa de la disponibilidad de recursos financieros,
tanto en FAEP 2014 y 2015, entre los que se cuentan el Plan Preventivo Invierno y Obras
Sello Educación Pública, que cubrirán a nivel nacional un importante número de
Establecimientos. Al respecto, la Comisión propone que en las mejoras se considere las
condiciones de aula y de sala de profesores como contextos adecuados para su bienestar
general y mejor desempeño.
Pago deudas
La Comisión recibe la información del Ministerio acerca de la transferencia de
fondos especiales el año 2014 y 2015 a los sostenedores Municipales (FAEP).
Las iniciativas que se financiaron con FAEP se enmarcaron en distintas áreas entre
la que considera la cancelación de deudas con el personal de educación. Entre ellas, se
cuenta con el financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes relativas a
descuentos legales, previsionales y pago de remuneraciones y otras obligaciones legales
sin financiamiento específico con docentes, como la deuda por concepto de
perfeccionamiento, deudas derivadas de descuentos voluntarios, retenidas y no
canceladas de docentes.
Número de alumnos por curso.
La Comisión considera que la solicitud de rebaja de número de alumnos por curso
debe ser vista a la brevedad e incorporada en las discusiones de la Nueva Educación
Pública (NEP), donde se abordará, entre otros temas, la revisión de condiciones del
desarrollo de la enseñanza, ya que dicha medida requiere un visión integral atendiendo
las distintas realidades locales y disponibilidad inmediata para la implementación de esta
medida.
Simce
Los representantes del Colegio de Profesores señalan que el SIMCE no cumple con
su propósito debe ser eliminado. Señalan que es un instrumento de mercado que no es
adecuado para evaluar los procesos pedagógicos y produce agobio en las comunidades
escolares.
El Ministerio de Educación señala que la aplicación de SIMCE requiere el análisis
profundo de aspectos técnico‐ pedagógicos, por lo que se recomienda esperar el resultado
de las conclusiones de la mesa de trabajo SIMCE, donde se espera una rebaja sustancial de
las evaluaciones actuales y que la aplicación de este procedimiento de medición debe
cumplir con el propósito de apoyar el cumplimiento de políticas públicas y sus complejas
distinciones y focalización.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión concuerda señalar que su aplicación no
debe distorsionar la actividad del docente ni debe generar una sobrecarga de actividades
que transgredan el contrato docente o que produzcan sesgos en el desarrollo y gestión del
currículum y que, en general, producen una amenaza en el clima escolar.
Consejo de Profesores
La Comisión acuerda que en las instancias de participación educativa, como el
Consejo Escolar y Consejo de Profesores, que poseen naturaleza consultiva, deben
efectivamente ser consultados y registrado según las normativas correspondientes para su
eventual fiscalización.
En todo caso, es necesario tener presente y así se hace constar, que existen
situaciones en que este Consejo puede tener carácter resolutivo cuando la ley lo
establece. El Consejo de Profesores tiene capacidad resolutiva en materias técnico‐
pedagógicas, conforme al proyecto educativo del establecimiento, al Reglamento Interno
(art. 15 estatuto docente).
Participaron en la Mesa y en la redacción del informe los siguientes profesionales:
Colegio de ProfesoresChristian de la Fuente
Angel Toro
Carmen Gallardo
Sergio Gajardo
Alexis Cuevas
Mario Aguilar
Jorge Abedrapo
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