Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 2 de agosto de 2014

REMUNERACIONES DOCENTES.





REMUNERACIONES DOCENTES

Y

CONTRARACIÓN DE PROFESORES SEGÚN LA LEY SEP





Miguel Zárate Carrazana
I. INTRODUCIÓN:

1.- ANTECEDENTES GENERALES:

a).- Historia del Estatuto Docente.
b).- Regímenes de Contratación.
c).- Naturaleza Jurídica.


2.- SITUACIÓN ACTUAL:

a).- - Definición: El Estatuto Docente es la normativa que regula las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y sus empleadores, constituyendo un sistema de normas especiales que resguardan los derechos laborales de los educadores, reglamenta los diferentes aspectos profesionales y administrativos relativos a la función docente y que tiene por objetivo primordial establecer las condiciones jurídicas necesarias para mejorar su ejercicio.

3).- Estructura:

TÍTULO I Normas Generales

TÍTULO II Aspectos Profesionales
Párrafo I : Funciones Profesionales
Párrafo II : Formación y Perfeccionamiento
Párrafo III : Participación
Párrafo IV : Autonomía y Responsabilidad Profesionales

TÍTULO III De La Carrera De Los Profesionales De la Educación Del Sector Municipal.
Párrafo I : Ámbito de Aplicación
Párrafo II : Del Ingreso a la Carrera Docente
Párrafo III : Derechos del Personal Docente
Párrafo IV : De las Asignaciones Especiales del Personal Docente
Párrafo V : De la Jornada de Trabajo
Párrafo VI : Deberes y obligaciones Funcionarias de los Profesionales de la Educación
Párrafo VII : Término de la Relación Laboral de los Profesionales de la Educación

TÍTULO IV Del Contrato de los Profesionales de la Educación en el Sector Particular.
Párrafo I : Normas Generales
Párrafo II : De La Celebración del Contrato y de las Modificaciones Legales a éste
Párrafo III : De La Terminación del Contrato
Párrafo IV : Disposiciones Finales

TÍTULO FINAL

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
II.- REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN:

COMPONENTES:

  1. Remuneración Básica Mínima Nacional (Sueldo Base):

i) Concepto:
Se entenderá por RMBN, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional (Artículo 35, inciso 2°, ED). En sector particular se denomina “Valor Hora Contrato” (Artículo 83, ED).

ii) Características:
  • Constituye el Ingreso Mínimo Mensual que la ley garantiza a todos los profesores.
  • Sirve de base para calcular las asignaciones de experiencias, perfeccionamiento, desempeño difícil, responsabilidad, complemento de zona y asignaciones de especiales y demás que señale la ley.
  • Se reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional (USE), de conformidad al artículo 10 de la Ley de Subvenciones (DFL N° 2/1998, de Educación) (artículo 5 transitorio, inciso 4°, ED).
  • Se aplica a profesionales de la educación de ambos sectores: municipal (DAEM y Corporaciones Municipales) y particular (Subvencionados y Pagados). También a los establecimientos administrados conforme al DL Nº 3166/1980.
  • El valor es diferente para el profesor básico y medio.
- $ 11.597 Enseñanza Pre-básica, Básica y Especial.
- $ 12.203 Enseñanza Media.
  • Su monto es imponible y tributable.

  1. Asignación de Experiencia (Bienios):

i) Concepto:
La asignación de experiencia, se aplicará sobre la RBMN que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente en un 6,76% los dos primeros años de servicio docente y en un 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados y con un monto máximo equivalente al 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales de la docencia que totalicen treinta años de servicios (artículo 48 del ED y el DS N°264/1991, de Educación).

ii) Características:
  • Se calcula sobre la RBMN.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Es progresiva por antigüedad.
Nº de bienios
Porcentaje
Total %
1
6,76
6,76
2
6,66
13,42
3
6,66
20,08
4
6,66
26,74
5
6,66
33,40
6
6,66
40,06
7
6,66
46,72
8
6,66
53,38
9
6,66
60,04
10
6,66
66,70
11
6,66
73,36
12
6,66
80,02
13
6,66
86,68
14
6,66
93,34
15
6,66
100,00

  • Tiempo Computable. Son útiles los servicios prestados en la educación pública o particular. No pueden computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período y los lapsos inferiores incrementarán el bienio siguiente.
  • Acreditación de Bienios: Sobre la base de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación.
  • Reconocimiento de Bienios: Resolución municipal fundada, remitida al Seremi respectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • Se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal.
  • Es imponible y tributable.



