Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 24 de julio de 2014

EVALUACIÓN DOCENTE 2014.

INFORMATIVO EVALUACION DOCENTE AÑO 2014

Según el calendario del proceso de Evaluación Docente año 2014, y tal como consta en el sitio oficial gubernamental denominado www.docentemas.cl, dependiente del Ministerio de Educación, el proceso evaluativo se inicia, el presente año, el 28 de julio de 2014 y concluye el 17 de octubre de 2014.
Ahora bien, ante del inicio del proceso de evaluación docente, o al momento de verificarse el mismo, el profesional de la educación puede solicitar o la SUSPENSIÓN DE SU EVALUACIÓN DOCENTE o bien solicitar su EXIMICIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE.

A.- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE.
Conforme lo establecido en el artículo 7º del D.L. Nº 192, sobre Reglamento de Evaluación Docente, a solicitud del docente se puede suspender la evaluación para el año inmediatamente siguiente, en los casos que a continuación se señalan:
a) Por razones de fuerza mayor (ejemplo, enfermedad);
b) Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año en evaluación;
c) Por permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses, otorgado por el sostenedor, y que afecte al proceso de elaboración de las evidencias de evaluación. En todo caso el docente no podrá interponer esta causal en el año siguiente, y;
d) Por encontrarse el docente realizando actividades de formación profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el sostenedor, durante el período de elaboración de evidencias de evaluación.

Ante quien se presenta la solicitud de suspensión de la evaluación docente?.
La solicitud de suspensión (con las causales debidamente acreditadas) deberá ser presentada ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal respectivo.

¿Cuál es el plazo para solicitar la suspensión de la evaluación docente?
La solicitud deberá presentarse y sus causales deberán alegarse antes del inicio del proceso de evaluación que corresponda o al momento de verificarse la misma.

B.- SOLICITUD DE EXIMICION DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
Conforme lo establecido en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, podrán eximirse del proceso de evaluación docente, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.
Así es como, según el artículo transcrito, los profesores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar (mujeres 60 y hombres 65), podrán solicitar su eximición del proceso de evaluación docente, presentando su renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, renuncia que produce los siguientes efectos.
1.- Se exime de la evaluación docente.
2.- Al momento de cumplir la edad legal para jubilar (mujeres 60 y hombres 65), por el sólo ministerio de la ley, se termina la relación laboral existente entre el profesor y la municipalidad por la causal renuncia voluntaria. (pues lo que el profesor firma para no evaluarse es precisamente una renuncia voluntaria, anticipada e irrevocable a la dotación docente, la cual se produce al momento de cumplir la edad legal para jubilar).
3.- Se le debe cancelar, al momento de cumplir la edad para jubilar, una indemnización que contempla el artículo 73 del Estatuto Docente, de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes trabajado, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once.

Efectos negativos de la solicitud de eximición de la evaluación docente.
Además de los efectos señalados precedentemente, la solicitud de eximición de la evaluación docente produce ciertos efectos negativos para el profesor por el hecho de firmar su renuncia voluntaria precisamente con el fin de eximirse de la referida evaluación docente, los cuales son los siguientes:
1.- Pierden la posibilidad de acceder al pago del bono de la futura ley de incentivo al retiro. (salvo los docentes que hayan solicitado la eximición de la evaluación docente y aún no hayan sido desvinculados al momento de poder postular a una nueva ley de incentivo al retiro, pues estos, -aplicando por analogía el dictamen Nº 49.601, de la Contraloría General de la República, del 8 de agosto de 2011, y el dictamen Nº 4011/081, de la Dirección del Trabajo, de fecha 12 de octubre de 2011-, podrían dejar sin efecto su solicitud de eximición de la evaluación docente para acogerse a la futura ley de incentivo al retiro).

2.- Según dictámenes de Contraloría General de la República, como de los Tribunales de justicia, pierden el bono post-laboral. Este problema consiste en que, los profesores que se eximen de la Evaluación Docente por la causal en comento, pierden el bono post-laboral pues no cumplirían con todos los requisitos exigidos por la ley Nº 20.305 (ley que establece el bono post laboral) para postular al mismo, específicamente lo referente a postular dentro de los 12 meses siguientes de cumplir la edad para jubilar, y salir del sistema dentro del mismo plazo. Lo anterior ocurre pues, como se señaló precedentemente, el Estatuto Docente señala que uno de los efectos de la renuncia voluntaria a fin de eximirse de la evaluación docente es que, al momento de cumplir la edad legal para jubilar (mujeres 60 y hombres 65), por el sólo ministerio de la ley, se termina la relación laboral existente entre el profesor y la municipalidad por la causal renuncia voluntaria. (pues lo que el profesor firma para no evaluarse es precisamente una renuncia voluntaria, anticipada e irrevocable a la dotación docente, la cual se produce al momento de cumplir la edad legal para jubilar), por lo que no cumple el requisito de postular y salir del sistema dentro del referido plazo de 12 meses.

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