Flor Oyarzo no probó durante el breve sumario, haber sido objeto de alguna arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. No obstante, al tratarse de hechos de lato conocimiento y probanza, éstos deben ser abordados por la instancia penal respectiva.
El lunes, 22 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas denegó el recurso de protección que había interpuesto el pasado 11 de noviembre la presidenta regional del Colegio de Profesores, Flor Oyarzo Paredes, en contra del ex presidente y actual directivo de dicho ente gremial, Julián Mancilla Pérez, y de su esposa Hilda Barría Gallardo.
En su presentación legal, Flor Oyarzo acusó a ambos docentes de dañar su honra e imagen, citando al respecto los siguientes hechos:
a).- Que el recurrido Mansilla concurre todos los días a las dependencias del Colegio, quien se instala en la sala de reuniones y no deja ocuparla, opacando con su presencia permanente su gestión como autoridad gremial; b).- Que en su calidad de concejal, el Sr. Mansilla concurre al Liceo Sara Braun, en que ella realiza sus labores, para requerir información de su presencia, permanencia y labores habituales en el establecimiento, la que le es proporcionada por el subdirector, Mario Ramírez; c).- Que el Sr. Mansilla como columnista del diario El Pingüino denosta su imagen empleando términos y juicios que la menoscaban, y que asimismo, promueve la constitución de un sindicato de trabajadores de la educación generando una situación de paralelismo sindical, que se encuentra expresamente prohibido por los estatutos del colegio; d).- Que con ocasión de inconvenientes ocurridos en el jardín infantil (sala cuna) que el Colegio de la Orden administra, los recurridos, con la intervención de familiares de ellos, aprovecharon de continuar con su plan de descrédito, responsabilizándola por situaciones que estima no le corresponden, las que derivan de la anterior administración del colegio.
En opinión de la recurrente, tales hechos han conculcado derechos y garantías constitucionales, por lo que solicita se dicte aquellas medidas específicas y de urgencia, por medio de las cuales se restablezca el imperio del derecho.
No se vislumbra arbitrariedad
La Corte de Apelaciones al entrar al fondo de la denuncia, reitera que la recurrente (Flor Oyarzo) ha argumentado y fundado su recurso sobre la base de hechos complejos de lato conocimiento y probanza, como son las facultades del recurrido (Julián Mancilla) en su calidad de concejal, lo que no sólo escapa a la naturaleza del actual recurso, sino que debe ser sometido, si es de parecer por los afectados, a la instancia competente. “Además no se vislumbra alguna arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que haya sido probada en ésta sumaria instancia, en cuya virtud haya vulnerado el derecho como para restablecerlo por esta vía”, señala el fallo.
Frente a los comentarios formulados por Julián Mancilla en su calidad de columnista del diario El Pingüino, los que según, Flor Oyarzo, menoscabarían su imagen, la resolución judicial estableció que “los mismos se encuentran dentro de la esfera de la libertad de expresión del recurrido, y que si la recurrente considera que en dichos escritos se infraccionan normas legales con respecto a su integridad moral, debe recurrir por la vía idónea judicial”.
Tras estas consideraciones y otras que sirven de fundamento al momento de fallar el presente recurso, los ministros de la Corte de Apelaciones resolvieron rechazar la acción judicial, no vislumbrándose que lo expuesto por la presidenta regional del Colegio de Profesores pueda ser objeto de alguna medida paliativa en esta instancia.
No se condena en costas a la recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar.
En su presentación legal, Flor Oyarzo acusó a ambos docentes de dañar su honra e imagen, citando al respecto los siguientes hechos:
a).- Que el recurrido Mansilla concurre todos los días a las dependencias del Colegio, quien se instala en la sala de reuniones y no deja ocuparla, opacando con su presencia permanente su gestión como autoridad gremial; b).- Que en su calidad de concejal, el Sr. Mansilla concurre al Liceo Sara Braun, en que ella realiza sus labores, para requerir información de su presencia, permanencia y labores habituales en el establecimiento, la que le es proporcionada por el subdirector, Mario Ramírez; c).- Que el Sr. Mansilla como columnista del diario El Pingüino denosta su imagen empleando términos y juicios que la menoscaban, y que asimismo, promueve la constitución de un sindicato de trabajadores de la educación generando una situación de paralelismo sindical, que se encuentra expresamente prohibido por los estatutos del colegio; d).- Que con ocasión de inconvenientes ocurridos en el jardín infantil (sala cuna) que el Colegio de la Orden administra, los recurridos, con la intervención de familiares de ellos, aprovecharon de continuar con su plan de descrédito, responsabilizándola por situaciones que estima no le corresponden, las que derivan de la anterior administración del colegio.
En opinión de la recurrente, tales hechos han conculcado derechos y garantías constitucionales, por lo que solicita se dicte aquellas medidas específicas y de urgencia, por medio de las cuales se restablezca el imperio del derecho.
No se vislumbra arbitrariedad
La Corte de Apelaciones al entrar al fondo de la denuncia, reitera que la recurrente (Flor Oyarzo) ha argumentado y fundado su recurso sobre la base de hechos complejos de lato conocimiento y probanza, como son las facultades del recurrido (Julián Mancilla) en su calidad de concejal, lo que no sólo escapa a la naturaleza del actual recurso, sino que debe ser sometido, si es de parecer por los afectados, a la instancia competente. “Además no se vislumbra alguna arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que haya sido probada en ésta sumaria instancia, en cuya virtud haya vulnerado el derecho como para restablecerlo por esta vía”, señala el fallo.
Frente a los comentarios formulados por Julián Mancilla en su calidad de columnista del diario El Pingüino, los que según, Flor Oyarzo, menoscabarían su imagen, la resolución judicial estableció que “los mismos se encuentran dentro de la esfera de la libertad de expresión del recurrido, y que si la recurrente considera que en dichos escritos se infraccionan normas legales con respecto a su integridad moral, debe recurrir por la vía idónea judicial”.
Tras estas consideraciones y otras que sirven de fundamento al momento de fallar el presente recurso, los ministros de la Corte de Apelaciones resolvieron rechazar la acción judicial, no vislumbrándose que lo expuesto por la presidenta regional del Colegio de Profesores pueda ser objeto de alguna medida paliativa en esta instancia.
No se condena en costas a la recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar.
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