  1. Asignación de Perfeccionamiento:


i) Concepto:
Consiste en un porcentaje variable, que puede llegar a un 40% de la RBMN, y se otorga al personal que ha aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post título o de post grado académico (artículo 49 ED y el DS N° 214/2001, de Educación).

ii) Características:
  • Se calcula sobre la RBMN.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Tiene por objeto incentivar la superación profesional de los docentes.
  • Se limita el reconocimiento a un máximo de 800 horas anuales en el caso de cursos o programas de perfeccionamiento.
  • Se consideran los cursos de perfeccionamiento que imparta el CPEIP, Instituciones de educación que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines y otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas.
  • El % de la asignación depende de las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el docente.
  • La Ley 20.158 ha determinado que no se considerarán para estos efectos, los cursos conducentes a obtener menciones que dan derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
  • El CPEIP lleva un Registro Público de los cursos y programas, cuya copia se entrega a DAEM y Corporaciones con actualización semestral.
  • Se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal.
  • Es imponible y tributable.

  1. Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles:

i) Concepto:
Es aquella que tiene como objetivo beneficiar a aquellos profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil, por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas (artículo 50 ED y el DS N° 292/2003, de Educación).
ii) Características:
  • Se calcula sobre la RBMN.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Se determina cada 2 años, renovable si se mantienen las condiciones y se postula.
  • Los establecimientos beneficiarios se seleccionan por la respectiva Seremi de Educación.
  • Su monto es variable de acuerdo al establecimiento, pudiendo ser de hasta un 30% RBMN.
  • Se paga según disponibilidad presupuestaria (montos acotados).
  • Se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado (artículo 84 ED).
  • Es imponible y tributable.
  • No se considera para el cálculo del Ingreso Mínimo Docente.
  1. Asignación de Responsabilidad Directiva:
i) Concepto:
Es aquella asignación que corresponde a los profesionales que sirvan funciones superiores de responsabilidad y técnico-pedagógica, diferenciada por el servicio que se cumpla (artículo 51 ED).

ii) Características:
  • Se calcula sobre la RBMN.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Los porcentajes son: un 25% en caso de Directores; un 20% en caso de los otros directivos y jefes de U.T.P., y de 15% en el caso de otro personal de dichas unidades.
  • Variación en el caso de los Directores:
Baja concentración Alta concentración
Alumnos Prioritarios Alumnos Prioritarios
# Alumnos

RBMN
$ /Mes

RBMN
$ /Mes
0-399

25%
$110.000

25%
$110.000
400-799

37,5%
$165.000

75%
$330.000
800-1199

75%
$330.000

150%
$660.000
1200 - más

100%
$440.000

200%
$880.000

  • Esta asignación se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.
  • Son establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios aquellos que tenga al menos un 60%, de acuerdo a la ley 20.248, hayan o no firmado el convenio a que se refiere dicha ley.
  • Se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal.
  • Es imponible y tributable.

  1. Asignaciones Especiales:

i) Concepto:
Consisten en aquellas que otorga voluntariamente el empleador, incrementando las asignaciones anteriores o creando asignaciones especiales de incentivo profesional (artículo 47, inciso 2° y siguientes ED).

ii) Características:
  • Parámetros de otorgamiento: respetar los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada Municipalidad o Corporación Municipal y la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis (evaluaciones complementarias).
  • Esencialmente variable –dependiendo de la regulación reglamentaria-, es decir, pueden ser aumentadas, disminuidas o dejadas sin efecto.
  • Se otorgarán por razones fundadas en el mérito.
  • Tendrán el carácter de temporal o permanente.
  • Se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad.
  • Es imponible y tributable.

