Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 8 de enero de 2014

REMUNERACIONES PARA DOCENTES MUNICIPALES




Remuneraciones Docente Municipal 2014



Remuneraciones Docente Municipal 2014 Remuneraciones Docente Municipal 2014 Presentation Transcript

  • 1. REMUNERACIÓN DOCENTE SECTOR MUNICIPAL  VALORES 2014  Miguel Angel Pavez Toro.
  • 2. ASIGNACIONES DE APLICACIÓN GENERAL  RENTA MÍNIMA NACIONAL (RMN)  BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (LEY 20158) (BRP)  BONIFICACIÓN PROPORCIONAL
  • 3. RENTA MÍNIMA NACIONAL  Depende del nivel educativo, ya sea enseñanza básica o media. Este concepto (RMN), sirve de base para el cálculo de otros incentivos. RMN BÁSICA: HORAS VALOR 44 $510.261 30 $347.918 1 $ 11.597 RMN MEDIA HORAS VALOR 44 $536.962 30 $366.110  1 $ 12.203
  • 4. BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL   La Bonificación de Reconocimiento Profesional, es un beneficio establecido por la Ley N°20.158, en vigencia desde el 1 de enero de 2007, que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas. Reemplazó a la UMP. (unidad de mejoramiento profesional)        Base Mención Total $58.055 $19.353 $77.408 Por una hora: Base $1.935 Mención $ 645 Total $2.580
  • 5. BONIFICACIÓN PROPORCIONAL    Es una bonificación mensual proporcional a las horas de contrato, con cargo al SAE. No existe un monto determinado a repartir. En principio el sostenedor debe distribuir el 80 % de los recursos para este fin y el 20 % restante para completar el ingreso mínimo docente. Para que esto quede más claro: Si un sostenedor tiene $ 1000, estos se distribuyen de la siguiente forma: $ 800 se distribuyen entre todos los docentes $ 200 quedan y pueden ser utilizados por el sostenedor para hacer que los       profesores con sueldos demasiados bajos puedan alcanzar el ingreso mínimo docente.  También podría suceder que el dinero de ese 20 % no alcance para que todos los docentes lleguen al ingreso mínimo docente. En ese caso el sostenedor puede reducir el 80 % que se esta distribuyendo como Bonificación proporcional. En la liquidación de sueldo puede aparecer como: “Bonificación proporcional” “Bono ley 19410” “Bono ley 19933”
  • 6. ASIGNACIONES SEGÚN LUGAR  DESEMPEÑO DIFÍCIL  COMPLEMENTO (ASIGNACIÓN) DE ZONA  EXCELENCIA ACADÉMICA
  • 7.  1-. DESEMPEÑO DIFÍCIL   Tiene por objeto reconocer la condición de mayor complejidad relativa que presenta el ejercicio de la función docente en determinados establecimientos educacionales y otorgar un beneficio monetario a los profesionales de la educación que laboran en ellos, que puede ser desde un 4% a un 30% de la RMN. Es un beneficio de carácter transitorio con una duración de dos años. A este beneficio debe postular el establecimiento y considera tres criterios:
  • 8. CRITERIOS E INDICADORES       Aislamiento Geográfico y Ruralidad Distancia a la Ciudad de Referencia Tipo y Condiciones de las Vías de Acceso Tipo y Frecuencia de Transporte Público Condición de Residencia del Profesor Número de Docentes y Cursos Combinados Multigrados.  Condición de la Población Atendida  Indice de Vulnerabilidad  Tipo de Alumnos Atendidos por el Establecimiento  Situación Domiciliaria de los Alumnos
  • 9.      Especial Menoscabo Promedio de Alumnos por Curso (sobre 42) Tasa de Denuncias de Delitos del Subsector, Cuadrante o Comuna Indice de Pobreza de la Comuna Nivel de Dificultad del Acceso al Establecimiento Urbano.
  • 10. EJEMPLOS  EJEMPLO BÁSICA Si el establecimiento obtiene un 17% de desempeño difícil:  HORAS VALOR  44 $86. 744  30 $59.146 1 $ 1.971  EJEMPLO MEDIA Si el establecimiento obtiene un 17% de desempeño difícil:  HORAS VALOR  44 $91.284  30 $62.239 1 $ 2.075
  • 11. EXCELENCIA ACADÉMICA(SNED) Sistema de incentivo y reconocimiento a los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos con mejor desempeño en cada región. Establece que los establecimientos beneficiarios deben representar a lo más el 35% de la matrícula regional. El 25% recibirán el 100% de su valor, mientras que el 10% restante recibirá el 60% de su valor. Los dineros deben destinarse integralmente a las remuneraciones de los profesores y asistentes de la educación de establecimientos seleccionados. Esta subvención se entrega en forma trimestral, a los sostenedores de los establecimientos educacionales seleccionados. La selección de los establecimientos debe realizarse cada dos años y en la ley se fija un método para medir el desempeño de acuerdo a ciertos indicadores:
  • 12. FACTORES DEL SNED       a) Efectividad, consiste en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. b) Superación, corresponde a los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. c) Iniciativa, obedece a la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento. e) Igualdad de oportunidades, que corresponde a la accesibilidad y Permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. f) Integración y participación de profesores y profesoras, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
