INFORMATIVO
EVALUACION DOCENTE AÑO 2014
Según
el calendario del proceso de Evaluación Docente año 2014, y tal
como consta en el sitio oficial gubernamental denominado
www.docentemas.cl,
dependiente del Ministerio de Educación, el proceso evaluativo se
inicia, el presente año,
el 28 de julio de 2014 y concluye el 17 de octubre de 2014.
Ahora
bien, ante del inicio del proceso de evaluación docente, o al
momento de verificarse el mismo, el profesional de la educación
puede solicitar o la SUSPENSIÓN
DE SU EVALUACIÓN DOCENTE
o bien solicitar su EXIMICIÓN
DE LA EVALUACIÓN DOCENTE.
A.-
SOLICITUD
DE SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE.
Conforme
lo establecido en el artículo 7º del D.L. Nº 192, sobre Reglamento
de Evaluación Docente, a solicitud del docente se puede suspender la
evaluación para el año inmediatamente siguiente, en los casos que a
continuación se señalan:
a)
Por razones de fuerza mayor (ejemplo, enfermedad);
b)
Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso,
con fecha posterior al 30 de abril del año en evaluación;
c)
Por permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses,
otorgado por el sostenedor, y que afecte al proceso de elaboración
de las evidencias de evaluación. En todo caso el docente no podrá
interponer esta causal en el año siguiente, y;
d)
Por encontrarse el docente realizando actividades de formación
profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el
sostenedor, durante el período de elaboración de evidencias de
evaluación.
Ante
quien se presenta la solicitud de suspensión de la evaluación
docente?.
La
solicitud de suspensión (con las causales debidamente acreditadas)
deberá ser presentada ante el Jefe del Departamento de
Administración Municipal de Educación o el Director de la
Corporación de Educación Municipal respectivo.
¿Cuál
es el plazo para solicitar la suspensión de la evaluación docente?
La
solicitud deberá presentarse y sus causales deberán alegarse antes
del inicio del proceso de evaluación que corresponda o al momento de
verificarse la misma.
B.-
SOLICITUD
DE EXIMICION DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
Conforme
lo establecido en el inciso final del artículo 70 del Estatuto
Docente, podrán
eximirse del proceso de evaluación docente, los profesionales de la
educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la
edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada
e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la
edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo
caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización
establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en
el artículo 74.
Así
es como, según el artículo transcrito, los profesores a quienes les
falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar
(mujeres 60 y hombres 65), podrán solicitar su eximición del
proceso de evaluación docente, presentando su renuncia anticipada e
irrevocable a su cargo, renuncia que produce los siguientes efectos.
1.- Se
exime de la evaluación docente.
2.- Al
momento de cumplir la edad legal para jubilar (mujeres 60 y hombres
65), por el sólo ministerio de la ley, se termina la relación
laboral existente entre el profesor y la municipalidad por la causal
renuncia voluntaria. (pues lo que el profesor firma para no evaluarse
es precisamente una renuncia voluntaria, anticipada e irrevocable a
la dotación docente, la cual se produce al momento de cumplir la
edad legal para jubilar).
3.- Se
le debe cancelar, al momento de cumplir la edad para jubilar, una
indemnización que contempla el artículo 73 del Estatuto Docente, de
cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones
devengadas en el último mes trabajado, por cada año de servicio en
la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a
seis meses, con un máximo de once.
Efectos
negativos
de la solicitud de eximición de la evaluación docente.
Además
de los efectos señalados precedentemente, la solicitud de eximición
de la evaluación docente produce ciertos efectos negativos para el
profesor por el hecho de firmar su renuncia voluntaria precisamente
con el fin de eximirse de la referida evaluación docente, los cuales
son los siguientes:
1.-
Pierden la posibilidad de acceder al pago del bono de la futura ley
de incentivo al retiro. (salvo los docentes que hayan solicitado la
eximición de la evaluación docente y aún no hayan sido
desvinculados al momento de poder postular a una nueva ley de
incentivo al retiro, pues estos, -aplicando por analogía el dictamen
Nº 49.601, de la Contraloría General de la República, del 8 de
agosto de 2011, y el dictamen Nº 4011/081, de la Dirección del
Trabajo, de fecha 12 de octubre de 2011-, podrían dejar sin efecto
su solicitud de eximición de la evaluación docente para acogerse a
la futura ley de incentivo al retiro).
2.- Según
dictámenes de Contraloría General de la República, como de los
Tribunales de justicia,
pierden
el bono post-laboral.
Este problema consiste en que, los profesores que se eximen de la
Evaluación Docente por la causal en comento, pierden el bono
post-laboral pues no cumplirían con todos los requisitos exigidos
por la ley Nº 20.305 (ley que establece el bono post laboral) para
postular al mismo, específicamente lo referente a postular dentro de
los 12 meses siguientes de cumplir la edad para jubilar, y salir del
sistema dentro del mismo plazo. Lo anterior ocurre pues, como se
señaló precedentemente, el Estatuto Docente señala que uno de los
efectos de la renuncia voluntaria a fin de eximirse de la evaluación
docente es que, al momento de cumplir la edad legal para jubilar
(mujeres 60 y hombres 65), por
el sólo ministerio de la ley,
se termina la relación laboral existente entre el profesor y la
municipalidad por la causal renuncia voluntaria. (pues lo que el
profesor firma para no evaluarse es precisamente una renuncia
voluntaria, anticipada e irrevocable a la dotación docente, la cual
se produce al momento de cumplir la edad legal para jubilar), por lo
que no cumple el requisito de postular y salir del sistema dentro del
referido plazo de 12 meses.
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