  1. Asignación de Zona:

i) Concepto:
Consiste en una cantidad adicional que complementa la RBMN, en aquellas localidades en que la subvención estatal se incremente por concepto de zona, según el artículo 11 de la Ley de Subvenciones, es decir, de acuerdo al porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal (artículo 5 transitorio, inciso 6° y siguientes ED).

ii) Características:
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal.
  • Es imponible y tributable.

  1. Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP):


i) Concepto:
La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención (artículos 1 al 9 de la ley 20.158).

ii) Características:
  • Esta remuneración es imponible y tributable.
  • Se reajusta de acuerdo a la U.S.E.
  • El monto está determinado para una jornada de hasta 30 horas. Si se tiene menos horas se paga en forma proporcional.
  • Se descuentan los días de licencia en el sector particular y no así en el sector municipal.
  • Para percibir el total de la bonificación se requiere contar con una mención asociada al título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o a un nivel educativo, salvo los profesores con título de escuelas normales.
  • Los jefes de DEAM ni los profesionales de la educación que allí se desempeñan, tienen derecho a recibirla, pues la UMP –asignación que es reemplazada por la BRP- tampoco se les concedía, en orden a que la exigencia era de desarrollar tareas en los planteles de enseñanza.
  • Montos:
Su valor se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $ 64.172.- el año 2010:




Bonificación 2007 2008 2009 2010
Base $14.439 $26.471 $34.091 $48.129
Mención $ 4.813 $ 8.824 $11.364 $16.043
Total $19.252 $35.295 $45.455 $64.172

PERIODO
TITULO
MENCION
VALOR
Ene a Nov de 2007
$ 14.439
$ 4.813
$ 19.252
Sólo Dic de 2007
$ 15.435
$ 5.145
$ 20.580
Ene a Nov de 2008
$ 26.471
$ 8.824
$ 35.295
Sólo Dic de 2008
$ 29.118
$ 9.706
$ 38.825
Ene a Nov de 2009
$ 34.091
$ 11.364
$ 45.455
Solo Dic de 2009
$ 35.625
$ 11.875
$ 47.500
Ene a Nov 2010
$ 48.129
$ 16.043
$ 64.172
Dic 2010 a Nov 2011
$ 50.150
$ 16.717
$ 66.867
Dic 2011 a Nov 2012
$ 52.658
$ 17.553
$ 70.211
Dic 2012 a Nov 2013
$ 55.291
$ 18.431
$ 73.722
Dic 2013 a Nov 2014
$ 58.055
$ 19.353
$ 77.408


  1. Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP):

i) Concepto:
Corresponde a un incentivo de carácter económico, que consistirá en un bono de monto fijo mensual, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, que se pagará desde el mes de diciembre de 1993 y hasta diciembre de 2010 (artículos 54 y 55 ED).

ii) Características:
  • Esta remuneración es imponible y tributable.
  • Se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal.
  • Se reajusta de acuerdo a la U.S.E.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • El valor es el mismo para los profesionales de la educación de enseñanza básica y media, con un contrato de 30 horas o más.
  1. Monto mensual fijo complementario (UMP Complementaria):

i) Concepto:
Los profesionales educación del sector municipal con nombramiento o contrato docente igual o superior a 30 horas cronológicas semanales, que al 30 de octubre de 1993 tengan los años de servicios docentes prestados en la educación que se señalan en la siguiente tabla, tendrán derecho a percibir a contar desde el mes de diciembre de 1993, el monto mensual fijo complementario que se indica (artículo 56 ED).

Años de servicios docente Monto mensual Valor Actualizado
a la educación, al 30 Complementario al 01.12.2008
de octubre de 1993
12 y 13 años $ 441 $ 1.092
14 y 15 años $ 1.060 $ 2.626
16 y 17 años $ 1.679 $ 4.159
18 y 19 años $ 2.299 $ 5.695
20 y 21 años $ 2.918 $ 7.227
22 y 23 años $ 3.537 $ 8.762
24 y 25 años $ 4.157 $ 10.298
26 y 27 años $ 4.766 $ 11.828
28 y 29 años $ 5.396 $ 13.477
30 años o más $ 6.015 $14.898

ii) Características:
  • Esta remuneración es imponible y tributable.
  • Se aplica a los profesionales de la educación del sector municipal.
  • Se reajusta de acuerdo a la U.S.E.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Si favorece a los jefes de DEAM y a los profesionales de la educación que allí se desempeñan.

