Serie los 12 nudos de la Reforma Educacional
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“¿Nos
resulta tolerable excluir a un niño de un establecimiento solo porque
sus padres no pueden pagar un determinado monto mensual?”, se pregunta
el diputado Giorgio Jackson en esta tercera columna de su serie sobre la
reforma educacional. En esta entrega aborda cómo el copago afecta la
libertad de los padres para elegir un colegio. “El copago no es un
‘aporte’, sino un cobro excluyente. No hay en él voluntariedad, sino que
se trata derechamente de un mecanismo que deja a unos sin la
posibilidad de acceder al derecho a la educación”, plantea.
Una de las extrañas características de nuestro sistema de educación
general es que los colegios particulares subvencionados, desde comienzos
de los ‘90, pueden cobrar una colegiatura por sobre el subsidio del
Estado.
¿Pero cuánto es esa subvención y cuánto esa colegiatura?
Según la Ley de Subvenciones,
el Estado entrega -a través de los municipios, corporaciones o
sostenedores particulares- una subvención mensual por alumno. La unidad
base para definir su monto es la Unidad de Subvención Escolar (USE), que
para el año 2014 equivale a $21.058 pesos. Luego, el valor de la
subvención por alumno depende de factores como la modalidad de
enseñanza, las especificidades del estudiante y su asistencia promedio
al establecimiento. Por ejemplo, para educación general básica, de 1° a
6° básico, se entregan aproximadamente 2,1 USE mensuales por estudiante,
lo que equivale a $44.360 pesos (vea la tabla completa aquí).
En caso que un estudiante cumpla con los requisitos para ser
considerado “prioritario”, se incorpora una subvención adicional (la
Subvención Escolar Preferencial, SEP) por $35.672 (1,69 USE), la que
puede aumentar si existe concentración de estudiantes prioritarios en un
establecimiento y/u otras consideraciones especiales (vea la tabla de otras subvenciones aquí).
En este sistema de subvenciones a establecimientos municipales y
particulares, conviven colegios gratuitos y colegios con financiamiento
compartido. Estos últimos -siempre particulares subvencionados- además
de la subvención que reciben del Estado, cobran un monto que va de
$1.000 a $84.232 (4 USE) mensuales. Para hacerse una idea de cómo se
compone la matrícula: la gran mayoría de los estudiantes (54%), y con
esto me refiero a todos los colegios municipales y de buena parte de los
subvencionados, estudia en colegios gratuitos, pero entre los colegios
que cobran financiamiento compartido (39% de estudiantes), el promedio
de la mensualidad es de aproximadamente $16.000 por alumno. La mediana,
está cerca de los $11.000 -es decir que la mitad de quienes copagan, lo
hacen con un monto igual o inferior a $11.000-, y por último, menos de
un 8% de quienes estudian en colegios particulares subvencionados,
asiste a establecimientos que cobran más de $30.000 mensuales por
alumno.
Esta situación es anómala en el concierto internacional de la OCDE y,
sumada a la situación de los colegios particulares pagados, nos tiene
como el segundo país donde más se gastan recursos privados en educación
básica y media: mientras en Chile de cada $100 que gastamos en básica y
media, $21 son puestos por las familias, el promedio de la OCDE es de
tan solo $8,5 (Education at a Glance 2013, página 206).
Así, se fue definiendo un modelo construido a partir de múltiples
niveles de segregación: los ricos estudian con los ricos (particulares
pagados), los de clase media alta con los de su misma clase (copago
alto) y así sucesivamente hasta llegar a los colegios gratuitos, que hoy
están principalmente destinados para los niños cuyos padres no tienen
dinero para pagar una mensualidad.
La Ley SEP algo hizo por bajar esta barrera al prohibir el cobro a estudiantes categorizados como prioritarios en aquellos colegios que firman el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica”, aunque dichos establecimientos mantienen las barreras dadas por la selección desde 7° a 4° medio. En la actualidad, existen casi 3.000 establecimientos particulares subvencionados (de 6.000) que no se acogen a este convenio y, por lo tanto, siguen excluyendo. Pero, incluso en aquellos que suscribieron el convenio, ¿qué hay de los estudiantes que no califican en la categoría de “prioritarios”, pero que no tienen los recursos para pagar una mensualidad? La respuesta es: exclusión, otra vez.
La Ley SEP algo hizo por bajar esta barrera al prohibir el cobro a estudiantes categorizados como prioritarios en aquellos colegios que firman el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica”, aunque dichos establecimientos mantienen las barreras dadas por la selección desde 7° a 4° medio. En la actualidad, existen casi 3.000 establecimientos particulares subvencionados (de 6.000) que no se acogen a este convenio y, por lo tanto, siguen excluyendo. Pero, incluso en aquellos que suscribieron el convenio, ¿qué hay de los estudiantes que no califican en la categoría de “prioritarios”, pero que no tienen los recursos para pagar una mensualidad? La respuesta es: exclusión, otra vez.
Este es el cuadro de hoy, donde poco a poco hemos ido instalando en
la sociedad chilena preguntas fundamentales que por muchos años
permanecieron silenciadas. Por ejemplo ¿nos resulta tolerable excluir a
un niño de un establecimiento solo porque sus padres no pueden pagar un
determinado monto mensual? De eso hablamos cuando hablamos de exclusión,
ni más, ni menos.
