INICIO » Aclaraciones Acerca del Pago a los Beneficiarios
¿Corresponde el pago del SNED a un docente o asistente de la educación que está efectuando un reemplazo? | ¿Corresponde el pago del SNED a un docente o asistente de la educación que se encuentra con licencia médica? | ¿Corresponde pagar la subvención por desempeño de excelencia a un docente o asistente de la educación que se encuentra con permiso sin goce de sueldo? | ¿Corresponde el pago de la subvención a docentes o asistentes de la educación que no estuvieron el año anterior en la escuela? | ¿A quién corresponde determinar el destino del 10% de la subvención para los docentes? | Considerando que la subvención es bianual ¿cuánto es lo que corresponde del pago de la subvención a aquellos docentes y asistentes de la educación que ingresaron al establecimiento educacional beneficiado a comienzos de marzo? | ¿El pago de la subvención relativa al SNED se otorga a las 44 o a las 30 horas? | ¿Por qué el monto recibido por los beneficiarios podría variar de un pago a otro? | ¿Pierden el derecho a percibir el bono por desempeño de excelencia los docentes con resultado insatisfactorio en la Evaluación Docente? | ¿Corresponde efectuar el pago del beneficio a personas que estuvieron en el establecimiento y que fueron despedidas o se terminó su contrato?
¿Corresponde efectuar el pago del beneficio a personas que estuvieron en el establecimiento y que fueron despedidas o se terminó su contrato?
No corresponde efectuar el pago de esta subvención a los docentes o asistentes de la educación que dejaron de pertenecer al establecimiento educacional, por cuanto, de acuerdo a la ley, los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia son la totalidad de los docentes y asistentes de la educación que tienen vigente su contrato de trabajo en el establecimiento seleccionado y no se encuentran calificados en lista de deficiencia.
Ahora bien, la Contraloría General de la República ha fijado con mayor rigurosidad este concepto al determinar que también pierde el derecho a esta bonificación de excelencia: “el docente que habiendo formado parte del equipo objeto de la evaluación de desempeño del colegio conforme al articulo 16 del mismo ordenamiento, se le destina a otro plantel. Ello, porque la subvención de excelencia a que alude la Ley N° 19.410, articulo 15, se paga al establecimiento calificado como de excelente desempeño y, por ende, la bonificación sólo debe otorgarse a los profesionales de la educación que se encuentran en funciones en el respectivo colegio a la fecha del pago correspondiente. (Dictamen N° 9161 N03 Contraloría General de la República).
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