  1. Bonificación de Excelencia Académica (SNED):

i) Concepto:
Es una asignación de carácter colectivo, destinada a profesionales de establecimientos educacionales subvencionados calificados como de excelente desempeño de acuerdo al Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño (SNED), según selección que efectúe el Ministerio de Educación cada dos años (artículos 15 al 17 de la Ley N° 19.410).

ii) Características:
  • Monto variable. Se financia con una subvención por desempeño de excelencia, que corresponde a un monto mensual en pesos por alumno de $ 645 (se expresa en USE).
  • Se entrega trimestralmente (marzo, junio, septiembre y diciembre).
  • El 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación de esta subvención, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.
  • Un 10% de los recursos entregados a los sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional. La forma de distribución la determinarán los profesionales de la educación de cada establecimiento seleccionado.
  • No podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos.
  • Esta remuneración es imponible y tributable.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Se percibe mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva.
  • Pierde el derecho aquel profesional que sea destinado a otro plantel, pues dicha subvención se paga el establecimiento calificado como de excelente desempeño.
  • Se aplica al sector municipal, particular subvencionado y a los establecimientos administrados conforme el DL. 3166, de 1980.





  1. Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP):

i) Concepto:
Es aquella asignación que tiene por objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia (artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.715 y su reglamento DFL N° 1/2001, de Educación).

ii) Características:
  • Se devenga mensualmente y su pago es semestral (meses de junio y diciembre).
  • Es imponible y tributable.
  • Tendrá una duración de 4 años contados desde el mes de marzo del año de la postulación, salvo que, con anterioridad al término de los 4 años, el profesional obtenga una nueva acreditación en el mismo u otro tramo, caso en el cual comenzará a regir un nuevo período de 4 años.
  • Se pagará a los docentes de aula, conforme a tramos a los que accederán de acuerdo al resultado que hayan obtenido en la evaluación que da origen a esta asignación y el grado de concentración de alumnos prioritarios del establecimiento en que se desempeñe.
  • Se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
  • Se establece para los docentes de aula en establecimientos educacionales subvencionados, que hayan sido acreditados como docentes de excelencia y que tengan un mínimo de 20 horas en pre-básica, básica o en educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.
  • Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional.
  • La asignación será recibida por el docente en el establecimiento en el cual se desempeñe con el mayor número de horas semanales de designación o contrato. En caso de que el docente tuviera igual número de horas en diferentes establecimientos, la asignación se recibirá en aquel donde tenga mayor antigüedad.
  • En caso de cesar temporal o permanentemente sus funciones de aula, el docente acreditado recibirá el pago proporcional de la asignación correspondiente al periodo trabajado en ese año.
  • Este proceso se llevará a cabo una vez al año y los docentes podrán postular sólo dos veces a la acreditación, en cada uno de los respectivos tramos.
  • Tramo 1: Docentes que cuenten con uno y hasta cinco bienios de ejercicio profesional.
  • Tramo 2: Docentes que cuenten con seis y hasta diez bienios de ejercicio profesional.
  • Tramo 3: Docentes que cuenten con once y hasta quince bienios de ejercicio profesional.
  • Tramo 4: Docentes que cuenten con dieciséis y más bienios de ejercicio profesional.
  • Montos:
Tramo Monto Mensual Monto Anual
1 $42.000 $ 504.000
2 $49.800 $ 588.000
3 $52.000 $ 624.000
4 $56.000 $ 672.000

Estos montos varían hasta $150.000 pesos mensuales según la concentración de alumnos prioritarios.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  1. Red de Maestros:

i) Concepto:
Consiste en un Programa de Apoyo a la Docencia, que se denominará Red "Maestros de Maestros", en adelante la "Red", con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula (artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.715 y su reglamento DFL N° 1/2001, de Educación).

ii) Características:
  • Requisitos: Se debe estar en posesión de la AEP; participar en un sistema voluntario en donde se avalúan las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes; y desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, un mínimo de 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media, tanto del sector municipal, particular subvencionado y los establecidos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
  • Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional.
  • Es una suma adicional de carácter tributable, no imponible.
  • Se pagará trimestralmente mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a las demás condiciones y requisitos que se establezcan el reglamento.
  • Este beneficio variará posteriormente en el mismo porcentaje y oportunidad que se incremente o reajuste el valor de las horas cronológicas para los profesionales de la educación a que se refiere el ED.

