DIRECTORIO
NACIONAL
1º
VICEPRESIDENCIA
Honorable
Senador De La República
Sr.
Francisco Chahuán Chahuán
Congreso
Nacional
PRESENTE
Estimado
Senador:
Expreso
a Ud. un cordial saludo con los mejores deseos de bien y éxito en
las delicadas responsabilidades y funciones parlamentarias del
presente año.
La
presente cumple con el compromiso de explicar a Ud. algunas
consideraciones y situaciones que se están experimentando con la
aplicación de la Ley N° 20804 sobre Titularidad Docente por los
sostenedores de los Establecimientos Municipales.
En
Primer término, la actual ley es producto de un diálogo y acuerdos
serios que tuvieron la capacidad de superar diferencias por
cuestiones ideológicas políticas; generar medidas efectivas para
superar la crisis de calidad
y equidad de nuestra educación y corregir y poner justicia en
entidades que han burlado la ley y sanciones con relación a la
dignidad contractual de la función magisterial. Actitudes que
hacen muy bien al futuro del País. Altura de mira que fue
informada y destacada en todo el Magisterio Nacional.
Recordar
que el artículo único de la ley es claro y preciso.
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación
docente dependientes de un mismo Municipio o Corporación Educacional
Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o
media que, al 31 de
Julio de 2014,
se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se
hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo
menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un
mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La
titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de
aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no
lectivas”.
No obstante el
espíritu de la ley y su intención de influir en la calidad de
nuestra educación, es sorprendente que se estén generando errores o
arbitrariedades en la aplicación de esta normativa. Desde una
perspectiva, no se estaría acatando y respetando el Instructivo de
la División Jurídica del MINEDUC, enviado por la Subsecretaría de
la Cartera;
se
interpretan sus indicaciones, relacionándolas con normativas que son
lesivas para un universo amplio de posibles beneficiarios.
Situaciones denunciadas por los(as)
Docentes.
1.
Desconocimiento de los (as) Educadoras de Educación Diferencial,
contratadas por los Programas de las leyes SEP (20.248) o PIE
(20.201-Dec.170), como sujetos beneficiarios de la Ley.
- No se están considerando las horas desempeñadas en aulas de recursos (Enlaces, Horas no lectivas, Centro de Recursos audiovisuales, etc.).
- Se desconocen reemplazos realizados por docentes al mismo empleador para contabilizar los años discontinuos de servicio. Cuestión muy bien definida en el artículo N° 25 de la Ley de Estatuto Docente, sobre el ingreso al servicio y definición de las horas de contrata.
- Rebaja de horas en los contratos para el año escolar 2015, impidiendo que se cumpla el requisito de la cantidad de horas que el docente tenía al 31 de julio de 2014. Asignación de horas al arbitrio de DAEM Y Corporaciones.
- Situaciones de menoscabo profesional y de absoluta indefensión. Docentes que tienen derecho a la Titularidad y aún no se les asignan sus responsabilidades profesionales para el año lectivo 2015.
Se hace imperioso
abordar estos nefastos hechos de interpretaciones que no se condicen
con el espíritu de dignidad y valoración que significa para la
Función Docente y la calidad de la Educación, la ley 20.804.
Situaciones que según la opinión de la Sra. Subsecretaria de
Educación no
Son de Compleja Solución.
Es nuestra opinión que analizadas las
situaciones que generan este impasse, se pueda resolver, consensuar y
generar un Acto Administrativo o una ley específica y urgente que
supere estos impedimentos.
Anhelamos que en Uds. los
legisladores, se manifieste nuevamente esa enaltecedora capacidad de
superar diferencias para generar normativas en bien de la Educación
y futuro de nuestro País.
Con la estimación
y agradecimiento de siempre, se despide de Ud. atentamente,
GUIDO
REYES BARRA
1º
VICEPRESIDENTE NACIONAL
COLEGIO
DE PROFESORES DE CHILE A. G.
No hay comentarios:
Publicar un comentario