Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 26 de noviembre de 2013

EVALUACIÓN INTERNA EN LOS COLEGIOS DE INDEPENDENCIA.

Gran inquietud ha provocado una inesperada evaluación docente en la comuna adicional a la realizada por el CPEIP.
Para poder responder a lo que todos desconocíamos  tuvimos en la tarde una reunión de análisisjunto a un grupo de profesores interesados en el tema.

Frente al absoluto desconocimiento de los profesores y la presión que significa una nueva evaluación,sin muchos antecedentes que nos indicasen el objetivo que se pretende,decidimos reunirnos y con la asesoría de la señora abogada Carmen Gallardo  podemos explicar algunos puntos.

La ley 20501,en su artículo 70 bis indica:
"Artículo 70 bis.- Sin perjuicio de la evaluacióndocente establecida en el artículo 70, los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones de docencia de aula.
Asimismo, podrán evaluarse mediante estos sistemas quienes no ejerzan funciones de docencia de aula y quienes se desempeñen en funciones en los Departamentos de Administración de Educación Municipal.
Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser transparentes.
Estos contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones.
Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.".
Es decir la ley permitida por el actual Presidente Nacional de nuestra institución  y líder de:"Nueva Mayoría + unidad ,Jaime Gajardo"indica que se puede realizar una evaluación por parte del sostenedor a modo de complementar la evaluación docente.
Lo importante que debemos notar es que "Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser transparentes".
La forma en que se ha implementado en la comuna según mi opinión no ha sido transparente,primero por lo repentina,por la falta de información que se tuvo de ella.
Por otro lado si bien cumple con la no muy loable función de estresar a los profesores,no tiene ninguna incidencia en los despidos,pues no está contemplada esta ley entre la infinidad de causales que se han sumado,gracias a las últimas modificaciones del Estatuto Docente.
Para aquellos que querían conocer las causales ,estas son las siguientes de acuerdo al artículo 72 del Estatuto Docente:

a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
e) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes;
f) Por fallecimiento;
g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70;
h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883.
Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad.
i) Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente;
j) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley, y
k) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.
l) Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7º bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.
Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c) precedentes, se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la ley Nº 18.883.
De este modo, el contrato de trabajo de los referidos docentes solamente podrá terminar en virtud de alguna de dichas causales, es decir esta enumeración es taxativa, de acuerdo a lo sustentado por la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen 694/54, de 16.02.93 y 1671/69, de 13.03.95. Por otra parte, cabe señalar que estas causales son aplicables tanto respecto de aquellos docentes que han ingresado a la dotación docente en calidad de titulares, como respecto de aquellos que han ingresado a la dotación docente en calidad de contratados, desempeñando labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares a excepción de lo dispuesto en el artículo 72 letra d), término del período por el cual se efectuó el contrato, que sólo opera respecto de los contratados o a contrata.


Por lo anteriormente expuesto esta evaluación interna no tiene incidencia en despidos de profesores,al menos que se les quisiere  aplicar a las contratas.