  1. Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI):

i) Concepto:
Es aquella que tiene por objeto el reconocimiento de los méritos en los profesionales de la educación que hayan sido evaluados como destacados o competentes y que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada y obtengan un nivel de logro de destacado, competente o suficiente en ésta prueba (artículos 17 y 17 bis, de la Ley 19.933).

ii) Características:
  • Es imponible y tributable.
  • Valores Mensuales:
  • Se calcula sobre la RBMN.
  • Se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados.
  • La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años, si la prueba se rinde dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación de desempeño; de 3 años, si la prueba se rinde entre los 13 y 24 meses siguientes a la publicación antes señalada, y de 2 años siguientes a la misma publicación si la prueba se rinde entre los 25 y 36 meses y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.
  • Los profesionales que obtuvieron en la evaluación de desempeño un nivel de logro de destacado o competente y rindan la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono de $ 50.000.-, que no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para los efectos legales.
  • Los profesionales de la educación que reciban la AVDI, mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán dicha asignación aumentada en un 30%. Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
  1. Asignación de Desempeño Colectivo.
i) Concepto:
Es la establecida para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año (artículo 18 de la Ley 19.933 y el DS N° 176/2005, de Educación).

ii) Características:
  • Los docentes directivos y técnico-pedagógicos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo.
  • Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año.
  • El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.
  • El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación a percibir un 20% de la RBMN cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 10% de la RBMN si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.
  • Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
  • El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.
  • Es tributable e imponible.
  1. Bonificación Proporcional:

i) Concepto:
Es aquella que tiene derecho a percibir mensualmente los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos de sector particular subvencionado, a partir desde el 1 de enero de 1995, en forma proporcional a sus horas de designación o contrato (artículo 63 ED).

ii) Características:
  • El monto será determinado por cada sostenedor, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley y una vez deducido el costo de la planilla complementaria.
  • Es tributable e imponible.
  • No es base de cálculo para otra asignación.
  • Determinación: Se distribuye entre los profesionales de la educación que tengan derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80% de la totalidad de los recursos que les corresponda percibir en los meses de enero de 1995 y 1996, según el año de que se trate, por concepto de la subvención adicional especial a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 19.410 (SAE).
  • A partir de enero del año 1997 en adelante, esta bonificación es equivalente a la reajustada en el año 1996 reajustada en los porcentajes que se hubiere reajustado la USE.
  1. Planilla Complementaria:

i) Concepto:
Es aquella que tienen derecho los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado que tengan una remuneración total inferior a las cantidades de $ 130.000 y $ 156.000, para los años 1995 y 1996, respectivamente.

ii) Características:
  • Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de imponible y tributable, y será absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones.
  • Se aplica a los profesionales de la educación de establecimientos particulares subvencionados, administrados según DL. 3166/80 y municipales.
  • Surge este estipendio cuando la suma de las remuneraciones son inferiores a la remuneración total mínima.
  • Su monto se obtiene al determinar la diferencia entre el valor vigente de la remuneración total mínima, según horas de clases y los conceptos pagados, en el evento de que esta diferencia sea positiva.
  • Determinación: Si aplicada la bonificación proporcional, aún existieren profesionales de la educación, designados o contratados, con una remuneración total inferior a la señalada, se deberá determinar una planilla complementaria según la situación individual de cada uno de estos profesionales, destinando a su financiamiento los recursos provenientes del 20% no comprometido en el cálculo de esta bonificación.
  • En el evento de que dichos recursos no alcanzaren para cubrir la totalidad del pago que represente la planilla complementaria, se rebajará el porcentaje del 80% de la bonificación, en la proporción necesaria para financiar esta planilla, procediendo a repetir el cálculo en ella dispuesto, ajustado a la nueva disponibilidad de recursos.
  1. Bono Extraordinario de Diciembre (SAE):
i) Concepto:
Es aquel que surge de la comparación que efectuará el sostenedor entre los recursos percibidos en el año por aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 19.410 y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria.