  • 13. PAGO Y CÁLCULO El artículo 17 de la Ley 19410 (1995) establece que el 90% del monto otorgado al establecimiento deberá repartirse entre todos los docentes, mientras que el 10% restante puede ser destinado a docentes que hayan destacado en su desempeño. Esta distribución debe ser decidida por los docentes del mismo establecimiento. Para el cálculo de la distribución del 90% se debe considerar los siguientes factores: I-. La asistencia de los alumnos, pues es un incentivo por subvención. La asistencia se multiplica por $4.390,65. II-. El total de horas de Contrato. Importante: este cálculo es sólo para los profesores, pues el monto para los asistentes de la educación es diferentes.
  • 14. EJEMPLO    JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL (trimestre) Asistencia 980 (88%) 1023 (92%) 992 (90,26%) 2995 Horas 1780 1780 1780 1780(X) PAGO TENTATIVO:  Asistencia promedio POR subvención por alumnos  2995 * $4.390,65  RESULTADO DIVIDO POR HORAS CONTRATO  $13.149.997 / 1780(X)  RESULTADO (FACTOR)  7387,63 lo que se multiplica por la cantidad de horas de contrato
  • 15. ASIGNACIONES PERSONALES  EXPERIENCIA (BIENIOS)  PERFECCIONAMIENTOS  ESPECIALES-INCENTIVOS PROFESIONALES (EJ: AVDI)  RESPONSABILIDAD DIRECTIVA O TÉCNICA PEDAGÓGICA.  PLANILLA COMPLEMENTARIA
  • 16. ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA  Corresponde a un aumento de remuneraciones por cada dos años de antigüedad en el sector municipal, con un tope de 30 años (15 bienios). El trabajador debe acreditar su antigüedad para obtener el beneficio  El primer bienio corresponde a un 6,76% de la RMN y desde el segundo al décimo quinto bienio corresponde el 6,66% de la RMN.
  • 17. EJEMPLOS MEDIA  44 HORAS  1° bienio:  $36.298  2° a 15° bienio:  $35.761 1 HORA  1° bienio  $824  2° a 15° bienios  $813
  • 18. EJEMPLO BÁSICA  44 HORAS  1° bienio:  $34.493  2° a 15° bienio:  $33.983 1 HORA  1° bienio  $784  2° a 15° bienios  $772
  • 19. PERFECCIONAMIENTO   Es un beneficio económico que puede alcanzar como máximo el 40% de la RMN. Es bastante difícil en esta síntesis incluir algún ejemplos, pues para calcular el perfeccionamiento se deben considerar una serie de factores. No obstante, el CPEIP emite un documento de carácter oficial que usted puede exigir a su empleador. En él se detallan los cursos reconocidos y el porcentaje de la RMN que lleva acumulado.
  • 20. FACTORES DE CÁLCULO *El DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 214, de agosto 2001 *El número de bienios del profesor cumplido a diciembre del año anterior. *El o los cursos de perfeccionamiento deben estar reconocidos en el CPEIP *El Nivel de los curso de perfeccionamiento: básico, intermedio y avanzado *En número de los curso y la suma de ellos.
  • 21. ASIGNACIÓN VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL  Pueden postular los docentes que hayan obtenido una calificación de competente o destacado en la evaluación docente. Consiste en un examen de conocimientos disciplinarios y pedagógico. Por el sólo hecho de rendir el examen recibe un pago de $50.000 por una sola vez   El incentivo dura cuatro año y puede ser de un 5%, 15% ó 25% de la RMN dependiendo del resultado en el examen. El monto es mensual, pero el pago es trimestral. La ley 20501 modifica los montos para los profesores que se desempeñen en establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios.
  • 22. EJEMPLOS MONTOS AVDI BÁSICA  Ejemplo 44 horas:  Profesores de establecimientos con baja concentración de alumnos prioritarios  5%  15%  25% $ 25.513 $ 76.539 $127.565 Ejemplo 44 horas  Profesores de establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios:  6,5%  19,5%  32,5%  $33.167 $99.501 $165.835
  • 23. EJEMPLOS MONTOS AVDI MEDIA  Ejemplo 44 horas:  Profesores de establecimientos con baja concentración de alumnos prioritarios  5%  15%  25% $ 26.848 $ 80.544 $134.240 Ejemplo 44 horas  Profesores de establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios:  6,5%  19,5%  32,5%  $34.903 $104.708 $174.512
  • 24. ASIGNACIÓN RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Y TÉCNICA  Esta se otorga a los docentes que sirvan funciones superiores, y alcanza hasta un monto máximo equivalente al 25% (directores), 20% de la RMN (otros directivos y jefes UTP) de la RMN y 15% RMN (otro personal de UTP).  La última versión del Estatuto Docente realiza una modificación considerando un bonificación en base a la matrícula y asistencia del establecimiento
  • 25. El decreto 215 del 5 de enero de 2012, en su artículo 120 establece lo siguiente:  “Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37.5% (de la RMN). Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos, la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnicopedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero (diapositiva anterior). Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37.5%”. 