Ahora, parte de estos temas se han puesto nuevamente en debate a
partir de la última encuesta CEP. Sin embargo, a partir del modo en que
esa encuesta abordó la exclusión educativa aparecen muchas dudas que van
nublando sus hallazgos. Por ejemplo, la encuesta hace un vínculo entre
copago y calidad educativa sobre el que no hay evidencias ni certezas;
etiqueta el copago como un “aporte” de los padres a la educación de sus
hijos; y, finalmente, lo define como una expresión del nivel de
compromiso que éstos tienen con el proceso formativo.
Partamos por lo primero. El copago no es un “aporte”, sino un cobro
excluyente. No hay en él voluntariedad, sino que se trata derechamente
de un mecanismo que deja a unos sin la posibilidad de acceder al derecho
a la educación. Segundo, ¿por qué habríamos de medir el compromiso de
los padres en dinero? Quienes sugieren esto, estarían de acuerdo con que
los niños de los colegios particulares pagados más exclusivos, son
aquellos con los padres más comprometidos del país. No parece razonable.
Si pensamos el compromiso en términos más amplios, lo veremos en el
tiempo de dedicación, la paciencia y la transmisión de valores mediante
el ejemplo, entre otros factores. De esta manera, si queremos más
compromiso de los padres, aseguremos la educación como un derecho, para
que ningún padre o madre pierda tiempo de compañía con sus hijos por la
necesidad de hacer horas extras todos los días para juntar el dinero del
copago. Así, ese tiempo bien podrá dedicarlo a compartir, hacer tareas o
simplemente fomentar el vínculo familiar, con un estrés
significativamente menor al de juntar dinero extra para que a fin de año
no le cancelen la matrícula a sus hijos.
Para desterrar del todo el argumento sobre la “prohibición de los padres a aportar”, cabe decir que todo aporte económico extra que quisieran hacer los padres o apoderados podrá continuar haciéndose en los establecimientos en forma de donación, pero no podrá ser requisito para su acceso o permanencia
Finalmente, si la pregunta es sobre la libertad, ¿cuánta libertad brinda el actual sistema?
Para quienes no lo pueden pagar, casi ninguna, y para quienes deben
trabajar horas extra para poder pagar las mensualidades, tampoco es
mucha. Incluso respecto de quienes hoy pueden pagar una colegiatura,
¿qué pasa si mañana ya no pueden hacerlo? La libertad, claro está, no
puede ser contingente al bolsillo. O no, al menos, cuando hablamos de la
educación de nuestros hijos. Esto no significa impedir a los padres que
puedan aportar al proyecto educativo voluntariamente, si así lo desean,
mediante una donación, la que ya no será excluyente, sino solidaria.
¿Qué hace el proyecto de ley sobre esta materia?
En simple, el proyecto de ley establece dos nuevas subvenciones: (i)
la subvención de gratuidad y; (ii) la Subvención Escolar Preferencial
(SEP) extendida a la clase media.
Sobre la primera, equivale en régimen a $9.476 (0,45 USE) mensuales
por alumno y se entregará a todos los establecimientos que no cobren
financiamiento compartido. En el caso de la segunda, equivale a la mitad
de la SEP actual, es decir $17.836 (0,845 USE) mensuales por alumno
catalogado como “preferente” (no prioritario, pero dentro del 80% de
menores recursos). Además, en un artículo transitorio, esta última
también exige la gratuidad a todos los estudiantes del establecimiento
para poder ser entregada.
Por otro lado, para establecer el término del copago, establece como
su límite los $84.232, haciéndolo disminuir año a año -hasta el décimo
año, donde queda prohibido- según vaya aumentando la subvención general,
y por ende, reemplazando en pesos nominales el financiamiento
compartido.
Una indicación razonable, sería que el límite del copago se fijara en
pesos reales (UF) y se aumentara el plazo de 10 años a unos 15 años. Si
se quiere ser más veloz y fomentar la integración, se podría aumentar
el monto de la subvención escolar preferencial a estudiantes
prioritarios de tal forma que, a medida que se implemente el proyecto,
se reemplace el copago de mayor manera en aquellos colegios que hagan un
esfuerzo por integrar, para ir alcanzando año a año, según los aumentos
en la subvención, el límite reajustado en UF. Eso sí, un riesgo
importante de esta reforma, es que no aprovechemos la oportunidad para
replantear el modelo de financiamiento actual, que está basado en
subvenciones a la demanda, más que en satisfacer las necesidades reales
de las escuelas. Más adelante, en otra columna, me referiré más en
profundidad a este tema.
Por último, para desterrar del todo el argumento sobre la
“prohibición de los padres a aportar”, cabe decir que todo aporte
económico extra que quisieran hacer los padres o apoderados podrá
continuar haciéndose en los establecimientos en forma de donación, pero
no podrá ser requisito para su acceso o permanencia. Seguro que cuando
-entre todos- hayamos logrado asegurar los montos necesarios para la
educación de calidad de todos los niños de Chile, sin copagos ni
exclusiones, tendremos cada día más voluntad de aportar emocional,
intelectual y valóricamente a la educación de nuestros hijos.
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