ii) Características:
  • El excedente que resulte lo distribuirá entre todos los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato.
  • Este bono extraordinario no será imponible ni tributable.
  • Se pagará por una sola vez en dicho mes.
  • Las leyes 19.598, 19.715 (incorpora el valor hora) y 19.933 establecen un aumento de la subvención base con el sólo objeto de financiar una mejora en las remuneraciones docentes.
  • Estas leyes, mantienen la bonificación proporcional y la planilla complementaria, y obligan a los particular subvencionados a que estos recurso por aumento de subvención base, más la subvención adicional especial (SAE) los destine a estos tres ítems (más el aumento real del valor hora, desde la ley 19.715). Para el caso del sector municipal, no los obliga a la sumar estos recursos (ASB y SAE).
  • La ley 20.158, establece que a contar del año 2007 al año 2010, tanto los establecimientos Particulares subvencionados como los Municipales, deben entregar un Bono Extraordinario con los eventuales excedentes de la ley 19.933 sumados a los de la ley 19.410.
  • Esto no significó ningún cambio para el Particular Subvencionado, pues ya estaban obligados por la Ley 19.598.
  • Para los EE Municipales, señala que durante esos años se debe determinar la diferencia entre los recursos percibidos por esta ley y lo pagado por incremento del valor hora, (EN LOS AÑOS EN QUE PROCEDIÓ) bonificación proporcional y eventual planilla complementaria. La diferencia debe pagarse como Bono Extraordinario.
  • No es base de cálculo de ninguna otra asignación.

  1. Bonificación Especial de Profesor Encargado Escuelas Rurales:

i) Concepto:
Es aquella establecida para los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados (afectos o no a la tabla del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación), y que tengan una designación, contrato o un desempeño de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento (artículo 13 de la Ley N° 19.715 y DS N° 117/2001, de Educación).


ii) Características:
  • Tendrán derecho a percibir una bonificación de $26.079 mensuales, desde el 1 de febrero de 2001, y de $56.531, desde el 1 de febrero de 2002.
  • Se reajusta en el mismo porcentaje y oportunidad que la USE.
  • Será requisito fundamental para la percepción de este beneficio que los establecimientos no tengan director y que estén a cargo de un profesional de la educación que desempeñe funciones docentes (de aula), todo lo cual deberá constar en el decreto de designación o contrato respectivo.
  • Para el caso que el docente respecto del cual se impetra la bonificación tenga también la calidad de sostenedor del establecimiento, el reglamento señalará los instrumentos por los que se podrá acreditar esta condición.
  • Es tributable e imponible.

  1. Bonificación compensatoria (Mayor Imponibilidad):

  1. Concepto:
Es aquella a que tienen beneficio los profesores traspasados a la Administración Municipal conforme al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por intermedio de una Corporación, que hubiere optado por mantener el régimen previsional de empleado público; y que consiste en una bonificación de cargo del respectivo empleador, destinada a compensar los efectos de este, correspondiente a un monto tal que no altere el monto líquido de la remuneración a percibir por el funcionario, considerando el concepto de remuneración imponible que resulta de aplicar el artículo 40 del Código del Trabajo.


  1. Características:
  • Tiene por objeto compensar los efectos de la mayor imponibilidad, cuando se haya optado por mantenerse en el antiguo sistema, o se hayan cambiado al nuevo sistema de pensiones y, por lo anterior, las remuneraciones líquidas experimentados una disminución.
  • Se pagará a contar del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la ley 19.200 del año 1993.
  • Será imponible para pensiones y salud y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que opere un reajuste de las remuneraciones del respectivo personal.

  1. Remuneración Adicional:
  1. Concepto:
Es aquella establecida para los profesionales de la educación del sector municipal, en servicio al 1 de julio de 1991, que a esa data gozaban de remuneraciones superiores a las establecidas en el ED y que, por esta asignación, mantenían el monto que percibían.

