Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 25 de febrero de 2014

Ley del Tabaco: ¿dónde se puede fumar y dónde está prohibido?

Han realizado varidas consultas sobre si se puede fumar en los colegios,la respuesta a través de la ley,es que está absolutamente prohibido,desde el 1°de marzo del 2013,por lo cual en ninguna ocasión se puede transgredir la ley siendo los primeros responsables en hacer respetar dicha ley,los directores de los establecimientos y los sostenedores.




Desde el 1 de marzo de 2013 rigen las modificaciones aprobadas por el Congreso Nacional a la Ley del Tabaco y que se encuentran contenidas en la Ley Nº 20.660, la que aumenta las restricciones para el consumo, venta y publicidad del cigarro.

Como la aplicación de la normativa no implica mayores modificaciones estructurales o de infraestructura para su cumplimiento, no existe periodo de marcha blanca, sino que rige íntegramente desde el primer día de marzo en todo el país.
Previo a la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Salud publicó un Manual de Fiscalización, elaborado por su Oficina de Control de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, con orientaciones, criterios y procedimientos unificados sobre la aplicación y cumplimiento de la ley. El documento entrega información detallada de gran utilidad para los propietarios y administradores de recintos de acceso público y uso comercial colectivo, respecto a la forma en que deben aplicar las exigencias de la nueva ley.
En este sentido, cabe destacar que entre las principales novedades estipuladas por la Ley Nº 20.660 se cuenta la prohibición para fumar en lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién tenga derecho de acceso a ellos. En este sentido, se entiende como “espacio cerrado” aquel cubierto por un techo y pegado a una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
En el caso de las terrazas, se permitirá fumar sólo en aquellas ubicadas al aire libre o que tengan un techo que no se encuentre pegado a un muro.
Si se trata de recintos deportivos, estadios o gimnasios, no se podrá fumar cuando éstos sean abiertos, aunque el administrador del establecimiento podrá habilitar áreas para fumadores. Si el estadio o recinto deportivo se usa para un concierto, la prohibición de fumar también se aplica en las mismas condiciones, ya que la norma es independiente del uso que se le brinde al lugar.
¿Dónde más está prohibido fumar?
  • En bares, pubs, discotecas, restaurantes y casinos de juego (se termina con los antiguos espacios para fumadores)
  • En hoteles (sólo en lugares al aire libre, pero no en las habitaciones ni en lugares comunes cerrados)
  • En centros comerciales (sólo en patios exteriores o espacios abiertos)
  • En taxis, colectivos o buses
  • En las universidades o centros de educación superior (salvo en los espacios destinados para ello como patios o al aire libre)
  • En hospitales y clínicas (sólo en patios o espacios al aire libre)

De igual manera, si una persona arrienda un salón para un evento como matrimonios o fiestas de cumpleaños, no está permitido fumar en dicho recinto si se trata de un espacio cerrado. Si la actividad se realiza en una casa particular, sí es posible fumar.

¿Dónde se puede fumar?


Las prohibiciones que establece la nueva Ley del Tabaco apuntan a resguardar el derecho de los no fumadores a estar en ambientes libres de humo de cigarro, por lo que se remiten principalmente a espacios cerrados de uso público o comercial colectivo. Esto significa que los lugares abiertos con libre circulación de aire, así como también los recintos privados no tendrán limitaciones para los fumadores.
Algunos casos de espacios en que sí se puede fumar:
  • En espacios con quitasoles no adosados al muro
  • En espacios cubiertos por un techo separado de las paredes
  • En residencias particulares
  • En playas y piscinas (salvo en las piscinas cerradas)
  • En edificios, condominios o plazas de juegos de niños de estas comunidades (sólo en los espacios abiertos, aunque la comunidad puede prohibir por reglamento interno el consumo de tabaco en el recinto)
  • En los automóviles particulares
  • En las cárceles

Sobre la venta y publicidad


La Ley Nº 20.660 prohíbe la venta de cigarrillos a 100 metros de distancia de colegios, medidos desde cada puerta de acceso de los respectivos recintos. De igual manera, no se pueden vender o entregar gratuitamente cigarrillos en unidades o “sueltos” y en paquetes que contengan cantidades inferiores a 10 unidades.
Las máquinas expendedoras automáticas sólo podrán ser colocadas donde no tengan acceso menores de edad.
Por otro lado, la norma prohíbe todo tipo de publicidad de tabaco.
En cuanto a los medios de comunicación, se prohíbe fumar en programas de televisión en vivo, transmitidos en horario de menores, mientras que toda publicidad del tabaco, incluso indirecta, está prohibida en todo horario. Además, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.
Respecto al formato de las cajetillas de cigarros, éstas no podrán contener términos tales como light, suave, ligero o bajos en alquitrán, nicotina o similares, como una forma de atraer a los consumidores. El Ministerio de Salud también tendrá la facultad para prohibir el uso de aditivos que se incorporen en los cigarrillos para aumentar los niveles de adicción (mentolados o con sabor a chocolate). En este sentido, la casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente a la autoridad sanitaria sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.

Multas y denuncias


Si una persona es sorprendida fumando en un lugar prohibido como los que se describieron previamente recibirá una multa de 2 UTM ($80.000). Con este mismo monto será sancionado el propietario de un establecimiento por cada persona que infrinja la ley al interior de éste.
En tanto, la persona que venda cigarrillos a menos de 100 metros de un colegio será sancionado con una multa que puede ir desde 1 UTM a 50 UTM (entre $40.000 a $2.000.000).
Las infracciones las pueden cursar las Seremis de Salud e inspectores municipales, quienes deben denunciar lo que constaten ante los Juzgados de Policía Local, quienes finalmente aplican la sanción. Carabineros de Chile no es parte de los fiscalizadores que contempla la ley de tabaco, sin embargo, el Código Sanitario contempla que los funcionarios policiales pueden apoyar a las Seremis en el cumplimiento de su misión de fiscalización.
Si una persona ve a otra fumando en un lugar prohibido, debe avisar al administrador del local y si éste no hace nada, puede cursar una denuncia ante la Seremi de Salud respectiva a través de su página web, o bien, en la municipalidad donde se ubique el local.
La ley contempla la clausura de un establecimiento hasta por 15 días en el caso de las siguientes faltas:
  • Venta de productos de tabaco que no cumpla con las normativas legales en materia sanitaria.
  • Venta de productos de tabaco a menos de 100 metros de un establecimiento de educación básica y media.
  • Comercializar, ofrecer, distribuir o regalar productos hechos de tabaco a menores de 18 años de edad.
  • Instalación de máquinas expendedoras automáticas en lugares a los que tengan acceso menores de edad.
  • Permitir fumar en lugares en que la ley lo prohíbe.

Si un canal de televisión o un animador hace alusión al tabaco en un horario no permitido, la multa va de 1 a 50 UTM (entre $ 40.000 y $ 2 millones) y se aplica al responsable de la emisión del programa, es decir al canal. En tanto, si se comprueba que la industria tabacalera fue la que indujo a hacer dicha alusión, se multará a dicha empresa con un monto que va entre las 101 y las 500 UTM (entre 4 millones y 20 millones de pesos).

Vea además:
Ley Fácil: guía legal sobre Ley del Tabaco

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