  1. Características:
  • Lo que percibían se imputó al RBMN y a las asignaciones correspondientes.
  • Si se mantenían la diferencia positiva se pagaba una remuneración adicional y se iba traspasando a las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento según su gradualidad.
  • Se reajusta con RBMN.

  1. Remuneración por horas extraordinarias:

  1. Concepto:
Se configuran siempre que existan trabajos impostergables, dispuestas por orden del jefe superior del servicio y que sobre pasen la jornada ordinaria semanal de trabajo (artículo 71 del ED y los artículos del 30 al 33 del CT).

  1. Características:
  • Se aplican las reglas del Código del Trabajo.
  • Son imponibles y tributables.



  1. Remuneración Total Mínima (Ingreso Mínimo Docente):

i) Concepto:
Es aquel establecido para los profesionales de la educación que a contar de 1995 tenían derecho a una remuneración de $ 130.000 por 30 horas de contrato o designación mensuales, y a contar de 1996, una de $ 156.000. Tenía como propósito fijar un piso salarial mínimo especial para los profesionales de la educación.

ii) Características:
  • Se considera para su cálculo, todas las contraprestaciones en dinero que perciba el docente, con exclusión de la asignación de Desempeño Difícil, de Excelencia Docente, de Excelencia Pedagógica, de Desempeño individual y colectivo y Horas Extras. Por el artículo 40 del Código del Trabajo, se excluye también la colación, movilización y los beneficios pagados en forma esporádica.
  • El Ingreso Mínimo Docente se reajusta de acuerdo con el IPC.
  • Su monto es de $ 12.245 desde el 2011, pues el mecanismo de reajuste establecido por el artículo 13 de la ley 20.158, sólo rigió hasta enero del año 2010.
  • No hay distinción entre niveles (básico y medio).
  • La existencia de docencia con remuneraciones totales inferiores al índice fijado, podría implicar menor disponibilidad de recursos a repartir por concepto de bonificación proporcional y Planilla Complementaria.

Total 23.
* Mostrar cuadro de la CGR
II.- CONTRATACIONES DE PROFESIONALES POR LA LEY SEP:


1.- INTERPRETACIONES INICIALES CGR Y DT:

Los Dictámenes N° 57.520 del 19-10-2009 y N° 13.047 del 11-03-2010 de la Contraloría General de la República, establecieron una interpretación acorde con el principio de legalidad, en materia de carácter laboral. Para los municipios, sólo autoriza la contratación a honorarios.

La Dirección del Trabajo, por su parte, en su Dictamen N° 4127/069 del 16 de septiembre del año 2010, realiza una interpretación en el sentido correcto. Distingue entre financiamiento y categoría contractual.

2.- MODIFICACIÓN LEY 20.550 (ART. 8 BIS):

Nuevas categorías contractuales, ahora, establecidas expresamente en la ley. Dictamen 45.875 del 30-07-2012 de la CGR.

a) Criterios: Naturaleza de las funciones, flexibilidad e igualdad de trato.

El propósito del legislador al dictar el artículo en análisis (8 bis), fue otorgar a los sostenedores un sistema de contratación más flexible, con el fin de que la implementación y ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo no se vieran trabados por la limitación impuesta a las municipalidades en cuanto a la contratación de servicios bajo el régimen de honorarios.

Del tenor de la propia normativa, se desprende que la intención del legislador al señalar que las contrataciones de docentes, asistentes de la educación y demás profesionales, se regirían por las normas del Estatuto Docente, Código del Trabajo y Derecho Común -según corresponda-, fue distinguir sus contrataciones de acuerdo a la naturaleza de las funciones que van a desempeñar (según el estatuto jurídico correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar) y así otorgarles los mismos derechos y deberes que poseen quienes llevan a cabo labores de la misma índole en los respectivos establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones habituales que estos desarrollan.


b) Tipos de contratación:

i) Estatuto Docente:
Municipios y Corporaciones Municipales:
  • Pueden ser contratados como titulares o contratados, sin la limitación del artículo 26 del ED. Dicha limitación dice relación con que el número de horas correspondiente a docentes en calidad de contrata, en una misma repartición, no podrá exceder el 20% del total de horas de su dotación.
  • Los profesionales contratados bajo esta modalidad tienen Derecho a las asignaciones contempladas en el párrafo IV del ED. Su procedencia y cálculo, al vincularse con un sistema remuneratorio de carácter complejo, deberá determinarse caso a caso, según concurran las exigencias que habilitan su pago respecto de cada profesional.
  • Según la contraloría, los profesionales contratados bajo esta modalidad tienen Derecho a la prórroga de contrato del art. 41 bis del ED, por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y que cuyos contratos se encuentren vigentes al 31 de diciembre inmediatamente anterior a esos meses.

ii) Código del Trabajo.
Particulares Subvencionados:
  • Pueden ser contratados bajo contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo (art. 79 ED).
Los contratos a plazo fijo son aquellos cuya duración comprende un año laboral docente, entendiéndose por tal “el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el año escolar siguiente”, sin perjuicio de las alteraciones en las fechas de inicio y término del año escolar que pueda disponer el Ministerio de Educación, en virtud de las facultades que le son propias.
Excepciones a esta duración, en la cual el contrato a plazo fijo puede extenderse por un período inferior al año laboral docente:
- Contratos residuales, son aquellos que se celebran cuando termina el contrato de trabajo de un profesional de la educación en el transcurso del año laboral docente y es necesario contratar a otro, caso en el cual la relación laboral con este último debe extenderse por el tiempo que resta del correspondiente año laboral docente.
- Contratos para actividades extraordinarias o especiales, son aquellos que se suscriben para la ejecución de actividades que por su naturaleza tienen una duración inferior al año laboral docente.
Los contratos de reemplazo, son aquellos en virtud del cual un docente presta servicios para suplir a otro profesional de la educación que transitoriamente no puede desempeñar sus funciones, cualquiera sea la causa. Este contrato dura el período de ausencia del profesional reemplazado o, uno inferior si así lo estipulan las partes.

  • Según la dirección del trabajo, los profesionales contratados bajo esta modalidad tienen Derecho a la prórroga de contrato del art. 82 del ED, por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y que cuyos contratos se encuentren vigentes al mes de diciembre, no importando el día, inmediatamente anterior a esos meses.
iii) Derecho Común (honorarios).
  • Sólo para servicios específicos y accidentales, esto es, los vinculados con la mejora de las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento respectivo. No podrán ser aquellos que naturalmente cumpla un docente.
  • Para los municipios, debe vincularse con el artículo 4 de la Ley 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales. “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.- Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.- Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”.
  • Para las corporaciones municipales y los sostenedores particulares subvencionados, le son aplicables directamente las reglas del Código Civil, de los artículos 2006 al 2012, sobre arrendamiento de servicios inmateriales (contrato de honorarios).

c) Relación con las ATE.

La idea de la reforma es distinguir la función de los profesionales de la educación, de la función de las Entidades Pedagógicas y Técnicas. Por lo anterior, de acuerdo al artículo 30 de la Ley SEP, éstas serán contratadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo.
¿Pueden estas entidades contratar personal para realizar labores permanentes?

d) Gasto en la contratación del Personal.

i) Las remuneraciones del personal, para trabajan en función del PME, deben ser financiadas con cargo a los recursos entregados por la ley 20.248, salvo aquellas remuneraciones que tienen señalada por ley un financiamiento especial y que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos.

ii) En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora, deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que se obtenga por aplicación de la ley SEP, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

iii) Dicha limitación, debe entenderse establecida respecto a la subvención percibida por cada establecimiento educacional con derecho a esta.

e) Cómo se administran los recursos.

i) Cuenta Corriente única (artículos 33 bis).
Los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto.
Los recursos entregados en virtud de esta ley son inembargables salvo en el caso de deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas en implementación y ejecución del plan de mejoramiento educativo.


ii) Objetivo único o específico: PME (artículo 6, letra e).

 Para que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán, entre otras obligaciones, destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.

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